sábado, 1 de diciembre de 2012


La Zona Marítimo Terrestre y su deslinde[1]

José L. Chabert Llompart
Especialista en Vida Silvestre

En aquellos lugares de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, se considerarán también los rasgos topográficos y geográficos del lugar, tanto históricos como actuales, incluyendo, sin limitarse a la presencia de dunas, manglares, marismas, marjales y albuferas, rías y playas, entre otros.

Tras enunciar los factores topográficos y geográficos antes indicados, el Reglamento establece unos métodos subsidiarios para determinar los límites de la zona, en lugares en donde son sensibles las mareas, cuando no esté disponible la información histórica o actual sobre las características geográficas y topográficas antes reseñadas. En tales instancias, la secc. 3.3 dicta que el DRNA debe considerar toda la información disponible “con énfasis particular en las mareas equinocciales”.

En donde son sensibles las mareas- no pasar por alto las características, topografía, y geografía que reflejen el espacio sobre el cual se realizaría el deslinde. Donde no esté la información se delimitará en función de las mareas equinocciales.
En aquellos lugares en los que la marea no sea sensible el DRNA podrá utilizar, además de la información histórica que tenga disponible, aquella información generada mediante modelaje matemático, y estudios computarizados realizados por el DRNA u otras agencias estatales o federales.
Buono Correa vs. Hon. Javier Vélez Arocho y otros, 30 de octubre de 2009.
Uno de los temas más controversiales en lo que respecta a la conservación, planificación y desarrollo urbano  en las costas de Puerto Rico es hasta dónde se extienden los Bienes de Dominio Público de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).  Es mucho lo que se ha comentado, escrito y publicado sobre hasta dónde y cómo deben realizarse estos deslindes.  De igual forma, así de grande es la confusión, principalmente entre aquellos profesionales encargados de su delimitación, es decir, los agrimensores, biólogos, planificadores, cartógrafos y todos aquellos técnicos a quienes de una u otra manera les corresponde identificar los límites de esta zona, así como a otros grupos interesados, como grupos ambientales y los constructores.

De acuerdo a la Ley No. 173   que regula la agrimensura en Puerto Rico, son los agrimensores los llamados a certificar los límites de la ZMT, no obstante, estos no pueden realizar cabalmente un deslinde si la definición no es clara y carecen del peritaje técnico necesario para identificar esa zona.

La ZMT significa e incluye “el espacio de las costas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales, en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar, las accesiones y aterramientos que ocasiona el mismo y los márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas.  El término, sin condicionar, significa la Zona Marítima Terrestre de Puerto Rico.”

Con el tiempo esta zona entre el mar y los terrenos tierra adentro, o sea, lo que denominamos la ZMT, ha adquirido importancia en la conservación del ambiente y de estructuras y asentamiento creados por el ser humano.  Son las dunas y toda su vegetación asociada la que provee protección tierra adentro de los embates del mar en tiempo de temporales y marejadas.

Para determinar hasta dónde se extiende la ZMT, es necesario llevar a cabo estudios técnicos que incluyen medidas y proyecciones, la topografía y geografía, indicadores bióticos y físicos y toda la información científica disponible.  La ZMT incluye la playa, las dunas, los manglares, y los terrenos que se inundan por acción del mar. También se considerará el alcance de las mayores olas en tiempos de temporales en donde no sean sensibles las mareas y la sensibilidad de las mareas en las otras zonas costeras donde lo sean. 

Para determinar hasta donde se proyectan las mareas tierra adentro, el agrimensor debe tomar en consideración, entre otras cosas, el alcance de la pleamar máxima viva equinoccial en el lapso de un año.

Entre los criterios que nos ayudan a delimitar la Zona Marítimo Terrestre están los indicadores bióticos y físicos. Estos indicadores son aquellos que están íntimamente relacionados a condiciones marítimas, ya sea por la influencia del mar o por recibir sal por razón del viento. Algunas especies de fauna sirven para determinar la extensión de la ZMT, ya que su supervivencia puede estar suscrita o limitada a las condiciones naturales de esta zona.  Algunos animales indicadores que podemos mencionar son el juey azul, Cardiosoma guanhumi, el Cangrejo fantasma, Ocypode quadrata, Cobo de tierra,  Coenobita clypeatus y en cierta medida, algunas aves playeras tales como ostreros y viudas.

Por otro lado, muchas veces se nos solicita determinar el deslinde de la ZMT en terrenos que ya no poseen las características que determinan la Zona.  Muchos terrenos han sido rellenados y alterados, en muchos casos desde principios del siglo XX, y que al realizar el deslinde podemos encontrar que ni son sensibles a las mareas, a los mayores temporales, ni poseen indicadores bióticos o físicos que sustenten identificarlos como ZMT.  En estos casos, se exige al agrimensor rebuscar en fotos, mapas y documentos históricos para sostener si ese terreno, alguna vez en un pasado, se podía considerar parte de la Zona.  Si eso es así, entonces, el deslinde de la ZMT hoy no necesariamente será el de mañana.  En otras palabras, la Zona Marítimo-Terrestre es dinámica y se extenderá tierra adentro según las acciones de la naturaleza y del ser humano.

Como podemos observar, el deslinde de la ZMT debe ser interdiciplinario; el agrimensor, en gran medida, debe contar con el asesoramiento técnico de peritos con conocimento en materia de fauna, flora, geología, geografía y oceanografía entre otros. Todo ese cúmulo de información obtenida de estos peritos servirá al agrimensor a estampar su sello y firma de manera confiable y con la certeza de que en caso de cualquier impugnación ésta debe ser avalada por un peritaje mayor y más convincente.

Con el propósito de ayudar a identificar la ZMT describimos lo que consideramos las plantas indicadoras obligadas de la ZMT. Estas, con muy pocas excepciones y bajo condiciones naturales, crecen en la Zona Marítimo Terrestre.  Estas plantas han evolucionado para resistir condiciones ecológicas resultantes de la influencia marina, ya sea por contacto con el mar, directo, no necesariamente ininterrumpido, el viento, el suelo, la geografía o los rasgos topográficos.  Dentro de este grupo podemos identificar, por ejemplo, los mangles, la hierba de sal, la cotorrera de playa, el te de mar y la verdolaga rosada. 

Por otro lado, denominamos como plantas indicadoras no obligadas aquellas que aunque por su naturaleza crecen en la zona costera, pueden también encontrarse fuera de la Zona Marítimo Terrestre como resultado de condiciones particulares que permiten su establecimiento y supervivencia. Como ejemplo, dentro de este grupo podemos mencionar la uva de playa, la casuarina, el marai-marai y la emajagua.  Estas plantas no obligadas ayudan al observador a identificar los límites de la ZMT, pues principalmente crecen en el borde entre la zona y los terrenso fuera de ella.

Al realizar un deslinde se debe tomar en consideración que la topografía de la costa está sujeta a cambios físicos que se reflejan a su vez en cambios en la línea de vegetación y en la ZMT.  Al momento de la delimitación el técnico también observará lo que se conoce como la línea de vegetación de transición.  Esta línea se compone principalmente por árboles y arbustos que, por lo general, y con pocas excepciones, no están sujetos al impacto continuo de las mareas o las olas.  Sin embargo, suelen ser parte de la ZMT al estar influenciadas por una serie de factores físicos-químicos que provienen directametne de su cercanía al mar, como son la alta salinidad en el tereno o en la brisa.  Esta línea de vegetación de transición entre el ambiente controlado por las condiciones marinas mareales y el ambiente terrestre, sirve como un factor de importancia al delimitar la ZMT.  Aún más, esta vegetación puede mostrar en el sotobosque y en sus raíces acumulación de debrís que muestra que en períodos de mayor oleaje reciben la influencia del mar.  En ocasiones puede observarse que los indicadores obligados se extienden más allá de la línea de vegetación de transición, indicando que la ZMT se extiende más tierra adentro.

Debido a lo variable que es la ZMT, es común observar que tanto la vegetación de transición y estructuras construidas por el ser humano en la Zona muestran señales de que el mar bate contra ellas. Mucha de esta vegetación se notará con las raíces fuera de la tierra y en ocasiones la vegetación o estructuras pueden estar desplomadas o a punto de desplomarse.
El técnico evaluador al determinar el deslinde, debe identificar las plantas presentes describiéndolas como obligadas o no obligadas.  Esta información debe ser utilizada junto a otros factores, para delimitar la ZMT. No obstante, es necesario mencionar sobre las excepciones. Una planta que consideramos obligadas puede encontrarse en un hábitat fuera de los límites de la ZMT, al igual que vegetación no obligada puede observarse dentro de la zona, como sería la palma de coco, árboles de almendro y la emajaguilla.  Por tal razón, el técnico evaluador tiene que utilizar su discresión para no caer en la arbitrariedad o irracionabilidad.

La utilización de indicadores bióticos y físicos no debe utilizarse de manera independiente y sí a modo de composición de un rompecabezas donde se van uniendo piezas como son las fotos históricas, las mareas, las olas, la presencia de playas o dunas y cualquier otra información disponible, hasta formar un cuadro que identifica una figura.  Son los indicadores físicos y bióticos parte de la evidencia necesaria para identificar los límites de la ZMT.

El técnico evaluador debe observar físicos que ilustran en cierta medida si el predio evaluado está o ha sido afectado por el embate del mar. Como ejemplo, además de observar las plantas indicadoras, debe notar la presencia de hierbas marinas o sargaso, conchas, restos de coral muerto, esponjas, peces muertos y estructuras creadas por el ser humano que muestran un deterioro resultado del impacto directo del oleaje.
Lista de plantas obligadas de la ZMT
Mangle blanco- :Laguncularia racemosa
Mangle rojo- Rhizophora mangle
Mangle blanco – Avicennia germinans
Barbasco- Jacquinia armillaris
Borbón- Scaveola plumieri
Clavelón de Playa- Borrichia arborescens
Icaco- Chrysobalanus icaco icaco
Mangle bobo- Bontia daphnoides
Maray maray- Dalbergia ecastaphyllum
Mato de playa- Caesalpinia bonduc
Naupaka- Scaevola sericea
Tártago de playa- Chamaesyce mesembrianthemifolia
Té de mar- Argusia gnaphalodes
Temporana- Suriana maritima
Trepadora de playa- Ernodea littoralis littoralis
Verónica de Playa – Stemodia maritima
Batatilla- Ipomoea imperati
Bejuco de mangle- Rhabdadenia biflora
Bejuco de Playa- Ipomoea pes-caprae
Haba de Playa- Canavalia rosea
Helecho de mangle- Acrostichum aureum
Cotorrera de playa- Heliotropium curassavicum
Grama de playa- Paspalum vaginatum
Junco de playa- Remirea maritima
Matojo de burro- Sporobolus coromandelianus
Matojo de playa- Sporobulus virginicus
Yerba de sal- Spartina patens
Barilla- Batis maritima
Bledo de sal- Blutaparon vermiculare
Verdolaga de mar- Sesuvium maritimum
Verdolaga rosada- S. portalacastrum
Uva de playa-Coccoloba uvifera
 
Plantas Indicadoras no obligadas
Emajagua- Hibiscus pernambucensis
Emajaguilla- Thespesia populnea
Manzanillo- Hippomanae mancinella
Aguja de Adán- Yucca aloifolia
Cintillo-Stenotaphrum secundatum
Junquillo- Fimbristylis cymosa
Yerba Egipto- Dactyloctenium aegyptium



[1] Este artículo forma parte de la introducción a la publicación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) titulada, Guía de indicadores bióticos y físicos de la Zona Maritimo Terrestre de Puerto Rico, 2010.  La Guía estuvo publicada en la página electrónica oficial del DRNA por más de un año y luego fue publicada como Sistema de Referencia Oficial para el Deslinde de la Zona Marítimo Terrestre, bajo el auspicio del DRNA, la NOAA, y el Programa de la Zona Costanera del DRNA.  Una vez impresa, y comenzada su distribución el Secretario del DRNA, emitió una orden para que se detuviera su distribución y fue eliminada de la página oficial del DRNA. Los autores fueron José L. Chabert Llompart, Felix Grana Raffucci y William Ortiz Carrasquillo.

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