sábado, 1 de diciembre de 2012


La Zona Marítimo Terrestre y su deslinde[1]

José L. Chabert Llompart
Especialista en Vida Silvestre

En aquellos lugares de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, se considerarán también los rasgos topográficos y geográficos del lugar, tanto históricos como actuales, incluyendo, sin limitarse a la presencia de dunas, manglares, marismas, marjales y albuferas, rías y playas, entre otros.

Tras enunciar los factores topográficos y geográficos antes indicados, el Reglamento establece unos métodos subsidiarios para determinar los límites de la zona, en lugares en donde son sensibles las mareas, cuando no esté disponible la información histórica o actual sobre las características geográficas y topográficas antes reseñadas. En tales instancias, la secc. 3.3 dicta que el DRNA debe considerar toda la información disponible “con énfasis particular en las mareas equinocciales”.

En donde son sensibles las mareas- no pasar por alto las características, topografía, y geografía que reflejen el espacio sobre el cual se realizaría el deslinde. Donde no esté la información se delimitará en función de las mareas equinocciales.
En aquellos lugares en los que la marea no sea sensible el DRNA podrá utilizar, además de la información histórica que tenga disponible, aquella información generada mediante modelaje matemático, y estudios computarizados realizados por el DRNA u otras agencias estatales o federales.
Buono Correa vs. Hon. Javier Vélez Arocho y otros, 30 de octubre de 2009.
Uno de los temas más controversiales en lo que respecta a la conservación, planificación y desarrollo urbano  en las costas de Puerto Rico es hasta dónde se extienden los Bienes de Dominio Público de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).  Es mucho lo que se ha comentado, escrito y publicado sobre hasta dónde y cómo deben realizarse estos deslindes.  De igual forma, así de grande es la confusión, principalmente entre aquellos profesionales encargados de su delimitación, es decir, los agrimensores, biólogos, planificadores, cartógrafos y todos aquellos técnicos a quienes de una u otra manera les corresponde identificar los límites de esta zona, así como a otros grupos interesados, como grupos ambientales y los constructores.

De acuerdo a la Ley No. 173   que regula la agrimensura en Puerto Rico, son los agrimensores los llamados a certificar los límites de la ZMT, no obstante, estos no pueden realizar cabalmente un deslinde si la definición no es clara y carecen del peritaje técnico necesario para identificar esa zona.

La ZMT significa e incluye “el espacio de las costas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales, en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar, las accesiones y aterramientos que ocasiona el mismo y los márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas.  El término, sin condicionar, significa la Zona Marítima Terrestre de Puerto Rico.”

Con el tiempo esta zona entre el mar y los terrenos tierra adentro, o sea, lo que denominamos la ZMT, ha adquirido importancia en la conservación del ambiente y de estructuras y asentamiento creados por el ser humano.  Son las dunas y toda su vegetación asociada la que provee protección tierra adentro de los embates del mar en tiempo de temporales y marejadas.

Para determinar hasta dónde se extiende la ZMT, es necesario llevar a cabo estudios técnicos que incluyen medidas y proyecciones, la topografía y geografía, indicadores bióticos y físicos y toda la información científica disponible.  La ZMT incluye la playa, las dunas, los manglares, y los terrenos que se inundan por acción del mar. También se considerará el alcance de las mayores olas en tiempos de temporales en donde no sean sensibles las mareas y la sensibilidad de las mareas en las otras zonas costeras donde lo sean. 

Para determinar hasta donde se proyectan las mareas tierra adentro, el agrimensor debe tomar en consideración, entre otras cosas, el alcance de la pleamar máxima viva equinoccial en el lapso de un año.

Entre los criterios que nos ayudan a delimitar la Zona Marítimo Terrestre están los indicadores bióticos y físicos. Estos indicadores son aquellos que están íntimamente relacionados a condiciones marítimas, ya sea por la influencia del mar o por recibir sal por razón del viento. Algunas especies de fauna sirven para determinar la extensión de la ZMT, ya que su supervivencia puede estar suscrita o limitada a las condiciones naturales de esta zona.  Algunos animales indicadores que podemos mencionar son el juey azul, Cardiosoma guanhumi, el Cangrejo fantasma, Ocypode quadrata, Cobo de tierra,  Coenobita clypeatus y en cierta medida, algunas aves playeras tales como ostreros y viudas.

Por otro lado, muchas veces se nos solicita determinar el deslinde de la ZMT en terrenos que ya no poseen las características que determinan la Zona.  Muchos terrenos han sido rellenados y alterados, en muchos casos desde principios del siglo XX, y que al realizar el deslinde podemos encontrar que ni son sensibles a las mareas, a los mayores temporales, ni poseen indicadores bióticos o físicos que sustenten identificarlos como ZMT.  En estos casos, se exige al agrimensor rebuscar en fotos, mapas y documentos históricos para sostener si ese terreno, alguna vez en un pasado, se podía considerar parte de la Zona.  Si eso es así, entonces, el deslinde de la ZMT hoy no necesariamente será el de mañana.  En otras palabras, la Zona Marítimo-Terrestre es dinámica y se extenderá tierra adentro según las acciones de la naturaleza y del ser humano.

Como podemos observar, el deslinde de la ZMT debe ser interdiciplinario; el agrimensor, en gran medida, debe contar con el asesoramiento técnico de peritos con conocimento en materia de fauna, flora, geología, geografía y oceanografía entre otros. Todo ese cúmulo de información obtenida de estos peritos servirá al agrimensor a estampar su sello y firma de manera confiable y con la certeza de que en caso de cualquier impugnación ésta debe ser avalada por un peritaje mayor y más convincente.

Con el propósito de ayudar a identificar la ZMT describimos lo que consideramos las plantas indicadoras obligadas de la ZMT. Estas, con muy pocas excepciones y bajo condiciones naturales, crecen en la Zona Marítimo Terrestre.  Estas plantas han evolucionado para resistir condiciones ecológicas resultantes de la influencia marina, ya sea por contacto con el mar, directo, no necesariamente ininterrumpido, el viento, el suelo, la geografía o los rasgos topográficos.  Dentro de este grupo podemos identificar, por ejemplo, los mangles, la hierba de sal, la cotorrera de playa, el te de mar y la verdolaga rosada. 

Por otro lado, denominamos como plantas indicadoras no obligadas aquellas que aunque por su naturaleza crecen en la zona costera, pueden también encontrarse fuera de la Zona Marítimo Terrestre como resultado de condiciones particulares que permiten su establecimiento y supervivencia. Como ejemplo, dentro de este grupo podemos mencionar la uva de playa, la casuarina, el marai-marai y la emajagua.  Estas plantas no obligadas ayudan al observador a identificar los límites de la ZMT, pues principalmente crecen en el borde entre la zona y los terrenso fuera de ella.

Al realizar un deslinde se debe tomar en consideración que la topografía de la costa está sujeta a cambios físicos que se reflejan a su vez en cambios en la línea de vegetación y en la ZMT.  Al momento de la delimitación el técnico también observará lo que se conoce como la línea de vegetación de transición.  Esta línea se compone principalmente por árboles y arbustos que, por lo general, y con pocas excepciones, no están sujetos al impacto continuo de las mareas o las olas.  Sin embargo, suelen ser parte de la ZMT al estar influenciadas por una serie de factores físicos-químicos que provienen directametne de su cercanía al mar, como son la alta salinidad en el tereno o en la brisa.  Esta línea de vegetación de transición entre el ambiente controlado por las condiciones marinas mareales y el ambiente terrestre, sirve como un factor de importancia al delimitar la ZMT.  Aún más, esta vegetación puede mostrar en el sotobosque y en sus raíces acumulación de debrís que muestra que en períodos de mayor oleaje reciben la influencia del mar.  En ocasiones puede observarse que los indicadores obligados se extienden más allá de la línea de vegetación de transición, indicando que la ZMT se extiende más tierra adentro.

Debido a lo variable que es la ZMT, es común observar que tanto la vegetación de transición y estructuras construidas por el ser humano en la Zona muestran señales de que el mar bate contra ellas. Mucha de esta vegetación se notará con las raíces fuera de la tierra y en ocasiones la vegetación o estructuras pueden estar desplomadas o a punto de desplomarse.
El técnico evaluador al determinar el deslinde, debe identificar las plantas presentes describiéndolas como obligadas o no obligadas.  Esta información debe ser utilizada junto a otros factores, para delimitar la ZMT. No obstante, es necesario mencionar sobre las excepciones. Una planta que consideramos obligadas puede encontrarse en un hábitat fuera de los límites de la ZMT, al igual que vegetación no obligada puede observarse dentro de la zona, como sería la palma de coco, árboles de almendro y la emajaguilla.  Por tal razón, el técnico evaluador tiene que utilizar su discresión para no caer en la arbitrariedad o irracionabilidad.

La utilización de indicadores bióticos y físicos no debe utilizarse de manera independiente y sí a modo de composición de un rompecabezas donde se van uniendo piezas como son las fotos históricas, las mareas, las olas, la presencia de playas o dunas y cualquier otra información disponible, hasta formar un cuadro que identifica una figura.  Son los indicadores físicos y bióticos parte de la evidencia necesaria para identificar los límites de la ZMT.

El técnico evaluador debe observar físicos que ilustran en cierta medida si el predio evaluado está o ha sido afectado por el embate del mar. Como ejemplo, además de observar las plantas indicadoras, debe notar la presencia de hierbas marinas o sargaso, conchas, restos de coral muerto, esponjas, peces muertos y estructuras creadas por el ser humano que muestran un deterioro resultado del impacto directo del oleaje.
Lista de plantas obligadas de la ZMT
Mangle blanco- :Laguncularia racemosa
Mangle rojo- Rhizophora mangle
Mangle blanco – Avicennia germinans
Barbasco- Jacquinia armillaris
Borbón- Scaveola plumieri
Clavelón de Playa- Borrichia arborescens
Icaco- Chrysobalanus icaco icaco
Mangle bobo- Bontia daphnoides
Maray maray- Dalbergia ecastaphyllum
Mato de playa- Caesalpinia bonduc
Naupaka- Scaevola sericea
Tártago de playa- Chamaesyce mesembrianthemifolia
Té de mar- Argusia gnaphalodes
Temporana- Suriana maritima
Trepadora de playa- Ernodea littoralis littoralis
Verónica de Playa – Stemodia maritima
Batatilla- Ipomoea imperati
Bejuco de mangle- Rhabdadenia biflora
Bejuco de Playa- Ipomoea pes-caprae
Haba de Playa- Canavalia rosea
Helecho de mangle- Acrostichum aureum
Cotorrera de playa- Heliotropium curassavicum
Grama de playa- Paspalum vaginatum
Junco de playa- Remirea maritima
Matojo de burro- Sporobolus coromandelianus
Matojo de playa- Sporobulus virginicus
Yerba de sal- Spartina patens
Barilla- Batis maritima
Bledo de sal- Blutaparon vermiculare
Verdolaga de mar- Sesuvium maritimum
Verdolaga rosada- S. portalacastrum
Uva de playa-Coccoloba uvifera
 
Plantas Indicadoras no obligadas
Emajagua- Hibiscus pernambucensis
Emajaguilla- Thespesia populnea
Manzanillo- Hippomanae mancinella
Aguja de Adán- Yucca aloifolia
Cintillo-Stenotaphrum secundatum
Junquillo- Fimbristylis cymosa
Yerba Egipto- Dactyloctenium aegyptium



[1] Este artículo forma parte de la introducción a la publicación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) titulada, Guía de indicadores bióticos y físicos de la Zona Maritimo Terrestre de Puerto Rico, 2010.  La Guía estuvo publicada en la página electrónica oficial del DRNA por más de un año y luego fue publicada como Sistema de Referencia Oficial para el Deslinde de la Zona Marítimo Terrestre, bajo el auspicio del DRNA, la NOAA, y el Programa de la Zona Costanera del DRNA.  Una vez impresa, y comenzada su distribución el Secretario del DRNA, emitió una orden para que se detuviera su distribución y fue eliminada de la página oficial del DRNA. Los autores fueron José L. Chabert Llompart, Felix Grana Raffucci y William Ortiz Carrasquillo.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Darwin a Russell Wallace


Dear Wallace:

 

I hope that you have not murdered too completely your own and my child.

 

Darwin

 

Lyell’s Principles review

lunes, 19 de noviembre de 2012

 
El Crimen del Siglo y la paloma sabanera. Crimen, castigo y arrepentimiento de Nathan Leopold.

«Muertos están todos los dioses, ahora queremos que viva el superhombre»

"Así habló Zaratustra";
Nietzsche, Friedrich Wilhelm

Though so profound a double-dealer, I was in no sense a hypocrite; both sides of me were in dead earnest; I was no more myself when I laid aside restraint and plunged in shame, than when I laboured, in the eye of day, at the futherance of knowledge or the relief of sorrow and suffering.
The strange case of Dr. Jekill and Mr. Hyde
Robert Louis Stevenson,

"Tonight is Christmas Eve-Christmas Eve, 1957. Outside my window the snow is falling lazily and silently; very faintly I can hear a radio playing. Someone is singing "Ave Maria". It seems a good time for reminiscence. Thirty-three years and three month ago I came to the Illinois State Penitentiary at Joliet to serve sentences of life and of ninety –nine years for murder and kidnapping. I was nineteen then. This is the thirty-fourth Christmas Eve I have spent behind these walls."

Así literalmente Nathan Leopold comienza su libro Life Plus 99 years, el cual fue publicado en el 1958 después de 33 años de prisión.

Los Hechos

En el año 1924, en Chicago, Illinois, las autoridades policíacas detuvieron a dos jóvenes de familias muy prominentes en lo que rápidamente se conocería como el Crimen del Siglo. Los jóvenes arrestados eran sospechosos de haber asesinado a Bobby Franks, niño de 14 años, vecino de los detenidos. El asesinato fue planificado con la intención de realizar el crimen perfecto. Por este asesinato fueron arrestado Nathan Leopold, Jr. 19 años de edad y Richard Loeb de 18. Ambos estudiantes sobresalientes en sus estudios académicos. Leopold se distinguía por ser el graduando más joven en la historia de la Universidad de Chicago y Loeb el más joven de la Universidad de Michigan. Al momento de los hechos, Leopold había comenzado sus estudios de derecho en la Universidad de Harvard y Loeb en la escuela de derecho de la Universidad de Chicago.
Tarde en la mañana del dìa 21 de mayo de 1924, ambos jóvenes conducían por el vecindario en busca de una víctima para su morboso experimento; la mala fortuna le advino a Bobby Franks, vecino de los implicados y pariente de Loeb. En niño fue obligado a entrar en el asiento delantero del auto. Mientras uno conducía, el otro le cubría la boca evitando sus gritos desesperados y asestaba una y otra vez fuertes golpes con un cincel causando su muerte.
En el camino se detuvieron a cenar mientras el cuerpo sin vida yacía en el baúl del automóvil que había sido rentado previamente. Ya caída la noche arrojaron el cuerpo del niño en un recodo del camino, lugar donde Leopold acostumbraba observar aves.  Para evitar su identificacióndesfiguraron su rostro vertiendo ácido en la cara del niño.

Los próximos pasos consistieron en destruir toda prueba que pudiera incriminarlos y solicitar el dinero de rescate. El dinero, lejos de ser requerido por necesidad, como es Richard Loeb y Nathan Leopold costumbre en los casos de secuestro, era un requisito necesario como parte del plan para despejar cualquier otra consideración. En la tarde del próximo día, los padres del pequeño recibieron las instrucciones de pagar 10,000 dólares como condición para mantener al niño con vida. El dinero nunca fue pagado ya que en la mañana siguiente del crimen ya las autoridades habían informado a la familia Franks del asesinato de su hijo. El niño había sido encontrado por un celador de vías del tren. Junto al cuerpo se encontraron unos lentes de los que se sospechaba podrían pertenecer al asesino.

Clearence Darrow
 
 Días más tarde,  las autoridades lograron identificar  que      
los lentes pertenecían al joven Leopold. Aparejos similares habían sido vendidos a tres personas por un oculista de Chicago, entre ellos a Leopold. Ante un intensivo interrogatorio el joven Leopold aceptó ser el dueño de los espejuelos, más no así cualquier relación con el asesinato. Su coartada consistía en que había perdido sus lentes mientras observaba aves, actividad que realizaba comunmente en el área donde se había encontrado el cadáver. La coartada parecía perfecta, sus compañeros de clase podían dar fe de haber estado observando aves junto a Leopold en el mismo lugar donde se encontró el cadáver. Durante el interrogatorio, Leopold insistía una y otra vez que los espejuelos, que rara vez utilizaba, se habían caído del bolsillo inadvertidamente. Como parte del interrogatorio se le pidió que colocara los espejuelos en el bolsillo de la misma forma que debieron estar al momento de perderlos. Se le solicitó que saltara, inclinara su cuerpo y se moviera de forma que permitiera que los espejuelos cayeran al suelo. Esto no sucedió.  Poco a las coartadas de Leopold y Loeb se desvanecían una tras otra cuando sus explicaciones contradecían las pruebas obtenidas. Pronto ambos confesaron el crimen.

El Juicio

El juicio causó gran sensación en la comunidad, principalmente al publicarse que el motivo de los jóvenes era lograr el crimen perfecto. El pueblo exigió la pena de muerte para ambos acusados.
El juicio fue todo un evento que quedaría marcado para la historia. La defensa de Leopold y Loeb estuvo a cargo de Clarence Darrow, criminalista de gran renombre en la comunidad letrada del momento. La defensa de Darrow fue impecable. Darrow sorprendìa al fiscal aceptando la culpabilidad de sus defendidos, aun cuando tanto Leopold como Loeb ya se habían declarado inocentes. La magistral defensa convirtió el crimen del siglo en el juicio del siglo. El aceptar la culpabilidad permitía que el juicio se llevara por derecho y no por jurado, lo que evitaba que la determinación de culpabilidad fuera tomada a base de la impresión que el crimen pudiera haber tenido en el jurado.
Darrow basó la defensa en su teoría determinista, doctrina que aseguraba que ambos acusados habían actuado seguidos por instintos creados por la sociedad. Sus argumentos, basados en la escuela de psicología social, postulaban que el individuo es formado por la misma sociedad que ahora lo trataba de juzgar. -¡No son los acusados los únicos responsables! - argumentaba Darrow. ¡La sociedad también es responsable y es injusta una sentencia tan severa como la pena de muerte!. El letrado pidió compasión, no sólo para los acusados sino para toda la raza humana. Si la evidencia demuestra que las desiciones humanas son determinadas por fuerzas más allá del control del actor, entonces éste no era merecedor de un castigo tan severo como la pena de muerte. Darrow solicitó la reclusión perpetua a cambio de la pena de muerte. Insistía en la responsabilidad vicaria de la sociedad. Los jóvenes no deberían ser responsables de lo transmitido genéticamente por sus ancestros, del ambiente que lo rodeaba y a final de cuentas, de lo aprendido en la escuela y la universidad. Sus actos habían sido estimulados en gran medida por los postulados de Nietzsche, uno de los pensadores modernos más influyentes del siglo XIX. Los jóvenes no deberían ser castigados por los actos de otros. El juzgador dictaminó la reclusión de por vida. Al poco tiempo, Loeb fue asesinado en la prisión donde cumplía su sentencia. Leopold, realizó varios trabajos sociales durante su reclusión y escribió un libro autobiográfico sobre su experiencia en prisión.
 
En el 1958, Nathan Leopold es liberado después de 33 años de prisión. Ese mismo ano publica Life Plus 99 Years, obra autobiográfica donde comenta sus años de prisión y recomendaciones para mejorar el sistema carcelario. Con el estigma de su actuación y con el peso de varias películas producidas sobre el asesinato, Leopold emigró al pequeño poblado de Castañer en Lares, Puerto Rico. Allí trabajó en el hospital de la localidad. Estudió un grado de maestría en la Universidad de Puerto Rico, trabajó en el Departamento de Salud y realizó investigaciones en la Escuela de Medicina de la Universidad sobre la enfermedad de lepra y ofreció clases en la Universidad de Puerto Rico. Leopold que conocía más de 15 idiomas, terminó su maestría siendo académicamente el primero en su clase. Aún cuando mantenía gran interés en continuar estudios graduados, esto no fue posible por las restricciones impuestas como requisito a su liberación.

 

Durante sus años de juventud Leopold se destacó por su gran conocimiento en el estudio de laaves. En Chicago escribió un artículo sobre la Reinita de Kirtland, (Dendroica kirdlandii) ave muy rara y que muy poco se conocía sobre su historia natural. Su investigación sobre esta especie le valió varios reconocimientos de ornitólogos y otros científicos de la época. En su casa, previo a los sucesos que marcaron su vida, mantenía una colección de más de 3,000 ejemplares de aves.
 
Su interés en la ornitología (estudio de las aves) lo llevó a realizar estudios en Puerto Rico logrando el reconocimiento de científicos en la Isla. Aquí redescubrió la Paloma Sabanera, especie que se pensaba extinta. En el 1967 la Estación Experimental de Puerto Rico publicó un panfleto donde listaba las aves de Puerto Rico.
Al día de hoy el arrepentimiento de Leopold continúa en entredicho. Algunos de los que lo conocieron dudaron de su arrepentimiento. A fin y a la postre, Leopold era un gran admirador del Superhombre de Nietzsche, que describía al hombre como un ser que acepta el Eterno Retorno, pues cuando toma una decisión realmente la quiere tomar, y no se arrepiente de sus actos.

Nathan Leopold murió el 30 de agosto de 1971 después de diez días de hospitalización en Puerto Ric. Su córneas fueron donadas a quienes las necesitaban.



 

domingo, 18 de noviembre de 2012




CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN Y LOS DERECHOS HUMANOS

José Luis Chabert Llompart

En este trabajo pretendemos presentar al lector un aspecto un tanto diferente pero no menos importante sobre la necesidad de proteger los recursos de vida silvestre del planeta y su ambiente como acción imperativa para lograr la adquisición o la garantía de que se respeten los derechos humanos de los pueblos, grupos o las personas individuales. La protección de la vida silvestre está íntimamente atada a aquellas acciones que deben tomarse para lograr una mejor vida social, económica y cultural. En nuestro breve discurso pretendemos que el lector pueda interrelacionar la protección del ambiente con la protección de los derechos humanos.

Haciendo una breve revisión de varias convenciones y tratados establecidos por la comunidad internacional dirigidos al respeto de los derechos humanos, podemos ver que en gran medida unos están solapadamente interrelacionados con los otros, y muchos de ellos, mantienen lo que metafóricamente llamaremos una relación simbiótica entre ellos. Es decir, que unos sobreviven o dependen de los otros. A medida de ejemplo podemos mencionar el Convenio Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 Este llama a los países a reconocer el derecho de todos a tener un nivel de vida adecuado, tanto para el individuo y su familia. No es menos cierto que para mantener un nivel de vida adecuado es necesario que de forma inteligente podamos utilizar los recursos naturales presentes manteniendo un balance entre lo que utilizamos y lo que debemos mantener para lograr la subsistencia de los mismos, tanto para estas generaciones como para las futuras.

 En la Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre los Derechos Ambientales firmada en Estocolmo en 1972 se reconocieron los siguientes principios:

1- "El Hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, igualdad y a mantener condiciones de vida adecuada, en un ambiente de calidad que permita una vida digna, y a su vez éste tiene la responsabilidad a proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras."

2- Los recursos naturales del planeta, incluyendo el aire, las aguas, la tierra, la flora y la fauna y sus representaciones en el ecosistema, deben ser aseguradas para el beneficio de las generaciones presentes y futuras a través de una planificación y manejo apropiado.

3- El Desarrollo económico y social es esencial para asegurar un ambiente favorable de vida y de trabajo para el hombre y para la creación de las condiciones necesarias para el mejoramiento de la calidad de vida.

4- Las deficiencias ambientales generadas por las condiciones de subdesarrollo y desastres naturales presentan un problema grave y la mejor manera de resolverlo es acelerando el desarrollo a través de la transferencia de cantidades substanciales de asistencia económica y tecnológica en la medida que sea necesaria para suplementar el esfuerzo doméstico de los países en vías de desarrollo.

Por otro lado se aprobó la revolución 1803 (XVII) donde se reconoce que la violación a los derechos de las gentes y de las naciones a gobernar (sovereingnity) sobre sus riquezas y recursos naturales, es contrario al espíritu y los principios reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas e impide el desarrollo de la cooperación internacional y el mantenimiento de la paz.

Es en este espíritu de necesidad de convivencia y uso racional de los recursos naturales que la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, mejor conocida como CITES se establece.

El Comercio[1][1] internacional de especies de vida silvestre[2][2] ha causado un descenso alarmante en la población mundial de muchas especies de plantas y animales. En el 1993, las Naciones Unidas reportaron que el comercio de vida silvestre fluctuaba entre unos 10 billones de dólares anuales[3][3]. Esta cifra ilustra lo lucrativo que puede ser este comercio. La explotación aligerada e inconsciente de estos recursos dio alarma para que muchos grupos preocupados por el ambiente lograran que se reconociera la necesidad de comenzar a conservar los recursos naturales para evitar la vertiginosa pérdida de los mismos. El control y prohibiciones a la explotación y uso de derivados de los mismos ha sido causa del crecimiento de un mercado ilegal de vida silvestre considerado el tercero a nivel mundial siendo superado por tráfico ilegal de drogas y armas[4][4]. Como mencionáramos, este comercio se agrava al no limitarse a animales vivos sino que incluye sus partes y derivados[5][5]. En muchos casos lo que convierte a éste en uno ilegal es que las especies[6][6] que se trafican están amenazadas o en peligro de extinción[7][7].
El tráfico ilegal de vida silvestre existe en varias modalidades tales como: el comercio ilegal de huesos de tigres en Asia, la venta de cotorras en el mercado negro en Estados Unidos, el tráfico de pieles de caimanes desde América del Sur, captura de falcones en Europa oriental, falsificación de permisos en África y Asia, el transporte ilegal de animales y plantas en el equipaje y la ropa entre otros, y el uso de medicamentos para dormir animales durante el contrabando, etc.

 Estados Unidos, considerado uno de los países de mayor importación de vida silvestre, tiene sus propias leyes que regulan este comercio. Puerto Rico por su relación política con los Estados Unidos no está ajeno a esta reglamentación. Además, Puerto Rico, como país con un alto grado de especies endémicas[8][8], de las cuales algunas se encuentran en peligro de extinción, se ve amenazado como tantos otros países por este tráfico ilegal de vida silvestre. Ejemplo de ésto podemos mencionar que el comercio de productos derivados de la concha de las tortugas marinas es uno alarmante y de gran impacto en la economía de muchos países. Las aguas territoriales de Puerto Rico son reconocidas como una de las de mayor abundancia del carey de concha en el Caribe y las playas de Isla de Mona como unas de las principales para su anidaje. De acuerdo a los datos proporcionados por IUCN en el 1997, (International Unión for Conservation of Nature and Natural Resources, World Conservatión Unión), 1,000 tortugas de concha son capturadas ilegalmente en Puerto Rico e Islas Vírgenes.

 Por otro lado, el comercio de especies exóticas[9][9] en Puerto Rico, tales como cotorras y guacamayos, es uno muy lucrativo. Muchas de las especies que se importan a la Isla están protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Flora y Fauna en Peligro de Extinción (CITES, por sus siglas en inglés), y aunque su comercio está altamente reglamentado, la presencia de éstas en el comercio local es cada día más notable. Se conocen sobre 13,000 especies de mamíferos y aves, miles de reptiles, anfibios y peces, millones de invertebrados y más de 25,0000 especies de plantas en nuestro planeta.

 En el 1975 un grupo de naciones tomaron la iniciativa de unirse para tomar acción en lo que se consideraba un problema que había tomado dimensiones alarmantes. El tráfico legal e ilegal de vida silvestre y sus derivados estaba causando la pérdida de muchas especies consideradas amenazadas y en peligro de extinción y preparando de forma vertiginosa el camino para que otras especies llegaran a esa condición.

 II La Convención - Historia de la Convención

 A principios de la década de los 60's, varias naciones al igual que grupos individuales comenzaron a buscar apoyo para formalizar una convención internacional que regulara el comercio de especies consideradas en peligro de extinción. Estos entendían que la reglamentación internacional y acuerdos existentes cuyo énfasis estaba dirigido a identificar medidas necesarias para la conservación nacional de las especies de interés no era suficiente. En el 1963, a raíz de la Octava Asamblea General de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (International Unión for the Conservatión of Nature and Natural Resources , IUCN), se resolvió desarrollar un tratado que enfrentara esta preocupación.

 Fue entonces que en el 1967 y 1969 respectivamente se procedió a circular un borrador formal entre varios gobiernos. De igual manera tanto como Kenya y Estados Unidos presentaron sus respectivos borradores con el mismo fin. Ambos documentos se combinaron en uno para formar la base de lo que se conoce "1973 Washington Penipotentiary Conference to Conclude and International Convention on Trade in Certain Species of Wildlife. (68 Dept. State Bull. 613, 615 (1973).

 La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna en Peligro de Extinción fue firmado en Washington el 3 de marzo de 1973 y puesto en vigor el primero de julio de 1975, con el propósito principal de que a través de la reglamentación del comercio de especies de flora y fauna, se pueda evitar la pérdida de éstas y asegurar el uso sostenible de las especies para las generaciones presentes y futuras. Hoy día unos 173 países son parte de la Convención.

 El preámbulo de la Convención como parte de su ideología expresa:

 Reconociendo que la fauna y flora silvestre, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemento irreemplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras;

Conscientes del creciente valor de la fauna y flora silvestre desde los puntos de vista estético, científico, cultural, recreativo, y económico;

 Reconociendo además que la cooperación internacional es esencial para la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestre contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional;

 convencidos de la urgencia de adoptar medidas apropiadas a este fin.....”; es que se opta por por reglamentar el comercio internacional de fauna y flora a través la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna silvestre.

Con este preámbulo se inicia la descripción de medidas que reglamentan el comercio de especies de fauna y vida silvestre.

 Este acuerdo consta de varios artículos que reglamentan el comercio de flora y fauna internacionalmente. El Artículo I define varios de los términos tales como especies, espécimen[10][10], comercio, re-exportar, autoridad científica y autoridad de manejo. Los Artículos II, III, IV y V reglamentan el comercio de las especies que están protegidas en los apéndices I, II, y III. El Artículo VI reglamenta los permisos y certificados que pueden otorgarse conforme a los artículos anteriores. El Artículo VII incluye las excepciones y otras medidas relacionados al tráfico de especies. El Artículo VIII expone los pasos a seguir por los diferentes países para hacer cumplir lo provisto por la Convención. El Artículo IX hace mención y delega a las autoridades científicas y de manejo dentro de los países miembros, el otorgar los permisos y concesiones provistas por CITES. El Artículo X reglamenta el comercio con los países no contratantes. Los artículos XI, XII, XIII, XIV regulan la administración, las conferencias, describen la función del Secretariado, las medidas internacionales para poner en función el tratado y los efectos en las leyes domésticas e internacionales.

 La Secretaría y la oficina de Permisos de CITES tiene su sede en Lausanne, Suecia. La Convención se reúne en lo que se conoce la "Conferencia de las Partes" (Conference of the Parties) cada dos años para considerar y adoptar enmiendas a los apéndices I y II, para revisar los adelantos y progresos respecots a la restauración y conservación de las especies listadas, considerar los informes presentados, y para recibir y hacer cambios para el mejoramiento de la Convención.

 El Secretario General posee la discreción para permitir la asistencia de agencias gubernamentales, internacionales y nacionales cuyo cuerpo de formación cualifica para la protección y el manejo de la fauna y flora silvestre. Las organizaciones no gubernamentales, también conocidas cómo "NGOs" (Non-Govermental Organizatións) no poseen la facultada de votar en la conferencia, sí se les permite participar pudiendo ser objetada esta participación por una mayoría de una tercera parte de las partes firmantes presentes. La Secretaría (Secretariat) está compuesta de un cuerpo administrativo que incluye, tres profesionales y tres secretarias a tiempo completo y un equipo de profesionales y consultores a tiempo parcial.

III Apéndices

Para asegurarse de poder regular este comercio, CITES ha establecido tres apéndices donde se categorizan las especies a ser reglamentadas:

a- Apéndice I - se incluyen todas aquellas especies que se consideran en peligro de extinción cuyo comercio está limitado permitiéndose sólo bajo circunstancias extremas. Hasta enero de 1998, 821 especies, 47 subespecies y 22 poblaciones están protegidas bajo esta categoría. Los controles más rigurosos de la Convención son aquellos dirigidos a las actividades que se relacionan a estas especies. Todo embarque de especies, incluyendo sus partes y productos requiere dos permisos: uno del país importador, el cual debe obtenerse primero, y uno del país exportador. Un permiso para “introducción procedente del mar”[11][11] es necesario para la importación de especímenes que hayan sido tomados del ambiente marino y que no estén bajo la jurisdicción de ningún país o estado. Los requisitos para importar o exportar cualquier especie bajo esta categoría son:

1- que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de la especie;

2- que el exportador no obtuvo el espécimen ilegalmente;

3- que los medios utilizados para transportar el espécimen salvaguardarán que los riesgos de ocasionar daños serán mínimos;

4- que la Autoridad designada en el país importador a otorgado el permiso de importación.

Para un permiso de importación, las autoridades del país a importar el espécimen deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1- que la importación no afectara la supervivencia de la especie;

2- que el recipiente de espécimen está preparado para darle el cuido necesario;

3- que los usos primordiales que se le darán al espécimen no serán para propósitos comerciales.

 En caso de que el comercio se realiza entre un país parte de CITES y uno no miembro, el primero deberá solicitar documentación parecida a la requerida por CITES.

 b- Apéndice II - incluye 28,993 especies, 100 subespecies y 18 poblaciones cuyo status es uno de amenazado y que de continuar las circunstancias que afectan sus poblaciones podrían llegar a estar en peligro de extinción. El comercio de especies de flora y fauna incluidas en el Apéndice II es uno restringido y solo se permite si no afecta de manera detrimental a la supervivencia de las especies. No se necesitan permisos de importación para las especies bajo el Apéndice II. Sin embargo, un permiso de exportación o un certificado de reexportación[12][12] del país exportador deberá acompañar cada embarque de estas especies. Se requieren certificados de reexportación para la exportación de especímenes que fueron importados previamente, incluyendo aquellos artículos convertidos subsiguientemente en bienes manufacturados. Estos certificados de reexportación serán emitidos una vez se provea evidencia de que los especímenes fueron importados legalmente. Al igual que aquellas bajo el Apéndice I, un permiso para “introducción desde el mar” es necesario para la importación de especímenes que hayan sido tomados en el ambiente marino y que no estén bajo la jurisdicción de ningún país o estado.

 La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfecho los siguientes requisitos:

1) que una Autoridad del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de la especie;

2) que una autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora; y

3) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.

c- Apéndice III - se incluyen todas aquellas especies que los países contratantes han determinado que su comercio debe ser limitado dentro de su jurisdicción y que es necesaria la cooperación de todas las partes para controlar su comercio a nivel internacional. De esta manera los países que tienen reglamentaciones internas reciben apoyo internacional para prevenir la sobre explotación de aquellas especies no incluidas en los apéndices I y II. Se incluyen en este grupo 229 especies y 11 subespecies. Los requisitos que deben cumplirse para conceder un permiso de exportación son:

1- que la Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora; y

2- que la Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.

 El Convenio reconoce tres tipos de documentos que son necesarios para el comercio de las especies incluidas bajo este apéndice. Veamos:

1 - Permiso de exportación - Se emite para especímenes originados en un país que incluye a esa especie en las lista de especies bajo el apéndice III..

2 - Certificado de Origen - Es emitido por cualquier país que no sea el que la incluye en las listas en el caso de que la especie de vida silvestre sea originaria de otro país.

3 -Certificado de Re-exportación - Se emite para la exportación de especies que fueran importadas previamente.

IV Excepciones

El Artículo VII hace distinción entre las especies incluidas bajo el Apéndice I. Aquellas especies que hayan sido reproducidas en cautiverio para propósitos comerciales y aquellas especies de plantas propagadas artificialmente para propósitos comerciales serán consideradas como si estuvieran en el Apéndice II. También se exceptúa de la reglamentación aquellas especies que fueron adquiridas con anterioridad al tratado. Las últimas especies están exentas de cualquier permiso. La razón de esta distinción fue el de proteger aquellas personas que con anterioridad al tratado tuvieran en su poder productos derivados de especies protegidas; dueños de circos, zoológicos, y el intercambio de especies para usos científicos.

 Otra excepción de singular importancia está en el Artículo XXIII que permite a los países miembros entrar en lo que se conoce como “reservaciones”. Al entrar en una reservación, un país o estado no se considera como parte de la convención en lo referente a una especie en particular. Una reserva se describe como “unilateral statement...made by a State, when signing or ratifying a treaty, whereby it purports to exclude or to vary the legal effect of certain provisions of the treaty in their application to the State.” Vienna Convention on the Law of Treaties, mayo, 23, 1969, art. 2, 1155 U.N.T.S. 331, 333.

V ¿Por qué CITES?

 Ya hemos mencionado que la razón principal de CITES es el mantener las diferentes formas de fauna y flora silvestre para el disfrute de ésta y futuras generaciones, evitando que se extingan como resultado del comercio internacional. El comercio ilegal de vida silvestre constituye el tercero en tamaño en el mundo superado por el tráfico de drogas y armas. De acuerdo a los estimados del Servicio de Pesca y Vida Silvestre, en el 1992, el comercio internacional de vida silvestre se estimaba en $5 billones anuales, del cual un 25% se estimaba como ilegal. Sin embargo en el 1993, Traffic Internatiónal, organización monitora sobre el tráfico de vida silvestre para las Naciones Unidas, informaron que solamente el comercio ilegal de vida silvestre generaba entre $5 a $10 billones al año[13][13] . En Estados Unidos este comercio ilegal está en segundo lugar después del comercio ilegal de drogas.[14][14].

Algunos ejemplos que podemos mencionar de cómo este comercio ha impactado especies de vida silvestre son:

 El Tigre de Asia- Al principio de siglo la población silvestre de tigres se estimaba en aproximadamente 100,000 animales. En el 1996 la población de tigres, considerada en peligro de extinción, se estima entre 5,000 y 7,000[15][15]. Los tigres son cazados y sus partes utilizadas para preparar derivados tales como medicinas, bálsamos, tónicos y otros productos, que son vendidos por sus supuestas bendiciones. La piel de tigre puede venderse en el mercado hasta por $15,000 mientras que el comercio de sus órganos y huesos es mucho más lucrativo. Por ejemplo, el pene del tigre preservado en vino o vinagre es vendido con la promesa de aumentar virilidad sexual y curar la impotencia[16][16] (Naughton, 1992). En Taiwán, la sopa de pene de tigre puede valer hasta $320.00 el plato, mientras un frasco con 10 gramos de polvo de hueso de tigre puede costar $10.00[17][17]. Entre los países que mas consumen y trafican con productos derivados de las partes de los tigres está China y Taiwán[18][18]. Limitar este comercio ilegal ha sido difícil ya que muchos de los países asiáticos poseen cientos de años de tradiciones y aspectos culturales que fomentan el uso de estos productos con fines curativos y afrodisiacos[19][19].

 Gorilas y Chimpancés- Aproximadamente 40,000 primates son objetos del comercio internacional anualmente, de los cuales se estima que 13,000 son parte del comercio ilegal[20][20]. Estimados poblaciones muestran una población de menos de 250,000 chimpancés[21][21] (Karno, 1991). En África Occidental donde la población de chimpancés se estimó en más de un millón de animales, hoy día sus números se reducen a menos de 10,000 individuos y entre 300 a 350 la población de gorilas[22][22]. Debido a la gran similitud de los chimpancés y gorilas con los primates humanos, éstos son muy solicitados por zoológicos y para propósitos experimentales. Se estima que diez chimpancés mueren por cada uno que se mercadea[23][23]. Para atrapar un bebe o juvenil, los cazadores furtivos usualmente matan a la madre y a otros cuatro o cinco adultos que componen la manada[24][24]. Como si ésto fuera poco, se estima que el 90% de los animales mueren durante el tráfico a su nuevo destino. Para ilustrar lo lucrativo que puede ser este comercio ilegal, a un importador le cuesta cerca de $1,000 enviar un chimpancé o gorila desde África a otro país. El comerciante que compra la mercancía puede pagar entre $20,000 a $50,000 por cada chimpancé y una suma mayor por cada gorila[25][25].

 Elefantes- La caza ilegal y la destrucción de hábitat es la razón principal que amenaza las poblaciones de elefantes. De un total aproximado de 1.3 millones animales en 1979, la población mundial del plantígrado mermó hasta estimarse su población en 609,000 en el 1989[26][26]. En el caso de los elefantes el comercio ilegal amenaza más su supervivencia ya que en muchos países africanos se consideran plagas a la agricultura, dañinas a las edificaciones, destructoras de tuberías de agua y responsables de la muerte de ganado[27][27], y muchos consideran que deben ser exterminados. En relación al comercio ilegal, los elefantes son principalmente valorados por el marfil, el cuero y su carne. Como ejemplo podemos mencionar que en el 1989 el valor de la libra de marfil, también conocido como oro blanco, en el mercado, sobrepasaba los $100.00[28][28]. En los años de 1980, antes de establecerse una veda completa a todo producto derivado de las partes de elefantes, se estimaba que se sacrificaban para utilizar el marfil un promedio de 200 animales por día[29][29]. En 2012, el gobierno de Dubái intervino impidiendo la entrada ilegal de 215 colmillos de elefantes con un valor en el mercado de más de 15 millones: Khaleej Times, 11 November 2012- Al Tayer spoke of the seizure: “A large amount of ivory tusks, extracted from around 108 elephants of different ages, were identified during the manual search.” Al Tayer said the weight, volume and smuggling technique, proved that the contraband was meant for trafficking. He continued: “The vigilant and intensively trained Customs inspectors have efficiently thwarted the attempt.”

 Rinocerontes - Existen cinco especies de rinocerontes, tres en Asia y dos en África. Todas están en el Apéndice I. La población mundial silvestre de rinocerontes se estima en 11,000 individuos. Estos unicornios están amenazados de extinción principalmente por la caza ilegal para obtener su cuerno, el cual es utilizado como parte de la medicina tradicional en muchos países orientales. Al igual que el pene del tigre, existe la percepción de que el cuerno del rinoceronte posee poderes milagrosos para curar una gran gamma de enfermedades[30][30]. Se estima que las farmacias en China utilizan más de 1,400 libras de cuernos de rinocerontes anualmente[31][31]. Dos libras de cuerno puede generar hasta $45,000.[32][32].

 Otras especies - Además del comercio ilegal de las partes y derivado para propósitos medicinales y artesanales, muchas especies poseen gran demanda por su valor estético, rareza, o por encontrarse en peligro de extinción. Ejemplo de éstos son las aves. El comercio ilegal de aves a los Estados Unidos es uno también muy lucrativo que amenaza la supervivencia de muchas de estas especies en su lugar origen, principalmente en África, Australia, Centro y Sur América.

 Muchas de estas especies se consideran amenazadas o en peligro de extinción. Sobre 60,000 aves, entre ellas cotorras, pericos, guacamayos, y cacatúas se estima que entran ilegalmente a los Estados Unidos cada año.[33][33]. El valor de estas cotorras puede ascender hasta $40,000 dependiendo de la especie en el mercado ilegal de Estados Unidos y Europa[34][34]. Una especie que ilustra lo lucrativo de este negocio ilegal es el comercio del Guacamayo Jacinto, Anodorhynchus hyacinthinus (Latham), cuya población principal en Brasil se estima entre 2,000 y 5,000 aves y su valor en el mercado negro es de aproximadamente $5,000.

 En Singapur, en 1984, el gobierno intervino en una granja donde se encontraron aproximadamente 200 aves exóticas con un valor en el mercado de $124,000. Estas aves eran objeto de contrabando entre Indonesia y Australia, Estados Unidos y Europa[35][35].

 Entre las cotorras con más demanda por los coleccionistas en el mercado ilegal está el Eclectus, Eclectus spp., natural de Malasia y la Congo African Grey, Psittacus spp., ambas protegidas e incluidas en el Apéndice I.

 El cardenalito, Carduelis cuculatta es natural de Venezuela donde se considera en peligro de extinción. Este fue importado a Puerto Rico en la década del 1970’s, cuando se estableció en el estado silvestre. La gran demanda en el mercado internacional especialmente en los Estados Unidos ha sido tal que la captura y exportación ilegal de esta especie ha causado que la población de Puerto Rico se haya reducido hasta punto de desaparecer.

 Los métodos para importar ilegalmente las aves varían desde introducir cotorras vivas en melones hasta aves atadas con cinta adhesiva a los muslos de las personas[36][36] y adormeciéndolas con narcóticos para transportarlas dentro de bolsas y carteras.

Puerto Rico posee varias especies que están protegidas y cuyo comercio está reglamentado por CITES, tales como el carrucho, Strombus gigas, las tortugas marinas, los mamíferos marinos, y la Cotorra de Puerto Rico, Amazona vittata. Por su relación con Estados Unidos la nominación de especies es facultad del gobierno federal en la Isla.

 Las leyes federales que protegen la vida silvestre tales como la Ley para la Protección de Especies en Peligro de Extinción (Endangered Species Act, en adelante, E.S.A) y el Lacey Act, son útiles en Puerto Rico como en los demás estados de la Unión. Así como los gobiernos estatales, Puerto Rico posee sus propias leyes que velan por la conservación de las especies de vida silvestre. La reglamentación local puede se más restrictiva que las leyes federales pero nunca más lapsos. El comercio internacional de vida silvestre en Puerto Rico y otras naciones está regulado por el gobierno federal, mientras el comercio local y entre Puerto Rico y los Estados Unidos está regulado principalmente por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las de los estados.

 La División responsable de ejecutar la ley del Servicio de Pesca y Vida Silvestre Federal en Puerto Rico ha reportado violaciones en el comercio interestatal de especies protegidas por CITES tales como: carrucho, S. gigas, (Apéndice II), tortugas marinas, Chelonia spp., (Apéndice I), productos y partes de elefantes, Loxodonta spp., (Apéndice II), manaties, Trichechus spp., (Apéndice I), tigres Leopardus spp.[37][37], (Apéndice I).

 VI Multas y penalidades

Como hemos mencionado previamente bajo el Artículo VIII, CITES, como organización, no tiene la facultad directa de poner en vigor la reglamentación, sino que cada Parte[38][38] debe adoptar las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones y para prohibir el comercio de especímenes en violación a las mismas. Estas medidas incluirán: a) sancionar el comercio o la posesión de tales especímenes, o ambos; b) prever la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos especímenes. La legislación interna de cada país o estado miembro variará tanto en contenido y visión como en efectividad. Por lo tanto la implantación de CITES será diferente y dependerá de la legislación interna de cada Parte. Esto es así aun cuando las Partes están unidad bajo una misma meta y objetivos.

 VII Estados Unidos y CITES

 Estados Unidos es uno de los principales miembros del Convenio y es considerado como el líder en lo concerniente a la reglamentación del comercio de especies exóticas y el establecimiento de penalidades por violaciones a las disposiciones de CITES[39][39]. Entre las leyes de mayor importancia en cuanto al comercio internacional de vida silvestre en los Estados Unidos están:

 a)Endangered Species Act (ESA) [40][40]- El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha reconocido que el la Ley de Especies en Peligro de Extinción como la legislación más abarcadora para la preservación de las especies en peligro de extinción, y como la ley oficial para la implantación de CITES en los Estados Unidos[41][41]. En el 1976 se designó, mediante orden presidencial al Secretario del Departamento del Interior como “Autoridad Científica”[42][42]. Es el Secretario del Interior el encargado de implementar CITES, mientras que el Servicio de Pesca y Vida Silvestre, como parte del Departamento del Interior es el encargado de ejecutar las respectivas funciones.

 La sección 1537 del ESA. permite al Presidente a entrar en acuerdos con otros países dirigidos a conservar, proveer asistencia administrativa y fuentes de financiamiento, aportación de fondos para hacer cumplir las reglamentación, investigaciones científicas y medidas para lograr la preservación de las especies en peligro de extinción[43][43].

 El Endangered Species Act provee para que cada agencia federal, en consulta con el Secretariado del Interior, asegure que toda medida autorizada, financiada, o llevada a cabo por estas agencias no afecten la supervivencia de las especies amenazadas o en peligro de extinción o puedan resultar en la destrucción o modificación adversa del hábitat de esas especies según lo haya determinado el Secretariado[44][44].

 b- Lacey Act - El Lacey Act[45][45], fue aprobado en el 1900, y posteriormente enmendada en el 1981 y facilita la conservación de la vida silvestre a través de la reglamentación de su comercio. Mediante esta Ley, el gobierno de los Estados Unidos puede proteger la vida silvestre, reconociendo como delito el importar o exportar o vender cualquier animal en violación a los estatutos de cualquier estado, país, tribu india, o en violación a cualquier tratado[46][46]. Una limitación del Lacey Act es que para ser utilizado se requiere que exista una ley ya sea doméstica o foránea.

 En comparación con el ESA., el Lacey Act es más severo, ya que la penalidad por violar sus disposiciones constituye un delito mientras que violaciones al segundo se consideran delitos menos graves. Ambas leyes responsabilizan al sujeto violador independientemente de que éste desconozca su existencia.

 Estas dos legislaciones tienen el mecanismo para penalizar y disuadir el tráfico ilegal de vida silvestre, ya sea entre los estados de la Unión o el internacional. Sin embargo, frecuentemente su aplicación es fútil ya que muchos tribunales son demasiado lenientes al enfrentar violaciones de vida silvestre. Muchos tribunales dan la impresión de no comprender el valor que poseen los recursos de vida silvestre, o ya sea por desinterés, o desconocimiento de la ley que la protege. Otorgan penalidades que lejos de ser disuasivas o punitivas lo que hacen es auspiciar este comercio al convertir sus leyes en letra muerta.

 En Rittenberry v.U.S. FWS[47][47] un turista que importó a los Estados Unidos una piel de oso polar y otra de lobo gris sin permiso alguno, se le impuso una multa de $200. En apelación el tribunal ignorando el propósito del E.S.A, redujo la pena a únicamente a 2.00 dólares. En U.S.v. Marines Lines[48][48], el tribunal determinó que el haber importado 80 animales de la vida silvestre desde África a Nueva York, muchos de los cuales murieron, en violación de los estatutos del Lacey Act, que penaliza el tráfico de animales en circunstancias inhumanas y de poca salubridad, no constituyó violación al mismo.

Sin embargo, cada moneda tiene dos caras. Uno de los casos más notorios en el tráfico ilegal de vida silvestre a los Estados Unidos y una de las penas más severas en el tráfico ilegal de vida silvestre fue el de Tony Silva[49][49]. En el 1996, Silva fue sentenciado por un tribunal federal de la ciudad de Chicago a cumplir siete años de cárcel sin derecho a fianza y a pagar multa ascendente a $100,000. Reconocido como una de las autoridades más respetadas y conocidas internacionalmente por considerarse protector de especies exóticas, fue convicto por conspirar en el contrabando de especies de vida silvestre, muchas de ellas en peligro de extinción, con una valor de $1,386,900. Muchas de estas aves incluían el bien cotizado Guacamayo Jacinto de América del Sur. Además de estas penas, la honorable Elaine Bucklo del Tribunal de Distrito Federal de los Estados Unidos, multó a Silva en $100,000 y a cumplir 200 horas de servicio comunitario al finalizar su tiempo en la cárcel. En su sentencia la Juez mencionó, “ las víctimas reales de estos crímenes fueron las aves y los niños y las generaciones futuras quienes posiblemente nunca tendrán la oportunidad de observar estas raras aves”. Junto a Silva, fue sentenciada su madre Gila Daoud, a cumplir 27 meses de prisión y 200 horas de servicio comunitario.

 En otros casos como el de Adolph Pare de Miami, Florida, le impusieron multas ascendentes a $300,000 por el contrabando ilegal de cotorras African Grey en los Estados Unidos y por falsificar los documentos para su importación. Las cotorras African Grey es una de las especies de psitácidos que más se importan ilegalmente a los Estados Unidos. Paré importó más de 4,000 individuos de Congo African Grey capturadas ilegalmente de la vida silvestre en Zaire. Las aves actualmente incluidas en el apéndice II de CITES fueron objeto de contrabando entre Zaire y Senegal y luego traídas a los Estados Unidos con documentos falsos de CITES. Esta especie tiene un valor en el mercado estadounidense de entre $600 y $1,000[50][50].

 c- Pelly Amendment - Originalmente promovida como una medida para la protección del Salmón del Atlántico, enmendada para permitir penalizar a todo aquel que comerciaba o capturaba cualquier especies considerada amenazada o en peligro de extinción. Esta enmienda al “Fishermen’s Protective Act of 1967”[51][51], permite al Secretariado del Interior o al Secretariado de Comercio a certificar si una nación está envuelta en actividades que afectan la efectividad del programa internacional para proteger las especies amenazadas o en peligro de extinción. Dentro de los subsiguientes seis días de que se le informe al Presidente, éste tiene que notificar al Congreso sobre cualquier sanción a tomar en contra de la nación señalada. De no recomendar ninguna sanción, deberá informar al Congreso sus razones para no hacerlo. De recomendar sanciones, éstas serán por el período de tiempo que el Presidente estime necesario y en la medida que esa prohibición esté sancionada por el “Acuerdo General Sobre Tarifas y Comercio”,GATT [52][52](General Agreement on Tariffs and Trade).

VIII- Mecanismos para Imposición de Sanciones Internacionales

Según hemos mencionado, CITES como organización no tiene los mecanismos internos para hacer valer sus reglamentos mediante penalidades, y delega este poder a cada una de las naciones que pertenecen al Tratado. El Artículo VIII (1), menciona:

 Las partes adoptarán las medidas apropiadas para velar por el cumplimiento de sus disposiciones y para prohibir el comercio de especímenes en violación a las mismas. Estas medidas incluirán:

(a) sancionar el comercio o la posesión de tales especímenes, o ambos; y

(b) prever la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos especímenes.

Esto hace que las medidas para evitar el comercio ilegal en muchos casos sean inefectivas ya que va a depender de la severidad de las leyes de cada país y del control que éstos puedan o quieran ejercer. Esto tiene el efecto de crear sentencias inconsistentes y penas someras.

 El Artículo XIII de CITES menciona algunas medidas a tomarse en caso de que se violen las disposiciones de la Convención. Dispone este Artículo que cuando el Secretariado, a la luz de información recibida, considere que cualquier especie incluida en los Apéndices I y II se encuentre adversamente afectada por el comercio de especímenes de tal especie, o se encuentre que las disposiciones de la Convención no se estén aplicando rigurosamente, el Secretariado de CITES comunicará esa información a la Autoridad Administrativa competente de la Parte o de las partes interesadas. La parte que reciba la comunicación, si su reglamentación interna así lo permite, comunicará al Secretariado los datos pertinentes al asunto y las medidas que tomará para corregir la situación. La información proporcionada por la parte o aquel resultado de una investigación será objeto de análisis en la siguiente Conferencia y las partes podrán formular cualquier recomendación que considere pertinente[53][53].

 Cualquier controversia que pudiera surgir entre dos o más Partes en cuanto la interpretación o aplicación de las disposiciones de la Convención, deberá ser sujeta a negociaciones entre las Partes en la controversia[54][54]. Si la controversia no se resolviere, las partes podrán por consentimiento mutuo, someterse a el arbitraje de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya y las Partes que así sometan la controversia se obligarán por la decisión arbitral[55][55].

 En las reuniones celebradas cada dos años el Secretariado mencionará los países que no estén cumpliendo con las disposiciones, informará a la parte que esté incumpliendo al igual que a los países miembros. Para hacer cumplir con las disposiciones el Secretariado utilizará su diplomacia persuasiva o en su lugar, a falta de cumplimiento, dirigirá sus esfuerzos para que los miembros de la Convención impongan sus propias sanciones internacionales[56][56].

 La imposición de sanciones ha sido una medida relativamente efectiva para obligar a los países que fomentan, auspician o permiten el comercio ilegal de vida silvestre a cumplir con lo dispuesto por CITES. Ejemplo de estas sanciones lo es el caso de Taiwán. En el 1993, mediante la enmienda Pelly, Taiwán fue certificada por el gobierno norteamericano para que se aprobaran sanciones prohibiendo la importación a los Estados Unidos de productos de pesca y vida silvestre[57][57]. Estas sanciones se impusieron al reconocerse que el comercio de partes de tigres y de rinocerontes por Taiwán estaba minando la efectividad de CITES y los esfuerzos de la comunidad internacional para proteger estas especies consideradas en grave peligro de extinción.

 A partir de estas sanciónes Taiwán comenzó a tomar acciones para combatir el comercio de estas especies logrando minimizar el mismo. Como resultado de los esfuerzos por Taiwán para limitar este comercio ilegal, el presidente Clinton, a partir del mes de junio de 1995, eliminó las sanciones impuestas[58][58].

 Otro caso ilustrativo es el embargo impuesto por los Estados Unidos a las importaciones de aproximadamente 12 millones de especies de vida silvestre, la mayoría consistente de peces tropicales desde Singapur. Esta nación se rehusaba a acatar la reglamentaciones internacionales impuestas para la protección de animales raros, tales como el Pangolín, Manis spp., considerado en peligro de extinción en Malasia, Indonesia y Tailandia. La piel de este raro animal se utiliza para la confección de botas y maletines en los Estados Unidos.

 Además de la información provista por las partes, el Secretariado recibe ayuda a través de entidades no gubernamentales para monitorear el tráfico ilegal de vida silvestre e identificar aquellos países que puedan estar violando las disposiciones que rigen el comercio internacional de vida silvestre. Entre estas entidades, dos de las más útiles han sido el “World Wildlife Fund” (WWF) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (IUCN). Como parte de su esfuerzo para la conservación, el WWF organizó la entidad conocida como “The Trade Records Analysis of Fauna and Flora in Commerce” (TRAFFIC), la cual tiene como función principal el monitorear el comercio ilegal de especies y asesorar al Secretariado de CITES en cuanto a problemas y posibles medidas para resolverlos[59][59].

Dificultades en la implantación de CITES

  1. Comercio entre países no parte del convenio. Uno de los problemas que enfrenta CITES para lograr sus objetivos es que aun cuando las naciones que pertenecen a la organización regulen el comercio de vida silvestre, otras naciones no parte de CITES continúan con el comercio de especies sin necesariamente reglamentación alguna. Cuando una especie protegida es parte del contrabando y es importada a un país no Parte, se dificulta la imposición de penas y sanciones.

  1. Debido a que el tratado tiene como objetivo el regular el comercio de vida silvestre, una vez que un animal o planta protegido por CITES es exportado a un país no miembro, dependerá de éste si futuras transacciones con el organismo se consideraran comercial o de otra índole. Cuando un país Parte, comercia con otro que no lo es, la reglamentación de la convención condiciona este comercio a que las “autoridades competentes” sometan documentación “comparable” que satisfaga “sustancialmente” con los requisitos establecidos por la Convención[60][60]. El problema con esta disposición estriba a que CITES no define los términos “comparables”, “sustancialmente” y “competente”[61][61].
CITES ha sido criticado por permitir el comercio entre países miembros de la Convención y los no miembros. Muchos países se niegan a ser Parte de CITES debido a que el comercio de especies en peligro de extinción, sus partes y derivados es uno que genera grandes beneficios económicos. Estos temen perder estos beneficios dado a las estrictas limitaciones que impone CITES y por la gran cantidad de animales protegidos y reglamentados. Muchos cuestionan la forma en que se determina el estatus de las especies como amenazado o en peligro de extinción.

 Estos van más allá y critican que usualmente las mayores restricciones son puestas en aquellas especies naturales de los países menos desarrollados que dependen del comercio de éstas para sustentar la economía.

b. Tránsito de especies dentro de un mismo territorio - Otro de los impedimentos para implementar CITES es que la Convención exceptúa de su reglamentación a aquellos especímenes en tránsito que se mercadean dentro de un mismo país[62][62]. Esta situación propicia el contrabando internacional y el “lavado” de especímenes dentro de un mismo territorio antes de llegar a su destino final.

c. Especies confiscadas, ¿qué hacer con ellas? - El artículo VII requiere a los oficiales de aduana a devolver los especímenes confiscados a su país de origen o en su lugar, a los centros de rescate aprobados por CITES. En muchos casos el costo de devolver un animal a su país de origen es uno alto, en comparación a los beneficios que se pueden obtener de así hacerlo. Por lo general el devolver individuos particulares no afecta el status de la especies per se. Además, frecuentemente los países donde se importarían los especímenes confiscados se niegan a su reintroducción por miedo a que éstos puedan ser portadores de enfermedades exóticas que puedan afectar las poblaciones naturales. La negatoria de recibir los especímenes confiscados crea a los oficiales aduaneros el problema de cómo disponer de éstos, sin fomentar o aumentar su demanda en el comercio. Una salida es donar los especímenes o sus derivados confiscados a museos y zoológicos, o disponer de ellos de forma humanitaria. Sin embargo un colmillo de elefante o una concha de carey, artísticamente grabada, que ha sido confiscado y exhibida en museos puede propiciar su demanda en el mercado.

d. Artículo VII, Reproducción en Cautiverio. El Artículo VII permite el comercio de especies incluidas en el Apéndice I si éstas nacieron en cautiverio. De ser así el espécimen, no la especie, se considerará como parte del apéndice II, donde la regulación de su comercio es más leniente. Esta excepción en muchos casos, es utilizada como salvoconducto para el comercio ilegal de muchos organismos, al ser éstos vendidos como producto del cautiverio, sin así serlo[63][63]. Para que un individuo de una especie se considere “producto del cautiverio” es necesario que la población cautiva reproductora no afecte de forma negativa la supervivencia de la población silvestre. Esta población cautiva debe ser capaz de producir una segunda progenie y de reproducirse continuamente de forma indefinida. El propósito detrás de estos requisitos es que la población en cautiverio pueda mantenerse por ella misma sin necesidad de suplirse de nuevos organismos del estado silvestre. Por otro lado, el permitir la reproducción en cautiverio de muchas de las especies puede ocasionar un aumento en la demanda y poner una presión mayor en la población silvestre.

e. “Reservaciónes”. Un país que establece una reservación para una especie en particular no se considerará como parte de la convención en lo referente a esa especie. Una reserva se describe como “unilateral statement...made by a State, when signing or ratifying a treaty, whereby it purports to exclude or to vary the legal effect of certain provisions of the treaty in their application to the State.”[64][64]. Muchos entienden que el permitir la creación de reservaciones es otra manera de exonerar a los países que se acogen a esta excepción de cumplir con la reglamentación de CITES, desvirtuando los objetivos del convenio. Podemos mencionar como ejemplo los casos de Japón, la antigua Unión Soviética y Noruega. Estos países al integrarse a CITES se acogieron a la excepción y optaron por establecer reservas para varias especies de ballenas[65][65]. Acogidos a esta excepción el comercio de partes y derivados de éstos mamíferos marinos es legal no empece estar incluidos en el Apéndice I. En la década de los 1970’s y parte de la década de 1980’s, estos tres países fueron responsables del 80% de la caza de ballenas a nivel mundial[66][66]. Japón es el segundo importador de vida silvestre y sus derivados a nivel mundial[67][67]. En el 1994, Japón tenía 14 reservaciones de especies incluidas en el Apéndice I. Ibid.

No hemos identificado registro alguno sobre la intención de las Partes de incluir las Reservaciones en el tratado. Esta cláusula tiene el efecto en cierta medida de limitar la meta de la Convención de conservar las especies de preocupación internacional. Entre las razones para permitir la cláusula de reserva está la de inducir a que más naciones se unieran al tratado. Es menester mencionar que este tratado tenía clausulas ejes de gran controversia y desacuerdo al momento de listar las especies. Las clausula tiene el objetivo principal de promover mayor participación en la protección de las especies tomando en consideración los intereses económicos particulares de cada contratante. No incluir dicha cláusula tendría el efecto de que las naciones contratantes tuvieran que optar por la protección total de las especies o no proteger las especies de ninguna forma. Aquellos países cuya economía estuviera mantenida en gran medida en la exportación y procesamiento de las especies o sus partes estarían opuesto a elegir la protección total de sus especies.

f. Factor económico para implementar CITES en países en desarrollo. Los países de menos recursos económicos por lo general carecen de los medios para hacer cumplir las leyes a través de programas de vigilancia. Cuando el propio Estados Unidos, país económicamente superior a muchos otros, no posee los mecanismos necesarios para identificar posibles violaciones a CITES, es irreal pretender y exigir que aquellos menos pudientes provean recursos humanos y el entrenamiento necesario para hacer cumplir las leyes. La vigilancia, principalmente en los puertos, está limitada a la disponibilidad y a la aportación de fondos por cada país.

IX Argumentos a favor y en contra para permitir el comercio de especies incluidas en el apéndice I y II.

a. Norte vs. el Sur - Tanto las imposiciones reglamentarias por CITES como las sanciones impuestas entre naciones para limitar el comercio ilegal de vida silvestre son eje de controversias. Usualmente la imposición de sanciones proviene de países del primer mundo llamados desarrollados, típicamente conocidos como los del Norte en perjuicio de naciones pobres y en vías de desarrollo de Latinoamérica, América del Sur y los países del sur de África. Son los países más ricos los que usualmente proponen medidas para la preservación de la vida silvestre, limitando casi completamente el uso y beneficio económico que puede derivarse del mismo[68][68]. Los naciones pobres en muchos casos tildan a los más económicamente poderosos de hipócritas cuando imponen sanciones, toda vez que son las naciones más ricas los mayores consumidores de especies de vida silvestre, sus partes y derivados propiciando su demanda y en gran medida el tráfico ilegal.

 Muchos países en vías de desarrollo entienden que la Convención atiende principalmente las preocupaciones de las naciones desarrolladas siendo ellos excluidos. En términos generales los países en vías de desarrollo se consideran los más afectados por la reglamentación impuestas, pues el prohibir el comercio de muchas de las especies, impide el aprovechar los beneficios económicos que pueden derivarse de ese comercio. Se argumenta que CITES ha propiciado un campo de batalla entre los países del hemisferio norte en contra de los del hemisferio sur. Los países más desarrollados asumen toda la autoridad punitiva para con los países del sur, sin a su vez asumir el costo que impone estas sanciones. Sin embargo, aducen que cuando se recomiendan sanciones a los recursos de vida silvestre del norte, tal como sucedió en el 1992, cuando se recomendó protección a una especie de atún, cabilderos y políticos promovieron mantener el status quo, esto por la gran demanda para este pez en los países del norte. Lo mismo sucedió con la propuesta para prohibir el comercio del esturión, Acipenser spp., y de el cavial (manjar de huevas del esturión) que no requieren permisos para su comercio, aún cuando se ha recomendado restricciones al mismo[69][69]. Ambos poseen gran demanda en los países desarrollados.

 Otras de las medidas de protección impuestas por los países del Norte, está la aceptación de los países del Sur del concepto de ecoturismo. Esta es una alternativa para el uso no consuntivo de los recursos naturales. El ecoturismo ha sido severamente criticado por las naciones sur africanas al no considerarlo como la solución. En la convención del 1992, el Dr. Mostafa Tolba, en ese instante director ejecutivo del Programa Ambiental de las Naciones Unidas, levantó las siguiente crítica: “There are complaints- from a number of developing countries, that the rich are more interested in making the Third World into a natural history museum than they are in filling the bellies of its people.”[70][70]

 Un ejemplo que es marco de grandes controversias es la venta de marfil, y la caza de elefantes y rinocerontes. Muchas comunidades en África dependen para su crecimiento económico de la explotación de sus recursos naturales, muchos de los cuales están vedados por CITES. Estos entienden que el prohibir el comercio de especies de vida silvestre no favorece los valores de conservación, y por el contrario desanima a las personas a fomentar medidas de conservación al eliminarse los incentivos que la promueven.

 Los países que ven afectada su economía entienden que la opción verdadera para la conservación de los recursos de vida silvestre está en fomentar su uso sin que se afecten sus poblaciones. Proponen el uso sostenible de las poblaciones a través de programas conocidos como “ranchos”.

b. Uso Sostenible - Muchos países son de la opinión que en vez de prohibir el comercio de vida silvestre, CITES debería auspiciar el uso sostenible de los recursos. Se define “uso sostenible” como el uso de un organismo, ecosistema, o cualquier otro recurso renovable dentro de su capacidad para renovarse[71][71]. Los que favorecen este concepto, entienden que permitir el comercio de especies amenazadas o en peligro de extinción en cantidades limitadas, crea los incentivos económicos necesarios para su manejo y propicia su conservación[72][72]. Este concepto tiene sus detractores, principalmente los que podemos llamar “preservaciónistas” que entienden que los recursos naturales deben ser mantenidos o preservados intactos en su estado natural, ya sea por su propio valor intrínseco, estético o espiritual, en contraposición con los llamados conservacionistas que favorecen su uso sostenible. La mayoría de los países del continente Africano con el apoyo de muchos países en desarrollo de Asia y América Latina se oponen a la prohibición al comercio del marfil. Estos alegan que los países desarrollados son injustos al exigir continuamente controles ambientales que limitan la obtención de incentivos económicos a través de la venta del marfil sin compensar de forma alguna la pérdida económica que esta política de preservación acarrea[73][73]. Los que apoyan el uso sostenible de los recursos levantan a su favor que el obligar a mantener las poblaciones en su condición natural o mediante la preservación sin proveer incentivos económicos, en vez de beneficiar las especies aceleran o retardan su recuperación, ya que en cierta medida propician el mercado ilegal como resultado de la incipiente demanda. Argumentan que cuando se permite el comercio de las especies mediante programas de ranchos o por su reproducción en cautiverio, se propicia que las comunidades se organicen y establezcan mecanismos de vigilancia. Estas comunidades propician la renovabilidad de los recursos para mantener su desarrollo económico. Los programas de conservación mediante el uso sostenible son efectivos cuando éstos proveen beneficios específicos a las comunidades locales. Al recibir beneficios directos producto de la conservación mediante el uso sostenible de las especies, estas comunidades propician su abundancia.

Ya hemos mencionado que uno de los problemas principales para lograr los objetivos de recuperación de CITES mediante la reglamentación del comercio de especies en peligro de extinción, es la capacidad que puedan tener los países en proveer fondos y entrenamiento para velar el cumplimiento de sus leyes. La prohibición tácita del comercio de las especies, sumado a la imposibilidad de evitar violaciones a las leyes al no contar con los recursos humanos necesarios, se propicia la caza y el comercio ilegal. Por otro lado comunidades que han favorecido el uso sostenible de los recursos, han experimentado el surgimiento de grupos comprometidos en velar que los recursos utilizados mantengan poblaciónes saludables y renovables que puedan sostener su comercio. Parte del dinero que se obtiene a través de la venta de individuos de una población es utilizado para programas de conservación y vigilancia para la especie. Podemos menciónar el ejemplo de Nambia. La comunidad conocida como Purros en este país africano pudo levantar su maltrecha economía organizando su propio cuerpo de vigilantes, estableciendo impuestos en el turismo local y la implantación de programas artesanales con productos derivados de la vida silvestre. Los turistas son informados de que su contribución es fundamental para la conservación de la vida silvestre, ayuda a evitar la caza ilegal y beneficia la economía local[74][74].

c. Ranchos y producción en cautiverio - Bajo las reglamentación de CITES se provee a las autoridades de manejo de cada país miembro permitir el comercio de especies en el Apéndice I, si éstas son producto de programas para la reproducción en cautiverio o producto de creación de ranchos. Varios países han establecido, como medida para obtener beneficios de la vida silvestre a través de su comercio, granjas para el cultivo de especies en peligro de extinción. Esta iniciativa pretende proveer una alternativa a la demanda en el mercado local e internacional de productos derivados de estas especies. Los programas reproducción en cautiverio, tienen como uno de sus logros que en muchos casos se desalienta el comercio ilegal de especímenes capturados del estado silvestre, ya que su demanda es sostenida por estos programas. En Australia la tribu Pormpuraaw, estableció cultivos para la producción individuos de cocodrilos cuyas poblaciones se encuentran en peligro de extinción. Este plan de producción de cocodrilos que comenzó en el 1973, como una medida para la conservación de la especies, ha sido tan exitoso que en el 1992 tuvieron ganancias ascendentes a $340,000 resultado de la venta de productos hechos con pieles de cocodrilos. Estos beneficios económicos propiciaron la creación de empleos, mayores oportunidades educativas y médicas para la comunidad[75][75]. Estos programas son recomendados como alternativa para aquellas especies cuya reproducción en cautiverio es posible sin mayores dificultades, y que la producción de especímenes es económicamente sostenible. Programas similares han sido desarrollados en la producción de caimanes en los Estados Unidos, cuyas poblaciones naturales habían descendido alarmantemente. El establecimiento de ranchos para la producción de caimanes fomentó su conservación y el de sus hábitats, ya que la producción de caimanes en cautiverio dependía en gran medida de recibir huevos de la población silvestre. Sin embargo la paulatina caída en el mercado internacional del valor de la piel del caimán ha desalentado el establecimiento de los ranchos y a su vez su conservación, lo que representa una amenaza en las poblaciones silvestres y sus hábitats.

El apoyo consecuente de programas de uso sostenible de los recursos en las Conferencias de las Partes de la última década, ha promovido la alianza de naciones como Japón, China, y los países del sur de África en favor de este programa.

El comercio de productos derivados del "cuerno" del rinoceronte fue vedado por CITES en el 1977. Para esa fecha la población del rinoceronte negro, Diceros bicornis, se estimaba en 67,000 animales. Dos décadas más tarde la población del paquidermo se encuentra severamente amenazada con una población estimada de 3,000 individuos. Para los propulsores de la creación de “ranchos” este es un ejemplo de como medidas drásticas de preservación tienen resultados contrarios a su propósito. Medidas de conservación a través de los ranchos en las naciones del sur de África han logrado que las poblaciones de rinoceronte blanco, Ceratotherium simun, especie también en considerada en peligro, haya aumentado significativamente. Por el contrario esta misma especie en Zaire, donde se prohíbe el uso consuntivo, ha evidenciado descensos alarmantes en la población local.

Un caso de singular interés y controversia, ha sido el establecimiento de ranchos o granjas de tortugas marinas. Los intentos de más de diez años para producir tortugas en cautiverio en las islas Caimán no han sido exitosos. Los que favorecen el uso sostenible entienden que el establecimiento de ranchos debe ser apoyada por CITES ya que ayuda a la sobrevivencia de huevos y las crías, provee ingresos a las comunidades locales y alivia la presión sobre las tortugas en el estado silvestre[76][76]. Los oponentes creen que debe prohibirse este tipo de industria ya que la continua dependencia de obtener huevos de tortugas del estado silvestre hace que los objetivos iniciales no se cumplan. Estos entienden que los el costo de las tortugas producidas en ranchos es mayor que las obtenidas del estado silvestre, por lo que no es tal el beneficio aludido[77][77].

 Por otro lado la población del carey de concha en las aguas territoriales de Cuba son de las mayores de la región. Tan reciente como el pasado mes de abril del año 2000, hubo un arduo debate en la reunión donde se evaluaba la solicitud de Cuba para que se bajara al apéndice II, la protección al carey de concha (Eretmochelys imbricata). Actualmente la especie esta protegida por la más alta categoría de protección en el Apéndice I. Más adelante en este escrito explicaremos con mayor detalle estas categorías, por lo que en este momento nos limitaremos a mencionar que existen bajo CITES varias categorías o apéndices donde de acuerdo al grado de peligro de las especies, estas son clasificadas. Era la intención de Cuba que se les permitiera cosechar una cuota de no más de 500 individuos al año y cuyas conchas serían exportadas al Japón. Esta propuesta limitaría la cantidad de animales que pueden cosecharse al año bajo la presente categoría en el Apéndice I. Bajo este apéndice aunque no se permite la exportación de tortugas ni sus derivados, Cuba como cualquier otro país está permitido legalmente a cosechar tortugas en sus aguas territoriales sin límite alguno. Su propuesta limitaba la cosecha de carey a un número en específico. La propuesta de Cuba no fue aceptada por la mayoría de los países consultados.

 En China y en Tailandia para aliviar la presión de la demanda en el mercado de productos derivados de tigres, se crearon granjas subsidiadas por el gobierno para reproducirlos en masa[78][78]. Los tigres nacen y se reproducen en cautiverio y son sacrificados a los tres años de edad[79][79]. Aun cuando estas granjas han tenido éxito, muchos entienden que este programa lo que hace es alentar la caza ilegal del felino al legitimarse el uso de los productos derivados de los tigres.

La Familia y los Derechos Humanos en la Declaración de los Derechos Humanos.

El convenio Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, llama a los países a reconocer el derecho de todos a tener un nivel de vida adecuado tanto para el individuo y su familia. Este Convenio permite a los Estados firmantes establecer limitaciones en los derechos protegidos de los individuos y sus familiares únicamente en la medida en que éstas sean compatibles con la naturaleza de esos derechos y con el propósito de promover el bienestar social en una sociedad democrática.

Es un principio reconocido que todo ser humano tiene el Derecho a un nivel de vida adecuado y los Estados tienen el deber de formular reglamentaciones que propicien la realización de esos derechos, no empece a que esa reglamentación pueda invadir ciertos derechos específicos de la familia.

La Declaración sobre el Derecho de todos al Desarrollo otorga a los Estados un mandato a asegurar que todo niño posea las condiciones por las que a través de esos derechos pueda lograr un nivel adecuado de vida, particularmente en lo referente a nutrición, ropa y habitación.

No podemos desligar el manejo de los recursos vivientes del planeta de la necesidad de un bienestar común de los habitantes humanos, fundados en el logro y respeto para cada uno de los derechos humanos reconocidos por la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La brecha económica entre países, los del Norte vis a vis los del Sur, hace imperativo que se llegue a un entendimiento global respecto a la conservación de los recursos vivientes y el derecho de cada nación, pueblo, grupo, e individuo a que pueda vivir una vida donde se le salvaguarden al menos los derechos básicos reconocidos para la humanidad.



[1][1] “comercio “ El Art. I de CITES lo define como: exportación, reexportación, importación o introducción procedente del mar.
[2][2] toda especie de planta o animal que no necesite del cuído del hombre para su sobrevivencia.
[3][3]Joonmo Lee, Poachers, tigers and bears...OhMy!, Asia’s illegal wildlife trade, 16 J. Int’l. L. Bus. 497 (1996).
[4][4] Id.
[5][5] productos hecho de las partes de una especie de vida silvestre.
[6][6] significa toda especie, subespecie o población geográficamente aislada de una u otra. Art. I, CITES.
[7][7] Los términos “amenazado y en “peligro” de extinción tienen connotaciones diferentes: Amenazado es cualquier especie cuyo status es tal que puede convertirse en peligro de extinción en un futuro previsible en todo o en parte significante de su distribución 16 U.S.C. sec. 1532 (20).
[8][8] nativo de una región limitada.
[9][9] especie que ha sido introducida por el hombre.
[10][10] significa: todo animal o planta, vivo o muerto; en caso de animal incluida en los Apéndices I y II, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; en el caso de un animal de una especie incluida en el Apéndice III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable que haya sido especificado en el Apéndice III en relación a dicha especie; en el caso de una planta, para especies incluidas en los Apéndices II y III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable especificado en dichos Apéndices en relación con dicha especie.
[11][11] significa el traslado a un Estado de especímenes de cualquier especie capturado en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado.
[12][12] reexportación significa la exportación de todo espécimen que haya sido previamente importado.
[13][13]supra nota 3
[14][14]Id.
[15][15]Id.
[16][16]Philippe Naughton, ChinaeEnlists support for “Industrial’ tigers breeding, The Reuter Library Report, (1992).
[17][17]Eugene Linden, Tigers on the brink, 3/28/94 TIMEMAG 44 (1994).
[18][18]Id.
[19][19]Id.
[20][20]Valerie Karno, Protection of endangered Gorillas and Chimpanzees in internatiónal trade.: Can CITES help?, 14 Hastings Int’l and Comp. L. Rev. 989,997 (1991).
[21][21]Id.
[22][22]Id.
[23][23]Michael Ann Peters, The Convention of International Trade in Endangered Species: An answer to the call of the wild, 10 Conn. J. Int’l L. 169 (1994).
[24][24]Id.
[25][25]Id.
[26][26]David Concar and Mary Cole, Conservation and the Ivory Tower, New Scientist, (1992).
[27][27]Andrew J. Heimert, How the elephant lost his tusks, The Yale Jr., Vol. 104:1473 (1995).
[28][28]Id.
[29][29]Id.
[30][30]Shennie Patel, The Convention on International Trade in Endangered Species: Enforcement and the last unicorn, Hous. J. Int’l. L. 157 (1995).
[31][31]John Ward Anderson, Poacher’s felling world’s tigers, rhinos. Wash. Post, November 24, 1994.en Patel (1995).
[32][32]supra, nota 30
[33][33]supra, nota 17
[34][34]Michael D. Lemonick, Animal genocide, mob style (organized crime involvement with smuggling endangered species products).11/14/94 TIMEMAG 77 (1994).
[35][35]Anastacia Tourfexis, Adventures in the skin trade. 5/28/84 TIMEMAG 82 (1984).
[36][36]Id.
[37][37] información obtenida de Nicolas Hernández del Servicio de Pesca y Vida Silvestre Federal, División de Vigilancia.
[38][38] “Parte”: Estado para el cual la Convención ha entrado en vigor, Art. I (h) CITES.
[39][39] supra, nota 30.
[40][40] Ley de Especies en Peligro de Extinción de 1973, 16 U.S.C. 1994.
[41][41] supra, nota 30.
[42][42] significa una autoridad administrativa naciónal designada de acuerdo con el Artículo IX de CITES.
[43][43]16 U.S.C. sec. 1537, (1994).
[44][44]16 U.S.C. sec. 1537 (a) (2), (1994).
[45][45]16 U.S.C. sec. 3371-3378 (1994).
[46][46]16 U.S.C. sec. 3372 (1994).
[47][47]2 O.R.W. 2089 (1980).
[48][48]334 F. Supp. 84 (S.D.N.Y., 1971
[49][49] Hoja Informática del Servicio de Pesca y Vida Silvestre Federal, 1996.
[50][50]Id.
[51][51]16 U.S.C. sec. 1978 (1994).
[52][52]U.S.C. sec. 1978 [h] (1994).
[53][53]Art. XIII, CITES.
[54][54]Art. XVIII, CITES.
[55][55] Id.
[56][56] supra, nota 30
[57][57] supra, nota 49
[58][58]Id.
[59][59]supra, nota 30
[60][60]Art. X, CITES.
[61][61]Alan Shonfield, Internatiónal trade in wildlife: How effective is the Endangered Species Treaty?, Cal. West. Int’l L. Jr., Vol. 15, págs. 111-160 (1985).
[62][62] Art. VII (1), CITES.
[63][63] supra, nota 23.
[64][64]Vienna Convention on the Law of Treaties, mayo 23, 1969, art. 2, 1155 U.N.T.S. 331, 333.
[65][65]Sara Fitzgeral, Internatiónal wildlife trade: Who business is it?, 3 (1989).
[66][66]Catherine L. Krieps, Sustainable use of endangered speciesunder CITES: Is it a sustainable alternative, 17 U. Pa. J.Int’l J. 311, 321 (1987).
[67][67]Eric MacFadden, Asian Compliance with CITES: Problems and prospects, 5 B. U. Int’l L. J. 311, 321 (1987).
[68][68]Marla Cone, Conflicts marks endangered species treaty, L.A. Times, 20 Nov., 1994.
[69][69] Internatiónal News for Campfire, CITES special Ed., Producido y publicado por el Banco de Recursos de África y la “Campfire Associatión. 1997.
[70][70] Id.
[71][71] supra, nota 64
[72][72] supra, nota 66
[73][73] supra, nota 64
[74][74] Id
[75][75] Id
[76][76] supra, nota 63
[77][77]Id.
[78][78]Michael Day, Range States, Consumer Natións convene at UN Conference to seal fate of the tiger. U.S. Newswire, 14 nov. 1994.
[79][79]Id.