sábado, 5 de abril de 2014

Reflexiones sobre especies exóticas e invasoras


Reflexiones sobre especies exóticas e invasoras

 

José Luis Chabert Llompart

Director Negociado de Servicios Especializados

 

 

La Nueva Ley de Vida Silvestre faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales a reglamentar la introducción, posesión y compraventa en Puerto Rico por cualquier persona natural o jurídica de especies exóticas y de vida silvestre en general (Artículo 9c). Además, el Secretario está autorizado a otorgar permisos de captura, exportación, compraventa, posesión e importación de las especies exóticas (Artículo 16b).

 

Utilizando el poder conferido en la Nueva Ley de Vida Silvestre, el Secretario ha reglamentado, a través del Reglamento para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (en adelante el Reglamento)  todo lo relativo a la posesión, importación, exportación y compraventa de especies exóticas. El nuevo reglamento atiende principalmente lo relativo a especies exóticas en el Artículo 7. Este Artículo autoriza la compraventa y reproducción de más de 40 especies y sobre 100 subespecies de aves exóticas. Además, autoriza la venta de otras especies de animales para beneficio de las tiendas de mascotas, tales como reptiles y anfibios. Es menester mencionar que en la última revisión del reglamento la lista fue ampliada sustancialmente a solicitud de muchos de los comerciantes y criadores de especies exóticas.

 

La gran mayoría de las personas que comercian con aves exóticas han avalado y demostrado su satisfacción con la nueva lista, por ser más amplia que la anterior y dar mayor protección a sus negocios contra mercaderes ilegales. Las especies incluidas en la nueva lista fueron escogidas a base de la mejor información científica disponible y se consideran de menor riesgo a seres humanos, recursos naturales o vida silvestre, lo que permite que puedan ser importadas, poseídas y vendidas sin permiso del Secretario. Todas las especies incluidas en la nueva lista, pueden ser reproducidas libremente sin permiso del Secretario. No obstante, aquellas especies exóticas establecidas en el estado silvestre, como son los guacamayos, cotorras y cacatúas, y que son permitidas a la compraventa, necesitan una licencia para su reproducción en cautiverio. La reproducción de estas especies, por existir evidencia de su presencia y reproducción en la vida silvestre, necesitan ser regulada más estrictamente. La captura de estos individuos del estado silvestre se permite con permiso previo del Secretario. Aquellas personas que deseen reproducir estas especies en cautiverio deberán cumplir con los requisitos necesarios para garantizar que no se escapen. 

 

Aparentemente existe la confusión sobre el término “domésticas” según utilizado en el proyecto propuesto. Este parece confundir especies domésticas con silvestres. Del punto de vista científico o social, el término doméstico no debe ser utilizado en la forma que se incluye en la enmienda. Tanto la ley como el reglamento, reglamentan la importación y tenencia de animales y plantas, tanto  “domésticas” como silvestres.  Como corolario de lo anterior, el reglamento permite la importación sin permisos de perros, gatos, vacas, cabras, cerdos, conejos etc., los que considera domésticos en el buen uso de la palabra.

 

La Ley de Vida Silvestre define “vida silvestre” como todo aquel animal cuya propagación o supervivencia natural no dependa del celo, cuidado o cultivo del ser humano y se encuentre en estado silvestre; ya sea nativa o adaptada en Puerto Rico, así como también las especies exóticas según se definen en la misma Ley de Vida Silvestre. Disponiéndose que  esta definición incluye, pero no se limita a aves, reptiles, terrestres o acuáticos, los anfibios, todos los invertebrados terrestres o plantas, así como cualquier parte, producto, nido, huevo, cría, flor, semilla, hoja, su cuerpo o parte de éste.

 

La definición de exótico en la ley, no hace distinción en cuanto al tiempo que estas especies lleven en Puerto Rico, siempre y cuando hayan sido introducidas y que de acuerdo al criterio del Secretario no son parte de la vida silvestre nativa de Puerto Rico. En su definición amplia, las plantas y animales domesticados suelen beneficiarse de una relación mutualista con el ser humano. Este cuida de ellos y asegura su reproducción proseguida (sin la cual no tardarían en morir, en competición con las especies silvestres), en tanto que él depende de ellos para su propia existencia.

 

Cuando se menciona que las especies exóticas son domésticas, debe referirse a un individuo particular, no a la especie. Una especie es una clasificación zoológica compuesta por un grupo de individuos  que ocupan un área geográfica definida con capacidad para reproducirse entre ellos y normalmente incapaz de reproducirse con miembros de otra especie.  Desde un punto de vista taxonómico, una especie no es un individuo particular, sino una población de animales similares que aunque no necesariamente son iguales en morfología las diferencias caen dentro de los límites normales de variación para esa especie en particular. Cuando la Nueva Ley de Vida Silvestre y sus reglamentos mencionan especies exóticas, nos referimos a un grupo de componentes de vida silvestre no naturales de Puerto Rico, que tienen el potencial de establecerse en la vida silvestre en caso de liberarse, ya sea accidental o intencionalmente y que de así hacerlo no necesitarían del cuido y mantenimiento del ser humano para su supervivencia.  Aunque no todas las especies exóticas son dañinas, existe el potencial de que puedan convertirse en especies invasoras en un futuro no definido.

 

Individuos exóticos aun cuando puedan haber sido “domesticados” como son muchas de las cotorras y pericos que se quieren mantener como mascotas, mantienen un acervo genético con suficiente plasticidad que le provee los mecanismos necesarios para poder adaptarse al medio ambiente, cuando las condiciones ambientales así lo propicien (ver documento adjunto). Es por ello que el Departamento tiene que velar y asegurar, hasta donde sea posible,  basándose en la experiencia y conocimiento científico disponible, que estos individuos “domésticos” presenten la menor posibilidad de ocasionar daños ambientales.