jueves, 25 de septiembre de 2014

San Pedrito de Puerto Rico Porqué no estoy de acuerdo al cambio a Todus portoricensis.


Nomenclatura Taxonómica- ¿Todus mexicanus, Todus portoricensis o….? Porqué no estoy de acuerdo al cambio.

José L. Chabert Llompart

Especialista en Vida Silvestre

 

25 de septiembre de 2014

 

La taxonomía *del griego ταξις, taxis, ‘ordenamiento’, y νομος, nomos, ‘norma’ o ‘regla’ ταξις, taxis, ‘ordenamiento’, y νομος, nomos, ‘norma’ o ‘regla’) es la ciencia que clasifica las especies que constituyen la diversidad biológica.

La nomenclatura científica fue planteada originalmente por el biólogo Suizo Carl von Linné (nombre que comúnmente se latiniza a Carolus Linneus). En 1758, von Linné publicó su primera clasificación, Systema Naturae, la cual continuó revisando en ediciones subsiguientes. En su obra, Linneus, además de presentar las clasificaciones de los organismos, también incluyó reglas para el nombramiento de ellos.

 El Código Internacional de Nomenclatura Zoológica (conocido por sus siglas en inglés: ICZN) actúa como árbitro para la comunidad científica en la generación y diseminación de información sobre el uso correcto de los nombres científicos de los animales.  ICZN es la entidad responsable de producir los Códigos de Nomenclatura Zoológica. La nomenclatura zoológica es un grupo de reglas para nombrar los animales y resolver problemas en la nomenclatura.  El propósito fundamental es proporcionar la máxima universalidad y continuidad de los nombres científicos de los animales compatibles con la libertad de los científicos para clasificarlos según sus criterios taxonómicos.

El nombre de una especie puede basarse en un "epíteto específico", donde se hace alusión a alguna característica o propiedad distintiva de esa especie en particular, como por ejemplo el color, (albus, ‘blanco’; cardinalis, ‘rojo cardenal’; viridis, ‘verde’ (ej. Antrocothorax viridis); ‘striatus, estrías’ luteus, ‘amarillo’; purpureus, ‘púrpura’; etc.), el origen, (africanus, ‘africano’; americanus, ‘americano’; alpinus, ‘alpino’; arabicus, ‘arábigo’; ibericus, ‘ibérico’; etc.), hábitat (arenarius, ‘que crece en la arena’; campestris, ‘de los campos’; fluviatilis, ‘de los ríos’; un homenaje a una personalidad de la ciencia como el reciente caso del coquí llanero, (Eleutherodayctilus juanariveroi) nombrado en honor del fenecido catedrático y científico Juan Rivero;  y personajes de la política, o de la farándula.  Recientemente se nombró un nuevo ácaro, Litarcha lopezae,  en homenaje a la diva puertorriqueña, Jennifer López.  No es necesario que el nombre esté en latín, sólo es necesario que esté latinizado.

Esta regla no necesariamente aparentemente no está escrita en piedra pues conocemos animales cuya especie no está latinizada, Ardea herodias, Ardea triocolor, Lepoterus chabert y otros. No obstante estas “excepciones” no afectan mi planteamiento.

Como se ha mencionado, los nombres científicos por lo general pueden derivarse de un nombre basado en nombres de personas fallecidas  (patronímicos), o  nombres  geográficos o topónimos que se derivan de un lugar particular. Estos deben ser:

  1. un adjetivo derivado del nombre patronímico, usualmente utilizado para honrar una persona fallecida, ej. Eleutherodactylus juanariveroi, (coquí llanero);
  2. un nombre topónimo que da el nombre a una especie de un lugar debe terminar con un sufijo adecuado tales como- ensis or iensis.   A manera de ejemplo, cubensis (Cuba); dominicensis (Dominica).

El asunto que nos ocupa es el nuevo debate sobre el San Pedrito de Puerto Rico, Todus mexicanus. Ha sido eje de discusión si el nombre científico de esta ave endémica debe ser cambiada a Todus portoricensis.  Sostiene  la Sociedad Ornitológica de Puerto Rico (SOPI)[1] para el cambio de mexicanus a portoricensis, entre varias razones, las siguientes, y citamos:

  1. En nuestro caso el apellido correcto es “portoricensis” y significa la nacionalidad de nuestro San Pedrito, nuestra más emblemática ave endémica.
  2. Es en la búsqueda de una explicación para esa gran incongruencia que comenzamos a descifrar el misterio del gentilicio en el nombre del San Pedrito. Tuvimos que remontarnos al 1838 en Francia. El francés René Primevere Lesson es la persona que le asigna el nombre de Todus mexicanus a nuestro San Pedrito. En todos los documentos que revisamos encontramos que el nombre fue establecido y publicado por René Primevere Lesson en los Ann. Sci. Nat., 2nd ser., 1838, Vol. IX. P. 167. (Wetmore, A., 1927)
  3. Al considerar otros documentos pudimos constatar que hubo un hecho pasado por alto en la literatura referente a la nomenclatura del San Pedrito. En la publicación, The Birds of North and Middle America: A Descriptive Catalogue, Part VI, págs. 443-449 (1914) de Robert Ridgway encontramos nuestra primera pista.
    En este documento, al referirse a los distintos nombres asignados a las diferentes especies de la familia Todidae encontramos que, para la especie cubana Todus multicolor, el francés René P. Lesson también cometió un error al designarlo como Todus portoricensis. Nuestra sorpresa fue mucho más grande cuando verificamos que este nombre fue adjudicado por René P. Lesson en el mismo documento (R.-P. Lesson en los Ann. Sci. Nat., 2nd ser., 1838, Vol IX. P. 167, Annales des Sciences Naturelles, Paris, 1838) donde se designó equivocadamente al San Pedrito de Puerto Rico como Todus mexicanus.
  4. En un informe para la Academia de las Ciencias de Nueva York, Volumen IX, págs. 453-456, (1927), Alexander Wetmore, en el capítulo referente a Puerto Rico y las Islas Vírgenes, nos ofrece una cronología detallada de los diferentes nombres asignados al San Pedrito puertorriqueño.
    Alexander Wetmore (1927) al describir al Todus mexicanus (Lesson, 1838) como nombre oficial, lo acompaña con un paréntesis que indica lo siguiente: (Vera Cruz and Tampico, México=Porto Rico). Después de mencionar tres nombres adicionales, Todier, Ledru (1810), Porto Rican Tody, Danforth(1922), Todus viridis, Moritz (1836), presenta el nombre de Todus portoricensis (Lesson, 1838) acompañado por un paréntesis indicando (Porto Rico).
    (énfasis nuestro).
    Más adelante, el artículo de la SOPI, menciona y citamos:
    Es muy importante dejar establecido que siempre hemos creído que la ciencia debe corregir sus errores. Hasta el presente, se había presentado como una pared impenetrable para el cambio del nombre del San Pedrito, la aplicación del Principio de Prioridad según el Código Internacional de Nomenclatura Zoológica (que obliga a que prevalezca el nombre más antiguo), pero con la evidencia encontrada no nos parece muy difícil probar que ambos nombres fueron el producto de dos errores simultáneos”.

    Este hallazgo nos facilita el reclamo justo ante los foros internacionales. Para nosotros, lo fundamental está en reconocer el valor añadido que representa para Puerto Rico que al San Pedrito, que es una verdadera joya ornitológica, se le restituya su nombre científico de Todus portoricensis y se elimine de su nombre el confuso y equivocado gentilicio mexicanus. (Énfasis nuestro).
    La Sociedad Ornitológica de Puerto Rico, sustenta además su enfoque en lo siguiente:

-Cumple uno de los propósitos básicos de la Taxonomía en la ciencia que es la de comunicar con corrección.

-Corrige un error único en su clase, que entre las más de 10,000 aves del mundo, solamente exista una, reconocida como endémica de un país, y aun así, posea en su nombre científico un gentilicio de otro país donde no existe.
-Le hace justicia al científico René Primevere Lesson, que en sus denominaciones quiso recalcar la nacionalidad específica de estas aves utilizando gentilicios, ya que con mucha probabilidad fue inducido a error, al tomar como buena la procedencia de las aves indicada por su hermano el Dr. Adolph Lesson, médico de la Marina, al momento de asignarle el nombre y no debería ser recordado por ser la fuente de un error en la nominación de los Todidae.

 

En fin, la SOPRI, recomienda sustituir el nombre científico de Todus mexicanus por T. portoricensis.

En mi breve composición no voy a entrar en los pro y contra de los planteamientos esgrimidos tanto en el artículo de la SOPRI como de los comentaristas. No obstante, si debo mencionar que desde mi punto de vista personal prefiero mantener el nombre científico Todus mexicanus para nuestra especie endémica, el San Pedrito. Las razones en gran medida las comparto con los detractores de la recomendación para el cambio. Independientemente de los planteamientos en contra del cambio, me resisto por razones históricas, tradición e inspiradora de cuentos y anécdotas. Claro estas últimas razones no tienen una base científica que lo justifique. 

Ahora, en el caso de que los propulsores del cambio logren su objetivo, sí debo mencionar, que el nombre no debe ser Todus portoricensis, pues si uno de sus fundamentos, como se menciona en los párrafos anteriores, era utilizar el nombre gentilicio del lugar de origen, en todo caso el nombre debería ser Todus puertoricensis y no portoricensis. Cabe mencionar que el gentilicio de Puerto Rico es puertorriqueño y no portorriqueño.  El vocablo y nombre correcto de la Isla es Puerto Rico y de ninguna manera Porto Rico, que me parece que tiene visos coloniales. No conozco ninguna isla que se llame Porto Rico y de existir, entonces si estaría de acuerdo que miembros de su fauna sean nombradas con el topónimo de portoricensis.

Para afianzar mi planteamiento recurro a un extracto del artículo de Don Juan Diez de Andino, Puertorriqueño versus Portorriqueño[2].  En dicho artículo, Diez de Andino menciona y cito:

“En vista de dicha tendencia, afianzada por los usos y costumbres, la Academia Española de la Lengua adoptó, entre sus muchas reglas, una que lee así: “Cuando la penúltima silaba de un vocablo primitivo es “ue”, al formarse el derivado, el diptongo se convierte en “o”, etc. etc.,”

De esta regla es que parte el error en que incurren los que usan y defienden el vocablo “portorriqueño”. La regla gramatical es correcta. Está bien fundada y está vigente. Es la aplicación de la regla la que conduce al error. No se puede aplicar esa regla al vocablo Puerto Rico porque éste es un nombre propio, de carácter compuesto, y su penúltima sílaba es “Ri”, y en ningún modo “Puer”. Esto último es lo que hacen los defensores de erróneo vocablo; o sea, que transforman la voz “puer”  en “por”, y de ahí derivan “portorriqueño”, cuando lo cierto es que al gentilicio Puerto Rico no es aplicable la susodicha regla.

Al buscarse el derivado de Puerto Rico, la primera de sus sílabas tiene que mantenerse igual porque no la cubre la regla mencionada, ya que “Puer” no es su penúltima sílaba, ni se está considerando aisladamente el vocablo “Puerto”.  Si se considerase éste como substantivo común, entonces estaría bien aplicada la regla.

A un individuo que polula por los puertos, se le puede llamar “porteño”. Asimismo, a otro que tiene mucha suerte en el juego, se le califica de “sortero”.  Y en ningún modo, “puerteño” ni “suertero”, ya que la citada regla tiene aplicación en dichas voces.

Por consiguiente, el vocablo correcto es “puertorriqueño” y en ninguna forma “portorriqueño”.

De aceptarse como bueno mi planteamiento, sugiero que en adelante, cuando se desee nombrar una especie nueva con su gentilicio, debe ser puertoricensis en vez de portoricensis, como tantas especies a nivel mundial que fueron nombradas para distinguir su procedencia geográfica.  Me parece que del punto de vista de justicia, patriotismo, nacionalismo o como quieran sostener el planteamiento de cambiar el nombre científico del San Pedrito, es más laudable comenzar a cambiar los nombres de todas las especies cuyo nombre topónimo sea portoricensis. Recomendaría que enfilaran sus cañones para rectificar el barbarismo de nombrar las especies de Puerto Rico a base su gentilicio  y no como ha se han nombrado tradicionalmente, portoricensis. En este grupo se encuentran el reciente cambio de la calandria de Spindlis zena a S. portoricensis y tantas otras tales como el coquí de Puerto Rico, Eleutherodactylus portoricensis; Loxigilla portoricensis, etc.

Estoy consciente de que los cambios que sugiero no tendrán eco en las autoridades que definen y catalogan el nombre correcto de las especies. No obstante,  si nuestra sugerencia tiene fundamento y es correcta, entonces conmino a los amigos que promueven el cambio del nombre científico del San Pedrito a que apoyen mi sugerencia para que los nombres futuros de las especies cuando se desee nombrar por su procedencia, no sea portoricensis y sí, puertoricensis.

Con todo el respeto y cariño a los ornitófilos (como diría mi amigo Héctor) y a los ornitólogos, su amigo, José Luis Chabert.



[1] ¿Es el San Pedrito Mexicanus o portoricensis? Revista de la Sociedad Ornitológica de Puerto Rico (SOPI) 1/15/2013. (nota mía: la fecha en español debe comenzar con el día, seguido por el mes y luego por el año. Por lo tanto la fecha de la revista debió ser 15/1/2013).
[2] Diez de Andino, Juan. 1972. Sobre la Marcha. Cosas del Idioma. Puertorriqueño versus portorriqueño pág. 86.

martes, 15 de julio de 2014

U.S. vs Satan


UNITED STATES ex rel. Gerald MAYO v. SATAN AND HIS STAFF
Misc. No. 5357


UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE WESTERN DISTRICT OF PENNSYLVANIA
54 F.R.D. 282; 1971
December 3, 1971

PROCEDURAL POSTURE: Plaintiff sought leave to proceed in forma pauperis on a complaint filed against defendant chief fallen angel. Plaintiff alleged that defendant had threatened him, caused him misery, impeded his course in life, and generally precipitated his downfall, which injuries, plaintiff alleged, raised to constitutional dimension.

OVERVIEW: Stating its reservations regarding whether the alleged interferences with plaintiff’s life stated a claim for which relief could be granted and questioning whether the court could obtain jurisdiction over defendant chief fallen angel, the court denied plaintiff’s application for leave to proceed in forma pauperis. The court explained that the complaint failed to allege facts, at least as to defendant’s residence within the district, which would support jurisdiction. The court noted an unofficial report of a prior appearance by defendant in a United States court as a party plaintiff, but questioned whether this was enough to establish jurisdiction by estoppel. Additionally, if it allowed the present action, the court stated that it would then face the issue of whether it would be better maintained as a class action. The court found the requirements of Fed. R. Civ. P. 23 appeared to be met, but questioned whether plaintiff was an appropriate representative of the putative class. Finally, the court noted that the complaint lacked instructions for service of process, leaving the court no choice but to refuse plaintiff’s prayer for relief.

OUTCOME: The court denied plaintiff’s prayer for leave to proceed in forma pauperis and ordered that the complaint be assigned a docket number. The court opined that the complaint failed to state a claim for which relief could be granted and found that it failed to allege facts that would support a conventional jurisdictional basis for the maintenance of an action against defendant chief fallen angel.

COUNSEL: Gerald Mayo, Pro Se.
JUDGES: Weber, District Judge.
OPINION BY: Weber

Plaintiff, alleging jurisdiction under 18 U.S.C. § 241, 28 U.S.C. § 1343, and 42 U.S.C. § 1983 prays for leave to file a complaint for violation of his civil rights [*283] in forma pauperis. He alleges that Satan has on numerous occasions caused plaintiff misery and unwarranted threats, against the will of plaintiff, that Satan has placed deliberate obstacles in his path and has caused plaintiff’s downfall.

Plaintiff alleges that by reason of these acts Satan has deprived him of his constitutional rights.

We feel that the application to file and proceed in forma pauperis must be denied. Even if plaintiff’s complaint reveals a prima facie recital of the infringement of the civil rights of a citizen of the United States, the Court has serious doubts that the complaint reveals a cause of action upon which relief can be granted by the court. We question whether plaintiff may obtain personal jurisdiction over the defendant in this judicial district. The complaint contains no allegation of residence in this district. While the official reports disclose no case where this defendant has appeared as defendant there is an unofficial account of a trial in New Hampshire where this defendant filed an action of mortgage foreclosure as plaintiff. The defendant in that action was represented by the preeminent advocate of that day, and raised the defense that the plaintiff was a foreign prince with no standing to sue in an American Court. This defense was overcome by overwhelming evidence to the contrary. Whether or not this would raise an estoppel in the present case we are unable to determine at this time.

If such action were to be allowed we would also face the question of whether it may be maintained as a class action. It appears to meet the requirements of Fed.R. of Civ.P. 23 that the class is so numerous that joinder of all members is impracticable, there are questions of law and fact common to the class, and the claims of the representative party is typical of the claims of the class. We cannot now determine if the representative party will fairly protect the interests of the class.

We note that the plaintiff has failed to include with his complaint the required form of instructions for the United States Marshal for directions as to service of process.

For the foregoing reasons we must exercise our discretion to refuse the prayer of plaintiff to proceed in forma pauperis.

It is ordered that the complaint be given a miscellaneous docket number and leave to proceed in forma pauperis be denied.

sábado, 5 de abril de 2014

Reflexiones sobre especies exóticas e invasoras


Reflexiones sobre especies exóticas e invasoras

 

José Luis Chabert Llompart

Director Negociado de Servicios Especializados

 

 

La Nueva Ley de Vida Silvestre faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales a reglamentar la introducción, posesión y compraventa en Puerto Rico por cualquier persona natural o jurídica de especies exóticas y de vida silvestre en general (Artículo 9c). Además, el Secretario está autorizado a otorgar permisos de captura, exportación, compraventa, posesión e importación de las especies exóticas (Artículo 16b).

 

Utilizando el poder conferido en la Nueva Ley de Vida Silvestre, el Secretario ha reglamentado, a través del Reglamento para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (en adelante el Reglamento)  todo lo relativo a la posesión, importación, exportación y compraventa de especies exóticas. El nuevo reglamento atiende principalmente lo relativo a especies exóticas en el Artículo 7. Este Artículo autoriza la compraventa y reproducción de más de 40 especies y sobre 100 subespecies de aves exóticas. Además, autoriza la venta de otras especies de animales para beneficio de las tiendas de mascotas, tales como reptiles y anfibios. Es menester mencionar que en la última revisión del reglamento la lista fue ampliada sustancialmente a solicitud de muchos de los comerciantes y criadores de especies exóticas.

 

La gran mayoría de las personas que comercian con aves exóticas han avalado y demostrado su satisfacción con la nueva lista, por ser más amplia que la anterior y dar mayor protección a sus negocios contra mercaderes ilegales. Las especies incluidas en la nueva lista fueron escogidas a base de la mejor información científica disponible y se consideran de menor riesgo a seres humanos, recursos naturales o vida silvestre, lo que permite que puedan ser importadas, poseídas y vendidas sin permiso del Secretario. Todas las especies incluidas en la nueva lista, pueden ser reproducidas libremente sin permiso del Secretario. No obstante, aquellas especies exóticas establecidas en el estado silvestre, como son los guacamayos, cotorras y cacatúas, y que son permitidas a la compraventa, necesitan una licencia para su reproducción en cautiverio. La reproducción de estas especies, por existir evidencia de su presencia y reproducción en la vida silvestre, necesitan ser regulada más estrictamente. La captura de estos individuos del estado silvestre se permite con permiso previo del Secretario. Aquellas personas que deseen reproducir estas especies en cautiverio deberán cumplir con los requisitos necesarios para garantizar que no se escapen. 

 

Aparentemente existe la confusión sobre el término “domésticas” según utilizado en el proyecto propuesto. Este parece confundir especies domésticas con silvestres. Del punto de vista científico o social, el término doméstico no debe ser utilizado en la forma que se incluye en la enmienda. Tanto la ley como el reglamento, reglamentan la importación y tenencia de animales y plantas, tanto  “domésticas” como silvestres.  Como corolario de lo anterior, el reglamento permite la importación sin permisos de perros, gatos, vacas, cabras, cerdos, conejos etc., los que considera domésticos en el buen uso de la palabra.

 

La Ley de Vida Silvestre define “vida silvestre” como todo aquel animal cuya propagación o supervivencia natural no dependa del celo, cuidado o cultivo del ser humano y se encuentre en estado silvestre; ya sea nativa o adaptada en Puerto Rico, así como también las especies exóticas según se definen en la misma Ley de Vida Silvestre. Disponiéndose que  esta definición incluye, pero no se limita a aves, reptiles, terrestres o acuáticos, los anfibios, todos los invertebrados terrestres o plantas, así como cualquier parte, producto, nido, huevo, cría, flor, semilla, hoja, su cuerpo o parte de éste.

 

La definición de exótico en la ley, no hace distinción en cuanto al tiempo que estas especies lleven en Puerto Rico, siempre y cuando hayan sido introducidas y que de acuerdo al criterio del Secretario no son parte de la vida silvestre nativa de Puerto Rico. En su definición amplia, las plantas y animales domesticados suelen beneficiarse de una relación mutualista con el ser humano. Este cuida de ellos y asegura su reproducción proseguida (sin la cual no tardarían en morir, en competición con las especies silvestres), en tanto que él depende de ellos para su propia existencia.

 

Cuando se menciona que las especies exóticas son domésticas, debe referirse a un individuo particular, no a la especie. Una especie es una clasificación zoológica compuesta por un grupo de individuos  que ocupan un área geográfica definida con capacidad para reproducirse entre ellos y normalmente incapaz de reproducirse con miembros de otra especie.  Desde un punto de vista taxonómico, una especie no es un individuo particular, sino una población de animales similares que aunque no necesariamente son iguales en morfología las diferencias caen dentro de los límites normales de variación para esa especie en particular. Cuando la Nueva Ley de Vida Silvestre y sus reglamentos mencionan especies exóticas, nos referimos a un grupo de componentes de vida silvestre no naturales de Puerto Rico, que tienen el potencial de establecerse en la vida silvestre en caso de liberarse, ya sea accidental o intencionalmente y que de así hacerlo no necesitarían del cuido y mantenimiento del ser humano para su supervivencia.  Aunque no todas las especies exóticas son dañinas, existe el potencial de que puedan convertirse en especies invasoras en un futuro no definido.

 

Individuos exóticos aun cuando puedan haber sido “domesticados” como son muchas de las cotorras y pericos que se quieren mantener como mascotas, mantienen un acervo genético con suficiente plasticidad que le provee los mecanismos necesarios para poder adaptarse al medio ambiente, cuando las condiciones ambientales así lo propicien (ver documento adjunto). Es por ello que el Departamento tiene que velar y asegurar, hasta donde sea posible,  basándose en la experiencia y conocimiento científico disponible, que estos individuos “domésticos” presenten la menor posibilidad de ocasionar daños ambientales.

 

sábado, 8 de febrero de 2014

Mariposas Fideicomiso del Pastillo, Isabela

Strymon acis
 
Strymon acis

 
 


Colobura dirce wolcotti
 

 
Heraclides pelaus portoricensis
 

 
Heraclides pelaus portoricensis

 

 
Phoebis senae

 
Atlantea tulita (copulando)
 

Atlantea tulita (copulando)


Atlantea tulita (poniendo huevos)

Atlantea tulita (poniendo huevos)


 
Larvas Atlantea tulita (dispersandose en planta Oplonia spinosa)



 
Anartia jatrophae semifusca

Anartia jatrophae semifusca 

 
Araulis vanilla insularis


Araulis vanilla insularis
 

 
Adelphia gelania arecosa
 
 
Achraeopepona demophoon insulicola
 
Achraeopepona demophoon insulicola

 
Ephryades arcas philemon

 
Ephyriades arcas philemon (copulando)

Ephyriades arcas philemon (copulando)

 
Dryas iulia iulia
 
 

Pyristia portoricensis

 
Danaus plexipus
 
Anaea troglodyta borinquenalis


Anaea troglodyta borinquenalis



Anaea troglodyta borinquenalis
 





Glutrophissia drusilla boydi
 
 
Araulis vanillae

 
Heliconius charitonia charitonia
 
 
Biblis hyperia
 
 
 
Siproeta stelenes stelenes

 Marpesia petreus damicorum

 
Junonia genoveva neildi
 
Ascia monuste
 
Batus polydamas thyamus
 

Heraclides pelaus portoricensis
 

Calisto nubila

Phoebis sp.
 
Antillea peolops pelops

 
 
Larva Pseudophinx tetrio

Choranthus vitellius

Utetheisa pulchella

Urbanus proteus domingus

Ascia monuste eubotea
 
Urbanus proteus domingo
 
Panoquina nero

Pyrgus oileus
 
Cymaenes trypunctus
 
Heraclides aristodemus