La
Zona Marítimo Terrestre y su deslinde[1]
José L. Chabert Llompart
Especialista en Vida Silvestre
En aquellos lugares de las costas de
Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, se considerarán también los rasgos
topográficos y geográficos del lugar, tanto históricos como actuales,
incluyendo, sin limitarse a la presencia de dunas, manglares, marismas,
marjales y albuferas, rías y playas, entre otros.
Tras enunciar los factores
topográficos y geográficos antes indicados, el Reglamento establece unos métodos subsidiarios para determinar los
límites de la zona, en lugares en donde son sensibles las mareas, cuando no esté disponible la información
histórica o actual sobre las características geográficas y topográficas antes
reseñadas. En tales instancias, la secc. 3.3 dicta que el DRNA debe
considerar toda la información disponible “con énfasis particular en las mareas
equinocciales”.
En donde son sensibles las mareas- no pasar por alto las
características, topografía, y geografía que reflejen el espacio sobre el cual
se realizaría el deslinde. Donde no esté la información se delimitará en
función de las mareas equinocciales.
En aquellos lugares en los que la marea no sea sensible el DRNA podrá utilizar, además de la
información histórica que tenga disponible, aquella información generada
mediante modelaje matemático, y estudios computarizados realizados por el DRNA
u otras agencias estatales o federales.
Buono Correa vs. Hon. Javier
Vélez Arocho y otros, 30 de octubre de 2009.
Uno de los temas más
controversiales en lo que respecta a la conservación, planificación y
desarrollo urbano en las costas de
Puerto Rico es hasta dónde se extienden los Bienes de Dominio Público de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT). Es mucho lo que se ha comentado, escrito y
publicado sobre hasta dónde y cómo deben realizarse estos deslindes. De igual forma, así de grande es la
confusión, principalmente entre aquellos profesionales encargados de su delimitación,
es decir, los agrimensores, biólogos, planificadores, cartógrafos y todos
aquellos técnicos a quienes de una u otra manera les corresponde identificar
los límites de esta zona, así como a otros grupos interesados, como
grupos ambientales y los
constructores.
De acuerdo a la Ley No. 173 que regula la agrimensura en Puerto Rico, son
los agrimensores los llamados a certificar los límites de la ZMT, no obstante,
estos no pueden realizar cabalmente un deslinde si la definición no es clara y
carecen del peritaje técnico necesario para identificar esa zona.
La ZMT significa e incluye “el espacio
de las costas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que baña el mar en su
flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los
temporales, en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos
ganados al mar, las accesiones y aterramientos que ocasiona el mismo y los
márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles
las mareas. El término, sin condicionar,
significa la Zona Marítima Terrestre de Puerto Rico.”
Con el tiempo esta zona entre el mar y los terrenos
tierra adentro, o sea, lo que denominamos la ZMT, ha adquirido importancia en
la conservación del ambiente y de estructuras y asentamiento creados por el ser
humano. Son las dunas y toda su
vegetación asociada la que provee protección tierra adentro de los embates del
mar en tiempo de temporales y marejadas.
Para determinar hasta dónde se extiende la
ZMT, es necesario llevar a cabo estudios técnicos que incluyen medidas y proyecciones,
la topografía y geografía, indicadores bióticos y físicos y toda la información
científica disponible. La ZMT incluye la
playa, las dunas, los manglares, y los terrenos que se inundan por acción del
mar. También se considerará el alcance de las mayores olas en tiempos de temporales en donde no sean sensibles
las mareas y la sensibilidad de las mareas en las otras zonas costeras donde lo
sean.
Para determinar hasta donde se proyectan
las mareas tierra adentro, el agrimensor debe tomar en consideración, entre
otras cosas, el alcance de la pleamar máxima viva equinoccial en el lapso de un
año.
Entre los criterios que nos ayudan a
delimitar la Zona Marítimo Terrestre están los indicadores bióticos y físicos.
Estos indicadores son aquellos que están íntimamente relacionados a condiciones
marítimas, ya sea por la influencia del mar o por recibir sal por razón del
viento. Algunas especies de fauna sirven para determinar la extensión de la
ZMT, ya que su supervivencia puede estar suscrita o limitada a las condiciones
naturales de esta zona. Algunos animales
indicadores que podemos mencionar son el juey azul, Cardiosoma
guanhumi,
el Cangrejo fantasma, Ocypode quadrata, Cobo de
tierra, Coenobita clypeatus y en
cierta medida, algunas aves playeras tales como ostreros y viudas.
Por otro lado,
muchas veces se nos solicita determinar el deslinde de la ZMT en terrenos que
ya no poseen las características que determinan la Zona. Muchos terrenos han sido rellenados y
alterados, en muchos casos desde principios del siglo XX, y que al realizar el
deslinde podemos encontrar que ni son sensibles a las mareas, a los mayores temporales,
ni poseen indicadores bióticos o físicos que sustenten identificarlos como
ZMT. En estos casos, se exige al
agrimensor rebuscar en fotos, mapas y documentos históricos para
sostener si ese terreno, alguna vez en un pasado, se
podía considerar parte de la Zona. Si
eso es así, entonces, el deslinde de la ZMT hoy no necesariamente será el de
mañana. En otras palabras, la
Zona Marítimo-Terrestre es dinámica y se extenderá
tierra adentro según las acciones de la naturaleza y del ser humano.
Como podemos
observar, el deslinde de la ZMT debe ser interdiciplinario; el agrimensor, en
gran medida, debe contar con el asesoramiento técnico de peritos con
conocimento en materia de fauna, flora, geología, geografía y oceanografía
entre otros. Todo ese cúmulo de información obtenida de estos peritos servirá
al agrimensor a estampar su sello y firma de manera confiable y con la certeza
de que en caso de cualquier impugnación ésta debe ser avalada por un peritaje
mayor y más convincente.
Con el propósito
de ayudar a identificar la ZMT describimos lo que consideramos las plantas
indicadoras obligadas de la ZMT. Estas,
con muy pocas excepciones y bajo condiciones naturales, crecen en la Zona
Marítimo Terrestre. Estas plantas han
evolucionado para resistir condiciones ecológicas resultantes de la influencia
marina, ya sea por contacto con el mar, directo, no necesariamente
ininterrumpido, el viento, el suelo, la geografía o los rasgos
topográficos. Dentro de este grupo podemos
identificar, por ejemplo, los mangles, la hierba de sal, la cotorrera de playa,
el te de mar y la verdolaga rosada.
Por otro lado,
denominamos como plantas indicadoras no obligadas aquellas que aunque
por su naturaleza crecen en la zona costera, pueden también encontrarse fuera de la Zona Marítimo
Terrestre como resultado de condiciones particulares que permiten su
establecimiento y supervivencia. Como ejemplo, dentro de este grupo podemos
mencionar la uva de playa, la casuarina, el marai-marai y la emajagua. Estas plantas no obligadas ayudan al
observador a identificar los límites de la ZMT, pues principalmente crecen en
el borde entre la zona y los terrenso fuera de ella.
Al realizar un
deslinde se debe tomar en consideración que la topografía de la costa está
sujeta a cambios físicos que se reflejan a su vez en cambios en la línea de
vegetación y en la ZMT. Al momento de la
delimitación el técnico también observará lo que se conoce como la línea de
vegetación de transición. Esta línea se
compone principalmente por árboles y arbustos que, por lo general, y con pocas
excepciones, no están sujetos al impacto continuo de las mareas o las
olas. Sin embargo, suelen ser parte de
la ZMT al estar influenciadas por una serie de factores físicos-químicos que
provienen directametne de su cercanía al mar, como son la alta salinidad en el
tereno o en la brisa. Esta línea de
vegetación de transición entre el ambiente controlado por las condiciones
marinas mareales y el ambiente terrestre, sirve como un factor de importancia
al delimitar la ZMT. Aún más, esta
vegetación puede mostrar en el sotobosque y en sus raíces acumulación de debrís que muestra que en períodos de
mayor oleaje reciben la influencia del mar.
En ocasiones puede observarse que los indicadores obligados se extienden
más allá de la línea de vegetación de transición, indicando que la ZMT se
extiende más tierra adentro.
Debido
a lo variable que es la ZMT, es común observar que tanto la vegetación de
transición y estructuras construidas por el ser humano en la Zona muestran
señales de que el mar bate contra ellas. Mucha de esta vegetación se notará con
las raíces fuera de la tierra y en ocasiones la vegetación o estructuras pueden
estar desplomadas o a punto de desplomarse.
El técnico
evaluador al determinar el deslinde, debe identificar las plantas presentes
describiéndolas como obligadas o no obligadas.
Esta información debe ser utilizada junto a otros factores, para delimitar
la ZMT. No obstante, es necesario mencionar sobre las excepciones. Una planta
que consideramos obligadas puede encontrarse en un hábitat fuera de los límites
de la ZMT, al igual que vegetación no obligada puede observarse dentro de la
zona, como sería la palma de coco, árboles de almendro y la emajaguilla. Por tal razón, el técnico evaluador tiene que
utilizar su discresión para no caer en la arbitrariedad o irracionabilidad.
La utilización de
indicadores bióticos y físicos no debe utilizarse de manera independiente y sí
a modo de composición de un rompecabezas donde se van uniendo piezas como son
las fotos históricas, las mareas, las olas, la presencia de playas o dunas y
cualquier otra información disponible, hasta formar un cuadro que identifica
una figura. Son los indicadores físicos
y bióticos parte de la evidencia necesaria para identificar los límites de la
ZMT.
El técnico
evaluador debe observar físicos que ilustran en cierta medida si el predio
evaluado está o ha sido afectado por el embate del mar. Como ejemplo, además de
observar las plantas indicadoras, debe notar la presencia de hierbas marinas o
sargaso, conchas, restos de coral muerto, esponjas, peces muertos y estructuras
creadas por el ser humano que muestran un deterioro resultado del impacto
directo del oleaje.
Lista
de plantas obligadas de la ZMT
Mangle blanco- :Laguncularia racemosa
Mangle rojo- Rhizophora mangle
Mangle blanco – Avicennia germinans
Barbasco- Jacquinia armillaris
Borbón- Scaveola plumieri
Clavelón de Playa- Borrichia arborescens
Icaco- Chrysobalanus icaco icaco
Mangle bobo- Bontia daphnoides
Maray maray- Dalbergia ecastaphyllum
Mato de playa- Caesalpinia bonduc
Naupaka- Scaevola sericea
Tártago de playa- Chamaesyce mesembrianthemifolia
Té de mar- Argusia gnaphalodes
Temporana- Suriana maritima
Trepadora de playa- Ernodea littoralis littoralis
Verónica de Playa – Stemodia maritima
Batatilla- Ipomoea imperati
Bejuco de mangle- Rhabdadenia biflora
Bejuco de Playa- Ipomoea pes-caprae
Haba de Playa- Canavalia rosea
Helecho de mangle- Acrostichum aureum
Cotorrera de playa- Heliotropium curassavicum
Grama de playa- Paspalum vaginatum
Junco de playa- Remirea maritima
Matojo de burro- Sporobolus coromandelianus
Matojo de playa- Sporobulus virginicus
Yerba de sal- Spartina patens
Barilla- Batis maritima
Bledo de sal- Blutaparon vermiculare
Verdolaga de mar- Sesuvium maritimum
Verdolaga rosada- S. portalacastrum
Uva de playa-Coccoloba uvifera
Plantas
Indicadoras no obligadas
Emajagua- Hibiscus pernambucensis
Emajaguilla- Thespesia populnea
Manzanillo- Hippomanae mancinella
Aguja de Adán- Yucca aloifolia
Cintillo-Stenotaphrum secundatum
Junquillo- Fimbristylis cymosa
Yerba Egipto- Dactyloctenium aegyptium
[1] Este artículo forma parte de la introducción a la publicación del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) titulada, Guía
de indicadores bióticos y físicos de la Zona Maritimo Terrestre de Puerto Rico,
2010. La Guía estuvo publicada en la
página electrónica oficial del DRNA por más de un año y luego fue publicada
como Sistema de Referencia Oficial para el Deslinde de la Zona Marítimo
Terrestre, bajo el auspicio del DRNA, la NOAA, y el Programa de la Zona
Costanera del DRNA. Una vez impresa, y
comenzada su distribución el Secretario del DRNA, emitió una orden para que se
detuviera su distribución y fue eliminada de la página oficial del DRNA. Los
autores fueron José L. Chabert Llompart, Felix Grana Raffucci y William Ortiz
Carrasquillo.
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