José
Luis Chabert Llompart
En
este trabajo pretendemos presentar al lector un aspecto un tanto diferente pero
no menos importante sobre la necesidad de proteger los recursos de vida
silvestre del planeta y su ambiente como acción imperativa para lograr la
adquisición o la garantía de que se respeten los derechos humanos de los
pueblos, grupos o las personas individuales. La protección de la vida silvestre
está íntimamente atada a aquellas acciones que deben tomarse para lograr una
mejor vida social, económica y cultural. En nuestro breve discurso pretendemos
que el lector pueda interrelacionar la protección del ambiente con la protección
de los derechos humanos.
Haciendo
una breve revisión de varias convenciones y tratados establecidos por la
comunidad internacional dirigidos al respeto de los derechos humanos, podemos
ver que en gran medida unos están solapadamente interrelacionados con los
otros, y muchos de ellos, mantienen lo que metafóricamente llamaremos una
relación simbiótica entre ellos. Es decir, que unos sobreviven o dependen de
los otros. A medida de ejemplo podemos mencionar el Convenio Internacional de
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Este
llama a los países a reconocer el derecho de todos a tener un nivel de vida
adecuado, tanto para el individuo y su familia. No es menos cierto que para
mantener un nivel de vida adecuado es necesario que de forma inteligente
podamos utilizar los recursos naturales presentes manteniendo un balance entre
lo que utilizamos y lo que debemos mantener para lograr la subsistencia de los
mismos, tanto para estas generaciones como para las futuras.
En
la Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre los Derechos
Ambientales firmada en Estocolmo en 1972 se reconocieron los siguientes
principios:
1- "El Hombre tiene el derecho
fundamental a la libertad, igualdad y a mantener condiciones de vida adecuada,
en un ambiente de calidad que permita una vida digna, y a su vez éste tiene la
responsabilidad a proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones
presentes y futuras."
2- Los recursos naturales del
planeta, incluyendo el aire, las aguas, la tierra, la flora y la fauna y sus
representaciones en el ecosistema, deben ser aseguradas para el beneficio de
las generaciones presentes y futuras a través de una planificación y manejo
apropiado.
3- El Desarrollo económico y social
es esencial para asegurar un ambiente favorable de vida y de trabajo para el
hombre y para la creación de las condiciones necesarias para el mejoramiento de
la calidad de vida.
4- Las deficiencias ambientales
generadas por las condiciones de subdesarrollo y desastres naturales presentan
un problema grave y la mejor manera de resolverlo es acelerando el desarrollo a
través de la transferencia de cantidades substanciales de asistencia económica
y tecnológica en la medida que sea necesaria para suplementar el esfuerzo
doméstico de los países en vías de desarrollo.
Por
otro lado se aprobó la revolución 1803 (XVII) donde se reconoce que la
violación a los derechos de las gentes y de las naciones a gobernar
(sovereingnity) sobre sus riquezas y recursos naturales, es contrario al
espíritu y los principios reconocidos por la Organización de las Naciones
Unidas e impide el desarrollo de la cooperación internacional y el
mantenimiento de la paz.
Es
en este espíritu de necesidad de convivencia y uso racional de los recursos
naturales que la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
DE FLORA Y FAUNA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, mejor conocida como CITES se
establece.
El Comercio[1][1] internacional de especies de
vida silvestre[2][2] ha causado un descenso alarmante
en la población mundial de muchas especies de plantas y animales. En el 1993,
las Naciones Unidas reportaron que el comercio de vida silvestre fluctuaba
entre unos 10 billones de dólares anuales[3][3]. Esta cifra ilustra lo lucrativo
que puede ser este comercio. La explotación aligerada e inconsciente de estos
recursos dio alarma para que muchos grupos preocupados por el ambiente lograran
que se reconociera la necesidad de comenzar a conservar los recursos naturales
para evitar la vertiginosa pérdida de los mismos. El control y prohibiciones a
la explotación y uso de derivados de los mismos ha sido causa del crecimiento
de un mercado ilegal de vida silvestre considerado el tercero a nivel mundial
siendo superado por tráfico ilegal de drogas y armas[4][4]. Como mencionáramos, este
comercio se agrava al no limitarse a animales vivos sino que incluye sus partes
y derivados[5][5]. En muchos casos lo que
convierte a éste en uno ilegal es que las especies[6][6] que se trafican están amenazadas
o en peligro de extinción[7][7].
El
tráfico ilegal de vida silvestre existe en varias modalidades tales como: el
comercio ilegal de huesos de tigres en Asia, la venta de cotorras en el mercado
negro en Estados Unidos, el tráfico de pieles de caimanes desde América del
Sur, captura de falcones en Europa oriental, falsificación de permisos en
África y Asia, el transporte ilegal de animales y plantas en el equipaje y la
ropa entre otros, y el uso de medicamentos para dormir animales durante el
contrabando, etc.
Estados
Unidos, considerado uno de los países de mayor importación de vida silvestre,
tiene sus propias leyes que regulan este comercio. Puerto Rico por su relación
política con los Estados Unidos no está ajeno a esta reglamentación. Además,
Puerto Rico, como país con un alto grado de especies endémicas[8][8], de las cuales algunas se
encuentran en peligro de extinción, se ve amenazado como tantos otros países
por este tráfico ilegal de vida silvestre. Ejemplo de ésto podemos mencionar
que el comercio de productos derivados de la concha de las tortugas marinas es
uno alarmante y de gran impacto en la economía de muchos países. Las aguas
territoriales de Puerto Rico son reconocidas como una de las de mayor
abundancia del carey de concha en el Caribe y las playas de Isla de Mona como
unas de las principales para su anidaje. De acuerdo a los datos proporcionados
por IUCN en el 1997, (International Unión for Conservation of Nature and
Natural Resources, World Conservatión Unión), 1,000 tortugas de concha son
capturadas ilegalmente en Puerto Rico e Islas Vírgenes.
Por
otro lado, el comercio de especies exóticas[9][9] en Puerto Rico, tales como
cotorras y guacamayos, es uno muy lucrativo. Muchas de las especies que se
importan a la Isla están protegidas por la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Flora y Fauna en Peligro de Extinción (CITES, por sus
siglas en inglés), y aunque su comercio está altamente reglamentado, la
presencia de éstas en el comercio local es cada día más notable. Se conocen
sobre 13,000 especies de mamíferos y aves, miles de reptiles, anfibios y peces,
millones de invertebrados y más de 25,0000 especies de plantas en nuestro
planeta.
En
el 1975 un grupo de naciones tomaron la iniciativa de unirse para tomar acción
en lo que se consideraba un problema que había tomado dimensiones alarmantes.
El tráfico legal e ilegal de vida silvestre y sus derivados estaba causando la
pérdida de muchas especies consideradas amenazadas y en peligro de extinción y
preparando de forma vertiginosa el camino para que otras especies llegaran a
esa condición.
II
La Convención - Historia
de la Convención
A
principios de la década de los 60's, varias naciones al igual que grupos
individuales comenzaron a buscar apoyo para formalizar una convención
internacional que regulara el comercio de especies consideradas en peligro de
extinción. Estos entendían que la reglamentación internacional y acuerdos
existentes cuyo énfasis estaba dirigido a identificar medidas necesarias para
la conservación nacional de las especies de interés no era suficiente. En el
1963, a raíz de la Octava Asamblea General de la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (International Unión for the Conservatión of Nature and Natural
Resources , IUCN), se resolvió desarrollar un tratado que enfrentara esta
preocupación.
Fue
entonces que en el 1967 y 1969 respectivamente se procedió a circular un
borrador formal entre varios gobiernos. De igual manera tanto como Kenya y
Estados Unidos presentaron sus respectivos borradores con el mismo fin. Ambos
documentos se combinaron en uno para formar la base de lo que se conoce
"1973 Washington Penipotentiary Conference to Conclude and International
Convention on Trade in Certain Species of Wildlife. (68 Dept. State Bull. 613,
615 (1973).
La
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna en
Peligro de Extinción fue firmado en Washington el 3 de marzo de 1973 y puesto
en vigor el primero de julio de 1975, con el propósito principal de que a
través de la reglamentación del comercio de especies de flora y fauna, se pueda
evitar la pérdida de éstas y asegurar el uso sostenible de las especies para
las generaciones presentes y futuras. Hoy día unos 173 países son parte de la
Convención.
El
preámbulo de la Convención como parte de su ideología expresa:
Reconociendo que
la fauna y flora silvestre, en sus numerosas, bellas y variadas formas
constituyen un elemento irreemplazable de los sistemas naturales de la tierra,
tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras;
Conscientes
del creciente valor de la fauna y flora silvestre desde los puntos de vista
estético, científico, cultural, recreativo, y económico;
Reconociendo además
que la cooperación internacional es esencial para la protección de ciertas
especies de fauna y flora silvestre contra su explotación excesiva mediante el
comercio internacional;
convencidos de
la urgencia de adoptar medidas apropiadas a este fin.....”; es que se opta por
por reglamentar el comercio internacional de fauna y flora a través la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna
silvestre.
Con
este preámbulo se inicia la descripción de medidas que reglamentan el comercio
de especies de fauna y vida silvestre.
Este
acuerdo consta de varios artículos que reglamentan el comercio de flora y fauna
internacionalmente. El Artículo I define varios de los términos tales como
especies, espécimen[10][10], comercio, re-exportar,
autoridad científica y autoridad de manejo. Los Artículos II, III, IV y V
reglamentan el comercio de las especies que están protegidas en los apéndices
I, II, y III. El Artículo VI reglamenta los permisos y certificados que pueden
otorgarse conforme a los artículos anteriores. El Artículo VII incluye las excepciones
y otras medidas relacionados al tráfico de especies. El Artículo VIII expone
los pasos a seguir por los diferentes países para hacer cumplir lo provisto por
la Convención. El Artículo IX hace mención y delega a las autoridades
científicas y de manejo dentro de los países miembros, el otorgar los permisos
y concesiones provistas por CITES. El Artículo X reglamenta el comercio con los
países no contratantes. Los artículos XI, XII, XIII, XIV regulan la
administración, las conferencias, describen la función del Secretariado, las
medidas internacionales para poner en función el tratado y los efectos en las
leyes domésticas e internacionales.
La
Secretaría y la oficina de Permisos de CITES tiene su sede en Lausanne, Suecia.
La Convención se reúne en lo que se conoce la "Conferencia de las
Partes" (Conference of the Parties) cada dos años para considerar y
adoptar enmiendas a los apéndices I y II, para revisar los adelantos y
progresos respecots a la restauración y conservación de las especies listadas,
considerar los informes presentados, y para recibir y hacer cambios para el mejoramiento
de la Convención.
El
Secretario General posee la discreción para permitir la asistencia de agencias
gubernamentales, internacionales y nacionales cuyo cuerpo de formación
cualifica para la protección y el manejo de la fauna y flora silvestre. Las
organizaciones no gubernamentales, también conocidas cómo "NGOs"
(Non-Govermental Organizatións) no poseen la facultada de votar en la
conferencia, sí se les permite participar pudiendo ser objetada esta
participación por una mayoría de una tercera parte de las partes firmantes
presentes. La Secretaría (Secretariat) está compuesta de un cuerpo
administrativo que incluye, tres profesionales y tres secretarias a tiempo
completo y un equipo de profesionales y consultores a tiempo parcial.
III
Apéndices
Para
asegurarse de poder regular este comercio, CITES ha establecido tres apéndices
donde se categorizan las especies a ser reglamentadas:
a-
Apéndice I - se incluyen todas aquellas especies que se consideran en
peligro de extinción cuyo comercio está limitado permitiéndose sólo bajo
circunstancias extremas. Hasta enero de 1998, 821 especies, 47 subespecies y 22
poblaciones están protegidas bajo esta categoría. Los controles más rigurosos
de la Convención son aquellos dirigidos a las actividades que se relacionan a
estas especies. Todo embarque de especies, incluyendo sus partes y productos
requiere dos permisos: uno del país importador, el cual debe obtenerse primero,
y uno del país exportador. Un permiso para “introducción procedente del mar”[11][11] es necesario para la
importación de especímenes que hayan sido tomados del ambiente marino y que no
estén bajo la jurisdicción de ningún país o estado. Los requisitos para
importar o exportar cualquier especie bajo esta categoría son:
1- que una Autoridad Científica del
Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la
supervivencia de la especie;
2- que el exportador no obtuvo el
espécimen ilegalmente;
3- que los medios utilizados para
transportar el espécimen salvaguardarán que los riesgos de ocasionar daños
serán mínimos;
4- que la Autoridad designada en el
país importador a otorgado el permiso de importación.
Para un permiso de importación, las
autoridades del país a importar el espécimen deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1- que la importación no afectara la
supervivencia de la especie;
2- que el recipiente de espécimen
está preparado para darle el cuido necesario;
3- que los usos primordiales que se
le darán al espécimen no serán para propósitos comerciales.
En
caso de que el comercio se realiza entre un país parte de CITES y uno no
miembro, el primero deberá solicitar documentación parecida a la requerida por
CITES.
b-
Apéndice II - incluye
28,993 especies, 100 subespecies y 18 poblaciones cuyo status es uno de
amenazado y que de continuar las circunstancias que afectan sus poblaciones
podrían llegar a estar en peligro de extinción. El comercio de especies de
flora y fauna incluidas en el Apéndice II es uno restringido y solo se permite
si no afecta de manera detrimental a la supervivencia de las especies. No se
necesitan permisos de importación para las especies bajo el Apéndice II. Sin
embargo, un permiso de exportación o un certificado de reexportación[12][12] del país exportador deberá
acompañar cada embarque de estas especies. Se requieren certificados de
reexportación para la exportación de especímenes que fueron importados
previamente, incluyendo aquellos artículos convertidos subsiguientemente en
bienes manufacturados. Estos certificados de reexportación serán emitidos una
vez se provea evidencia de que los especímenes fueron importados legalmente. Al
igual que aquellas bajo el Apéndice I, un permiso para “introducción desde el
mar” es necesario para la importación de especímenes que hayan sido tomados en
el ambiente marino y que no estén bajo la jurisdicción de ningún país o estado.
La
exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II
requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el
cual únicamente se concederá una vez satisfecho los siguientes requisitos:
1) que una Autoridad del Estado de
exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la
supervivencia de la especie;
2) que una autoridad Administrativa
del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención
de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y
flora; y
3) que una Autoridad Administrativa
del Estado de exportación haya verificado que el espécimen vivo será
acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de
heridas, deterioro en su salud o maltrato.
c-
Apéndice III - se incluyen todas aquellas especies que los países
contratantes han determinado que su comercio debe ser limitado dentro de su
jurisdicción y que es necesaria la cooperación de todas las partes para
controlar su comercio a nivel internacional. De esta manera los países que
tienen reglamentaciones internas reciben apoyo internacional para prevenir la
sobre explotación de aquellas especies no incluidas en los apéndices I y II. Se
incluyen en este grupo 229 especies y 11 subespecies. Los requisitos que deben
cumplirse para conceder un permiso de exportación son:
1- que la Autoridad Administrativa
del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en
contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de
su fauna y flora; y
2- que la Autoridad Administrativa
del Estado de exportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado
y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas,
deterioro en su salud o maltrato.
El
Convenio reconoce tres tipos de documentos que son necesarios para el comercio
de las especies incluidas bajo este apéndice. Veamos:
1 - Permiso de exportación -
Se emite para especímenes originados en un país que incluye a esa especie en
las lista de especies bajo el apéndice III..
2 - Certificado de Origen -
Es emitido por cualquier país que no sea el que la incluye en las listas en el
caso de que la especie de vida silvestre sea originaria de otro país.
3 -Certificado de Re-exportación
- Se emite para la exportación de especies que fueran importadas previamente.
IV
Excepciones
El
Artículo VII hace distinción entre las especies incluidas bajo el Apéndice
I. Aquellas especies que hayan sido reproducidas en cautiverio para
propósitos comerciales y aquellas especies de plantas propagadas
artificialmente para propósitos comerciales serán consideradas como si
estuvieran en el Apéndice II. También se exceptúa de la reglamentación aquellas
especies que fueron adquiridas con anterioridad al tratado. Las últimas
especies están exentas de cualquier permiso. La razón de esta distinción fue el
de proteger aquellas personas que con anterioridad al tratado tuvieran en su
poder productos derivados de especies protegidas; dueños de circos, zoológicos,
y el intercambio de especies para usos científicos.
Otra
excepción de singular importancia está en el Artículo XXIII que permite a los
países miembros entrar en lo que se conoce como “reservaciones”. Al entrar en
una reservación, un país o estado no se considera como parte de la convención
en lo referente a una especie en particular. Una reserva se describe como “unilateral
statement...made by a State, when signing or ratifying a treaty, whereby it
purports to exclude or to vary the legal effect of certain provisions of the
treaty in their application to the State.” Vienna Convention on the Law of
Treaties, mayo, 23, 1969, art. 2, 1155 U.N.T.S. 331, 333.
V
¿Por qué CITES?
Ya
hemos mencionado que la razón principal de CITES es el mantener las diferentes
formas de fauna y flora silvestre para el disfrute de ésta y futuras
generaciones, evitando que se extingan como resultado del comercio
internacional. El comercio ilegal de vida silvestre constituye el tercero en
tamaño en el mundo superado por el tráfico de drogas y armas. De acuerdo a los
estimados del Servicio de Pesca y Vida Silvestre, en el 1992, el comercio
internacional de vida silvestre se estimaba en $5 billones anuales, del cual un
25% se estimaba como ilegal. Sin embargo en el 1993, Traffic Internatiónal,
organización monitora sobre el tráfico de vida silvestre para las Naciones
Unidas, informaron que solamente el comercio ilegal de vida silvestre generaba
entre $5 a $10 billones al año[13][13] . En Estados Unidos este
comercio ilegal está en segundo lugar después del comercio ilegal de drogas.[14][14].
Algunos
ejemplos que podemos mencionar de cómo este comercio ha impactado especies de
vida silvestre son:
El
Tigre de Asia- Al
principio de siglo la población silvestre de tigres se estimaba en
aproximadamente 100,000 animales. En el 1996 la población de tigres,
considerada en peligro de extinción, se estima entre 5,000 y 7,000[15][15]. Los tigres son cazados y sus
partes utilizadas para preparar derivados tales como medicinas, bálsamos,
tónicos y otros productos, que son vendidos por sus supuestas bendiciones. La
piel de tigre puede venderse en el mercado hasta por $15,000 mientras que el
comercio de sus órganos y huesos es mucho más lucrativo. Por ejemplo, el pene
del tigre preservado en vino o vinagre es vendido con la promesa de aumentar
virilidad sexual y curar la impotencia[16][16] (Naughton, 1992). En Taiwán, la
sopa de pene de tigre puede valer hasta $320.00 el plato, mientras un frasco
con 10 gramos de polvo de hueso de tigre puede costar $10.00[17][17]. Entre los países que mas
consumen y trafican con productos derivados de las partes de los tigres está
China y Taiwán[18][18]. Limitar este comercio ilegal
ha sido difícil ya que muchos de los países asiáticos poseen cientos de años de
tradiciones y aspectos culturales que fomentan el uso de estos productos con
fines curativos y afrodisiacos[19][19].
Gorilas
y Chimpancés-
Aproximadamente 40,000 primates son objetos del comercio internacional
anualmente, de los cuales se estima que 13,000 son parte del comercio ilegal[20][20]. Estimados poblaciones muestran
una población de menos de 250,000 chimpancés[21][21] (Karno, 1991). En África
Occidental donde la población de chimpancés se estimó en más de un millón de
animales, hoy día sus números se reducen a menos de 10,000 individuos y entre
300 a 350 la población de gorilas[22][22]. Debido a la gran similitud de
los chimpancés y gorilas con los primates humanos, éstos son muy solicitados
por zoológicos y para propósitos experimentales. Se estima que diez chimpancés
mueren por cada uno que se mercadea[23][23]. Para atrapar un bebe o
juvenil, los cazadores furtivos usualmente matan a la madre y a otros cuatro o
cinco adultos que componen la manada[24][24]. Como si ésto fuera poco, se
estima que el 90% de los animales mueren durante el tráfico a su nuevo destino.
Para ilustrar lo lucrativo que puede ser este comercio ilegal, a un importador
le cuesta cerca de $1,000 enviar un chimpancé o gorila desde África a otro
país. El comerciante que compra la mercancía puede pagar entre $20,000 a
$50,000 por cada chimpancé y una suma mayor por cada gorila[25][25].
Elefantes-
La caza ilegal y la destrucción de
hábitat es la razón principal que amenaza las poblaciones de elefantes. De un
total aproximado de 1.3 millones animales en 1979, la población mundial del
plantígrado mermó hasta estimarse su población en 609,000 en el 1989[26][26]. En el caso de los elefantes el
comercio ilegal amenaza más su supervivencia ya que en muchos países africanos
se consideran plagas a la agricultura, dañinas a las edificaciones,
destructoras de tuberías de agua y responsables de la muerte de ganado[27][27], y muchos consideran que deben
ser exterminados. En relación al comercio ilegal, los elefantes son
principalmente valorados por el marfil, el cuero y su carne. Como ejemplo
podemos mencionar que en el 1989 el valor de la libra de marfil, también
conocido como oro blanco, en el mercado, sobrepasaba los $100.00[28][28]. En los años de 1980, antes de
establecerse una veda completa a todo producto derivado de las partes de
elefantes, se estimaba que se sacrificaban para utilizar el marfil un promedio
de 200 animales por día[29][29]. En 2012, el gobierno de Dubái
intervino impidiendo la entrada ilegal de 215 colmillos de elefantes con un
valor en el mercado de más de 15 millones: Khaleej Times, 11 November 2012-
Al Tayer spoke of the seizure: “A large amount of ivory tusks,
extracted from around 108 elephants of different ages, were identified during
the manual search.” Al Tayer said the weight, volume and smuggling technique, proved that
the contraband was meant for trafficking. He continued: “The vigilant and
intensively trained Customs inspectors have efficiently thwarted the attempt.”
Rinocerontes
- Existen cinco especies de rinocerontes, tres en Asia y dos
en África. Todas están en el Apéndice I. La población mundial silvestre de
rinocerontes se estima en 11,000 individuos. Estos unicornios están amenazados
de extinción principalmente por la caza ilegal para obtener su cuerno, el cual
es utilizado como parte de la medicina tradicional en muchos países orientales.
Al igual que el pene del tigre, existe la percepción de que el cuerno del
rinoceronte posee poderes milagrosos para curar una gran gamma de enfermedades[30][30]. Se estima que las farmacias en
China utilizan más de 1,400 libras de cuernos de rinocerontes anualmente[31][31]. Dos libras de cuerno puede
generar hasta $45,000.[32][32].
Otras
especies - Además del comercio ilegal de las
partes y derivado para propósitos medicinales y artesanales, muchas especies
poseen gran demanda por su valor estético, rareza, o por encontrarse en peligro
de extinción. Ejemplo de éstos son las aves. El comercio ilegal de aves a los
Estados Unidos es uno también muy lucrativo que amenaza la supervivencia de
muchas de estas especies en su lugar origen, principalmente en África,
Australia, Centro y Sur América.
Muchas
de estas especies se consideran amenazadas o en peligro de extinción. Sobre
60,000 aves, entre ellas cotorras, pericos, guacamayos, y cacatúas se estima
que entran ilegalmente a los Estados Unidos cada año.[33][33]. El valor de estas cotorras
puede ascender hasta $40,000 dependiendo de la especie en el mercado ilegal de
Estados Unidos y Europa[34][34]. Una especie que ilustra lo
lucrativo de este negocio ilegal es el comercio del Guacamayo Jacinto, Anodorhynchus
hyacinthinus (Latham), cuya población principal en Brasil se estima entre
2,000 y 5,000 aves y su valor en el mercado negro es de aproximadamente $5,000.
En
Singapur, en 1984, el gobierno intervino en una granja donde se encontraron
aproximadamente 200 aves exóticas con un valor en el mercado de $124,000. Estas
aves eran objeto de contrabando entre Indonesia y Australia, Estados Unidos y
Europa[35][35].
Entre
las cotorras con más demanda por los coleccionistas en el mercado ilegal está
el Eclectus, Eclectus spp., natural de Malasia y la Congo African Grey, Psittacus
spp., ambas protegidas e incluidas en el Apéndice I.
El
cardenalito, Carduelis cuculatta es natural de Venezuela donde se
considera en peligro de extinción. Este fue importado a Puerto Rico en la
década del 1970’s, cuando se estableció en el estado silvestre. La gran demanda
en el mercado internacional especialmente en los Estados Unidos ha sido tal que
la captura y exportación ilegal de esta especie ha causado que la población de
Puerto Rico se haya reducido hasta punto de desaparecer.
Los
métodos para importar ilegalmente las aves varían desde introducir cotorras
vivas en melones hasta aves atadas con cinta adhesiva a los muslos de las
personas[36][36] y adormeciéndolas con
narcóticos para transportarlas dentro de bolsas y carteras.
Puerto
Rico posee varias especies que están protegidas y cuyo comercio está
reglamentado por CITES, tales como el carrucho, Strombus gigas, las
tortugas marinas, los mamíferos marinos, y la Cotorra de Puerto Rico, Amazona
vittata. Por su relación con Estados Unidos la nominación de especies es
facultad del gobierno federal en la Isla.
Las
leyes federales que protegen la vida silvestre tales como la Ley para la
Protección de Especies en Peligro de Extinción (Endangered Species Act, en
adelante, E.S.A) y el Lacey Act, son útiles en Puerto Rico como en los demás
estados de la Unión. Así como los gobiernos estatales, Puerto Rico posee sus
propias leyes que velan por la conservación de las especies de vida silvestre.
La reglamentación local puede se más restrictiva que las leyes federales pero
nunca más lapsos. El comercio internacional de vida silvestre en Puerto Rico y
otras naciones está regulado por el gobierno federal, mientras el comercio
local y entre Puerto Rico y los Estados Unidos está regulado principalmente por
las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las de los estados.
La
División responsable de ejecutar la ley del Servicio de Pesca y Vida Silvestre
Federal en Puerto Rico ha reportado violaciones en el comercio interestatal de
especies protegidas por CITES tales como: carrucho, S. gigas, (Apéndice
II), tortugas marinas, Chelonia spp., (Apéndice I), productos y
partes de elefantes, Loxodonta spp., (Apéndice II), manaties, Trichechus
spp., (Apéndice I), tigres Leopardus spp.[37][37], (Apéndice I).
VI
Multas y penalidades
Como
hemos mencionado previamente bajo el Artículo VIII, CITES, como organización,
no tiene la facultad directa de poner en vigor la reglamentación, sino que cada
Parte[38][38] debe adoptar las medidas
apropiadas para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones y para prohibir
el comercio de especímenes en violación a las mismas. Estas medidas incluirán:
a) sancionar el comercio o la posesión de tales especímenes, o ambos; b) prever
la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos especímenes. La
legislación interna de cada país o estado miembro variará tanto en contenido y
visión como en efectividad. Por lo tanto la implantación de CITES será
diferente y dependerá de la legislación interna de cada Parte. Esto es así aun
cuando las Partes están unidad bajo una misma meta y objetivos.
VII
Estados Unidos y CITES
Estados
Unidos es uno de los principales miembros del Convenio y es considerado como el
líder en lo concerniente a la reglamentación del comercio de especies exóticas
y el establecimiento de penalidades por violaciones a las disposiciones de
CITES[39][39]. Entre las leyes de mayor
importancia en cuanto al comercio internacional de vida silvestre en los
Estados Unidos están:
a)Endangered
Species Act (ESA) [40][40]- El Tribunal Supremo de los
Estados Unidos ha reconocido que el la Ley de Especies en Peligro de Extinción
como la legislación más abarcadora para la preservación de las especies en
peligro de extinción, y como la ley oficial para la implantación de CITES en
los Estados Unidos[41][41]. En el 1976 se designó,
mediante orden presidencial al Secretario del Departamento del Interior como
“Autoridad Científica”[42][42]. Es el Secretario del Interior
el encargado de implementar CITES, mientras que el Servicio de Pesca y Vida
Silvestre, como parte del Departamento del Interior es el encargado de ejecutar
las respectivas funciones.
La
sección 1537 del ESA. permite al Presidente a entrar en acuerdos con otros
países dirigidos a conservar, proveer asistencia administrativa y fuentes de
financiamiento, aportación de fondos para hacer cumplir las reglamentación,
investigaciones científicas y medidas para lograr la preservación de las
especies en peligro de extinción[43][43].
El
Endangered Species Act provee para
que cada agencia federal, en consulta con el Secretariado del Interior, asegure
que toda medida autorizada, financiada, o llevada a cabo por estas agencias no
afecten la supervivencia de las especies amenazadas o en peligro de extinción o
puedan resultar en la destrucción o modificación adversa del hábitat de esas
especies según lo haya determinado el Secretariado[44][44].
b-
Lacey Act - El Lacey Act[45][45], fue aprobado en el 1900, y
posteriormente enmendada en el 1981 y facilita la conservación de la vida
silvestre a través de la reglamentación de su comercio. Mediante esta Ley, el
gobierno de los Estados Unidos puede proteger la vida silvestre, reconociendo
como delito el importar o exportar o vender cualquier animal en violación a los
estatutos de cualquier estado, país, tribu india, o en violación a cualquier
tratado[46][46]. Una limitación del Lacey Act es que para ser utilizado se
requiere que exista una ley ya sea doméstica o foránea.
En
comparación con el ESA., el Lacey Act
es más severo, ya que la penalidad por violar sus disposiciones constituye un
delito mientras que violaciones al segundo se consideran delitos menos graves.
Ambas leyes responsabilizan al sujeto violador independientemente de que éste
desconozca su existencia.
Estas
dos legislaciones tienen el mecanismo para penalizar y disuadir el tráfico
ilegal de vida silvestre, ya sea entre los estados de la Unión o el
internacional. Sin embargo, frecuentemente su aplicación es fútil ya que muchos
tribunales son demasiado lenientes al enfrentar violaciones de vida silvestre.
Muchos tribunales dan la impresión de no comprender el valor que poseen los
recursos de vida silvestre, o ya sea por desinterés, o desconocimiento de la
ley que la protege. Otorgan penalidades que lejos de ser disuasivas o punitivas
lo que hacen es auspiciar este comercio al convertir sus leyes en letra muerta.
En
Rittenberry v.U.S. FWS[47][47] un turista que importó a los Estados Unidos una piel de oso
polar y otra de lobo gris sin permiso alguno, se le impuso una multa de $200.
En apelación el tribunal ignorando el propósito del E.S.A, redujo la pena a únicamente
a 2.00 dólares. En U.S.v. Marines Lines[48][48], el tribunal determinó que el haber importado 80 animales
de la vida silvestre desde África a Nueva York, muchos de los cuales murieron,
en violación de los estatutos del Lacey
Act, que penaliza el tráfico de animales en circunstancias inhumanas y de
poca salubridad, no constituyó violación al mismo.
Sin
embargo, cada moneda tiene dos caras. Uno de los casos más notorios en el
tráfico ilegal de vida silvestre a los Estados Unidos y una de las penas más
severas en el tráfico ilegal de vida silvestre fue el de Tony Silva[49][49]. En el 1996, Silva fue
sentenciado por un tribunal federal de la ciudad de Chicago a cumplir siete
años de cárcel sin derecho a fianza y a pagar multa ascendente a $100,000.
Reconocido como una de las autoridades más respetadas y conocidas
internacionalmente por considerarse protector de especies exóticas, fue
convicto por conspirar en el contrabando de especies de vida silvestre, muchas
de ellas en peligro de extinción, con una valor de $1,386,900. Muchas de estas
aves incluían el bien cotizado Guacamayo Jacinto de América del Sur. Además de
estas penas, la honorable Elaine Bucklo del Tribunal de Distrito Federal de los
Estados Unidos, multó a Silva en $100,000 y a cumplir 200 horas de servicio
comunitario al finalizar su tiempo en la cárcel. En su sentencia la Juez
mencionó, “ las víctimas reales de estos crímenes fueron las aves y los
niños y las generaciones futuras quienes posiblemente nunca tendrán la
oportunidad de observar estas raras aves”. Junto a Silva, fue sentenciada
su madre Gila Daoud, a cumplir 27 meses de prisión y 200 horas de servicio
comunitario.
En
otros casos como el de Adolph Pare de Miami, Florida, le impusieron multas
ascendentes a $300,000 por el contrabando ilegal de cotorras African Grey en
los Estados Unidos y por falsificar los documentos para su importación. Las
cotorras African Grey es una de las especies de psitácidos que más se importan
ilegalmente a los Estados Unidos. Paré importó más de 4,000 individuos de Congo
African Grey capturadas ilegalmente de la vida silvestre en Zaire. Las aves
actualmente incluidas en el apéndice II de CITES fueron objeto de contrabando
entre Zaire y Senegal y luego traídas a los Estados Unidos con documentos
falsos de CITES. Esta especie tiene un valor en el mercado estadounidense de
entre $600 y $1,000[50][50].
c-
Pelly Amendment - Originalmente promovida como una medida para la
protección del Salmón del Atlántico, enmendada para permitir penalizar a todo
aquel que comerciaba o capturaba cualquier especies considerada amenazada o en
peligro de extinción. Esta enmienda al “Fishermen’s Protective Act of 1967”[51][51], permite al Secretariado del
Interior o al Secretariado de Comercio a certificar si una nación está envuelta
en actividades que afectan la efectividad del programa internacional para
proteger las especies amenazadas o en peligro de extinción. Dentro de los
subsiguientes seis días de que se le informe al Presidente, éste tiene que
notificar al Congreso sobre cualquier sanción a tomar en contra de la nación
señalada. De no recomendar ninguna sanción, deberá informar al Congreso sus
razones para no hacerlo. De recomendar sanciones, éstas serán por el período de
tiempo que el Presidente estime necesario y en la medida que esa prohibición
esté sancionada por el “Acuerdo General Sobre Tarifas y Comercio”,GATT [52][52](General Agreement on Tariffs
and Trade).
VIII-
Mecanismos para Imposición de Sanciones Internacionales
Según
hemos mencionado, CITES como organización no tiene los mecanismos internos para
hacer valer sus reglamentos mediante penalidades, y delega este poder a cada
una de las naciones que pertenecen al Tratado. El Artículo VIII (1), menciona:
Las
partes adoptarán las medidas apropiadas para velar por el cumplimiento de sus disposiciones
y para prohibir el comercio de especímenes en violación a las mismas. Estas
medidas incluirán:
(a)
sancionar el comercio o la posesión de tales especímenes, o ambos; y
(b)
prever la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos
especímenes.
Esto
hace que las medidas para evitar el comercio ilegal en muchos casos sean
inefectivas ya que va a depender de la severidad de las leyes de cada país y
del control que éstos puedan o quieran ejercer. Esto tiene el efecto de crear
sentencias inconsistentes y penas someras.
El
Artículo XIII de CITES menciona algunas medidas a tomarse en caso de que se
violen las disposiciones de la Convención. Dispone este Artículo que cuando el
Secretariado, a la luz de información recibida, considere que cualquier especie
incluida en los Apéndices I y II se encuentre adversamente afectada por
el comercio de especímenes de tal especie, o se encuentre que las disposiciones
de la Convención no se estén aplicando rigurosamente, el Secretariado de CITES
comunicará esa información a la Autoridad Administrativa competente de la Parte
o de las partes interesadas. La parte que reciba la comunicación, si su
reglamentación interna así lo permite, comunicará al Secretariado los datos
pertinentes al asunto y las medidas que tomará para corregir la situación. La
información proporcionada por la parte o aquel resultado de una investigación
será objeto de análisis en la siguiente Conferencia y las partes podrán
formular cualquier recomendación que considere pertinente[53][53].
Cualquier
controversia que pudiera surgir entre dos o más Partes en cuanto la
interpretación o aplicación de las disposiciones de la Convención, deberá ser
sujeta a negociaciones entre las Partes en la controversia[54][54]. Si la controversia no se
resolviere, las partes podrán por consentimiento mutuo, someterse a el
arbitraje de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya y las Partes que así
sometan la controversia se obligarán por la decisión arbitral[55][55].
En
las reuniones celebradas cada dos años el Secretariado mencionará los países
que no estén cumpliendo con las disposiciones, informará a la parte que esté
incumpliendo al igual que a los países miembros. Para hacer cumplir con las disposiciones
el Secretariado utilizará su diplomacia persuasiva o en su lugar, a falta de
cumplimiento, dirigirá sus esfuerzos para que los miembros de la Convención
impongan sus propias sanciones internacionales[56][56].
La
imposición de sanciones ha sido una medida relativamente efectiva para obligar
a los países que fomentan, auspician o permiten el comercio ilegal de vida
silvestre a cumplir con lo dispuesto por CITES. Ejemplo de estas sanciones lo
es el caso de Taiwán. En el 1993, mediante la enmienda Pelly, Taiwán fue
certificada por el gobierno norteamericano para que se aprobaran sanciones
prohibiendo la importación a los Estados Unidos de productos de pesca y vida
silvestre[57][57]. Estas sanciones se impusieron
al reconocerse que el comercio de partes de tigres y de rinocerontes por Taiwán
estaba minando la efectividad de CITES y los esfuerzos de la comunidad
internacional para proteger estas especies consideradas en grave peligro de
extinción.
A
partir de estas sanciónes Taiwán comenzó a tomar acciones para combatir el
comercio de estas especies logrando minimizar el mismo. Como resultado de los
esfuerzos por Taiwán para limitar este comercio ilegal, el presidente Clinton,
a partir del mes de junio de 1995, eliminó las sanciones impuestas[58][58].
Otro
caso ilustrativo es el embargo impuesto por los Estados Unidos a las
importaciones de aproximadamente 12 millones de especies de vida silvestre, la
mayoría consistente de peces tropicales desde Singapur. Esta nación se rehusaba
a acatar la reglamentaciones internacionales impuestas para la protección de
animales raros, tales como el Pangolín, Manis spp., considerado en
peligro de extinción en Malasia, Indonesia y Tailandia. La piel de este raro
animal se utiliza para la confección de botas y maletines en los Estados
Unidos.
Además
de la información provista por las partes, el Secretariado recibe ayuda a
través de entidades no gubernamentales para monitorear el tráfico ilegal de
vida silvestre e identificar aquellos países que puedan estar violando las disposiciones
que rigen el comercio internacional de vida silvestre. Entre estas entidades,
dos de las más útiles han sido el “World
Wildlife Fund” (WWF) y la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza y de los Recursos Naturales (IUCN). Como parte de su esfuerzo para
la conservación, el WWF organizó la entidad conocida como “The Trade Records Analysis of Fauna and Flora in Commerce” (TRAFFIC),
la cual tiene como función principal el monitorear el comercio ilegal de
especies y asesorar al Secretariado de CITES en cuanto a problemas y posibles
medidas para resolverlos[59][59].
Dificultades
en la implantación de CITES
- Comercio entre países no parte del convenio. Uno de los problemas que
enfrenta CITES para lograr sus objetivos es que aun cuando las naciones
que pertenecen a la organización regulen el comercio de vida silvestre,
otras naciones no parte de CITES continúan con el comercio de especies sin
necesariamente reglamentación alguna. Cuando una especie protegida es
parte del contrabando y es importada a un país no Parte, se dificulta la
imposición de penas y sanciones.
- Debido a que el tratado tiene como objetivo el regular
el comercio de vida silvestre, una vez que un animal o planta protegido
por CITES es exportado a un país no miembro, dependerá de éste si futuras
transacciones con el organismo se consideraran comercial o de otra índole.
Cuando un país Parte, comercia con otro que no lo es, la reglamentación de
la convención condiciona este comercio a que las “autoridades competentes”
sometan documentación “comparable” que satisfaga “sustancialmente” con los
requisitos establecidos por la Convención[60][60]. El problema con esta
disposición estriba a que CITES no define los términos “comparables”,
“sustancialmente” y “competente”[61][61].
CITES
ha sido criticado por permitir el comercio entre países miembros de la
Convención y los no miembros. Muchos países se niegan a ser Parte de CITES
debido a que el comercio de especies en peligro de extinción, sus partes y
derivados es uno que genera grandes beneficios económicos. Estos temen perder
estos beneficios dado a las estrictas limitaciones que impone CITES y por la
gran cantidad de animales protegidos y reglamentados. Muchos cuestionan la
forma en que se determina el estatus de las especies como amenazado o en
peligro de extinción.
Estos
van más allá y critican que usualmente las mayores restricciones son puestas en
aquellas especies naturales de los países menos desarrollados que dependen del
comercio de éstas para sustentar la economía.
b. Tránsito de especies dentro de
un mismo territorio - Otro de los impedimentos para implementar CITES es
que la Convención exceptúa de su reglamentación a aquellos especímenes en
tránsito que se mercadean dentro de un mismo país[62][62]. Esta situación propicia el
contrabando internacional y el “lavado” de especímenes dentro de un mismo
territorio antes de llegar a su destino final.
c. Especies confiscadas, ¿qué
hacer con ellas? - El artículo VII requiere a los oficiales de aduana a
devolver los especímenes confiscados a su país de origen o en su lugar, a los
centros de rescate aprobados por CITES. En muchos casos el costo de devolver un
animal a su país de origen es uno alto, en comparación a los beneficios que se
pueden obtener de así hacerlo. Por lo general el devolver individuos
particulares no afecta el status de la especies per se. Además,
frecuentemente los países donde se importarían los especímenes confiscados se niegan
a su reintroducción por miedo a que éstos puedan ser portadores de enfermedades
exóticas que puedan afectar las poblaciones naturales. La negatoria de recibir
los especímenes confiscados crea a los oficiales aduaneros el problema de cómo
disponer de éstos, sin fomentar o aumentar su demanda en el comercio. Una
salida es donar los especímenes o sus derivados confiscados a museos y
zoológicos, o disponer de ellos de forma humanitaria. Sin embargo un colmillo
de elefante o una concha de carey, artísticamente grabada, que ha sido
confiscado y exhibida en museos puede propiciar su demanda en el mercado.
d. Artículo VII, Reproducción en
Cautiverio. El Artículo VII permite el comercio de especies incluidas en el
Apéndice I si éstas nacieron en cautiverio. De ser así el espécimen, no la
especie, se considerará como parte del apéndice II, donde la regulación de su
comercio es más leniente. Esta excepción en muchos casos, es utilizada como
salvoconducto para el comercio ilegal de muchos organismos, al ser éstos vendidos
como producto del cautiverio, sin así serlo[63][63]. Para que un individuo de una
especie se considere “producto del cautiverio” es necesario que la población
cautiva reproductora no afecte de forma negativa la supervivencia de la
población silvestre. Esta población cautiva debe ser capaz de producir una
segunda progenie y de reproducirse continuamente de forma indefinida. El
propósito detrás de estos requisitos es que la población en cautiverio pueda
mantenerse por ella misma sin necesidad de suplirse de nuevos organismos del
estado silvestre. Por otro lado, el permitir la reproducción en cautiverio de
muchas de las especies puede ocasionar un aumento en la demanda y poner una
presión mayor en la población silvestre.
e. “Reservaciónes”. Un país
que establece una reservación para una especie en particular no se considerará
como parte de la convención en lo referente a esa especie. Una reserva se describe como “unilateral
statement...made by a State, when signing or ratifying a treaty, whereby it
purports to exclude or to vary the legal effect of certain provisions of the
treaty in their application to the State.”[64][64]. Muchos entienden que el
permitir la creación de reservaciones es otra manera de exonerar a los países
que se acogen a esta excepción de cumplir con la reglamentación de CITES, desvirtuando
los objetivos del convenio. Podemos mencionar como ejemplo los casos de Japón,
la antigua Unión Soviética y Noruega. Estos países al integrarse a CITES se
acogieron a la excepción y optaron por establecer reservas para varias especies
de ballenas[65][65]. Acogidos a esta excepción el
comercio de partes y derivados de éstos mamíferos marinos es legal no empece
estar incluidos en el Apéndice I. En la década de los 1970’s y parte de la
década de 1980’s, estos tres países fueron responsables del 80% de la caza de
ballenas a nivel mundial[66][66]. Japón es el segundo importador
de vida silvestre y sus derivados a nivel mundial[67][67]. En el 1994, Japón tenía 14 reservaciones
de especies incluidas en el Apéndice I. Ibid.
No
hemos identificado registro alguno sobre la intención de las Partes de incluir
las Reservaciones en el tratado. Esta cláusula tiene el efecto en cierta medida
de limitar la meta de la Convención de conservar las especies de preocupación
internacional. Entre las razones para permitir la cláusula de reserva está la
de inducir a que más naciones se unieran al tratado. Es menester mencionar que
este tratado tenía clausulas ejes de gran controversia y desacuerdo al momento
de listar las especies. Las clausula tiene el objetivo principal de promover
mayor participación en la protección de las especies tomando en consideración
los intereses económicos particulares de cada contratante. No incluir dicha cláusula
tendría el efecto de que las naciones contratantes tuvieran que optar por la
protección total de las especies o no proteger las especies de ninguna forma.
Aquellos países cuya economía estuviera mantenida en gran medida en la
exportación y procesamiento de las especies o sus partes estarían opuesto a
elegir la protección total de sus especies.
f.
Factor económico para implementar CITES en países en desarrollo. Los
países de menos recursos económicos por lo general carecen de los medios para
hacer cumplir las leyes a través de programas de vigilancia. Cuando el propio
Estados Unidos, país económicamente superior a muchos otros, no posee los
mecanismos necesarios para identificar posibles violaciones a CITES, es irreal
pretender y exigir que aquellos menos pudientes provean recursos humanos y el
entrenamiento necesario para hacer cumplir las leyes. La vigilancia,
principalmente en los puertos, está limitada a la disponibilidad y a la
aportación de fondos por cada país.
IX
Argumentos a favor y en contra para permitir el comercio de especies incluidas
en el apéndice I y II.
a.
Norte vs. el Sur - Tanto
las imposiciones reglamentarias por CITES como las sanciones impuestas entre naciones
para limitar el comercio ilegal de vida silvestre son eje de controversias.
Usualmente la imposición de sanciones proviene de países del primer mundo
llamados desarrollados, típicamente conocidos como los del Norte en perjuicio
de naciones pobres y en vías de desarrollo de Latinoamérica, América del Sur y
los países del sur de África. Son los países más ricos los que usualmente
proponen medidas para la preservación de la vida silvestre, limitando casi
completamente el uso y beneficio económico que puede derivarse del mismo[68][68]. Los naciones pobres en muchos
casos tildan a los más económicamente poderosos de hipócritas cuando imponen sanciones,
toda vez que son las naciones más ricas los mayores consumidores de especies de
vida silvestre, sus partes y derivados propiciando su demanda y en gran medida
el tráfico ilegal.
Muchos
países en vías de desarrollo entienden que la Convención atiende principalmente
las preocupaciones de las naciones desarrolladas siendo ellos excluidos. En
términos generales los países en vías de desarrollo se consideran los más
afectados por la reglamentación impuestas, pues el prohibir el comercio de muchas
de las especies, impide el aprovechar los beneficios económicos que pueden
derivarse de ese comercio. Se argumenta que CITES ha propiciado un campo de
batalla entre los países del hemisferio norte en contra de los del hemisferio
sur. Los países más desarrollados asumen toda la autoridad punitiva para con
los países del sur, sin a su vez asumir el costo que impone estas sanciones.
Sin embargo, aducen que cuando se recomiendan sanciones a los recursos de vida
silvestre del norte, tal como sucedió en el 1992, cuando se recomendó
protección a una especie de atún, cabilderos y políticos promovieron mantener
el status quo, esto por la gran demanda para este pez en los países del
norte. Lo mismo sucedió con la propuesta para prohibir el comercio del
esturión, Acipenser spp., y de el cavial
(manjar de huevas del esturión) que no requieren permisos para su comercio, aún
cuando se ha recomendado restricciones al mismo[69][69]. Ambos poseen gran demanda en
los países desarrollados.
Otras
de las medidas de protección impuestas por los países del Norte, está la
aceptación de los países del Sur del concepto de ecoturismo. Esta es una
alternativa para el uso no consuntivo de los recursos naturales. El ecoturismo
ha sido severamente criticado por las naciones sur africanas al no considerarlo
como la solución. En la
convención del 1992, el Dr. Mostafa Tolba, en ese instante director ejecutivo
del Programa Ambiental de las Naciones Unidas, levantó las siguiente crítica:
“There are complaints- from a number of developing countries, that the rich are
more interested in making the Third World into a natural history museum than
they are in filling the bellies of its people.”[70][70]
Un
ejemplo que es marco de grandes controversias es la venta de marfil, y la caza
de elefantes y rinocerontes. Muchas comunidades en África dependen para su
crecimiento económico de la explotación de sus recursos naturales, muchos de
los cuales están vedados por CITES. Estos entienden que el prohibir el comercio
de especies de vida silvestre no favorece los valores de conservación, y por el
contrario desanima a las personas a fomentar medidas de conservación al
eliminarse los incentivos que la promueven.
Los
países que ven afectada su economía entienden que la opción verdadera para la
conservación de los recursos de vida silvestre está en fomentar su uso sin que
se afecten sus poblaciones. Proponen el uso sostenible de las poblaciones a
través de programas conocidos como “ranchos”.
b.
Uso Sostenible - Muchos países son de la opinión que en vez de prohibir el
comercio de vida silvestre, CITES debería auspiciar el uso sostenible de los
recursos. Se define “uso sostenible” como el uso de un organismo, ecosistema, o
cualquier otro recurso renovable dentro de su capacidad para renovarse[71][71]. Los que favorecen este concepto,
entienden que permitir el comercio de especies amenazadas o en peligro de
extinción en cantidades limitadas, crea los incentivos económicos necesarios
para su manejo y propicia su conservación[72][72]. Este concepto tiene sus
detractores, principalmente los que podemos llamar “preservaciónistas” que
entienden que los recursos naturales deben ser mantenidos o preservados
intactos en su estado natural, ya sea por su propio valor intrínseco, estético
o espiritual, en contraposición con los llamados conservacionistas que
favorecen su uso sostenible. La mayoría de los países del continente Africano
con el apoyo de muchos países en desarrollo de Asia y América Latina se oponen
a la prohibición al comercio del marfil. Estos alegan que los países desarrollados
son injustos al exigir continuamente controles ambientales que limitan la
obtención de incentivos económicos a través de la venta del marfil sin
compensar de forma alguna la pérdida económica que esta política de
preservación acarrea[73][73]. Los que apoyan el uso
sostenible de los recursos levantan a su favor que el obligar a mantener las poblaciones
en su condición natural o mediante la preservación sin proveer incentivos
económicos, en vez de beneficiar las especies aceleran o retardan su
recuperación, ya que en cierta medida propician el mercado ilegal como
resultado de la incipiente demanda. Argumentan que cuando se permite el
comercio de las especies mediante programas de ranchos o por su reproducción en
cautiverio, se propicia que las comunidades se organicen y establezcan
mecanismos de vigilancia. Estas comunidades propician la renovabilidad de los
recursos para mantener su desarrollo económico. Los programas de conservación
mediante el uso sostenible son efectivos cuando éstos proveen beneficios específicos
a las comunidades locales. Al recibir beneficios directos producto de la
conservación mediante el uso sostenible de las especies, estas comunidades
propician su abundancia.
Ya
hemos mencionado que uno de los problemas principales para lograr los objetivos
de recuperación de CITES mediante la reglamentación del comercio de especies en
peligro de extinción, es la capacidad que puedan tener los países en proveer
fondos y entrenamiento para velar el cumplimiento de sus leyes. La prohibición
tácita del comercio de las especies, sumado a la imposibilidad de evitar violaciones
a las leyes al no contar con los recursos humanos necesarios, se propicia la
caza y el comercio ilegal. Por otro lado comunidades que han favorecido el uso
sostenible de los recursos, han experimentado el surgimiento de grupos
comprometidos en velar que los recursos utilizados mantengan poblaciónes
saludables y renovables que puedan sostener su comercio. Parte del dinero que
se obtiene a través de la venta de individuos de una población es utilizado
para programas de conservación y vigilancia para la especie. Podemos menciónar
el ejemplo de Nambia. La comunidad conocida como Purros en este país africano
pudo levantar su maltrecha economía organizando su propio cuerpo de vigilantes,
estableciendo impuestos en el turismo local y la implantación de programas
artesanales con productos derivados de la vida silvestre. Los turistas son
informados de que su contribución es fundamental para la conservación de la
vida silvestre, ayuda a evitar la caza ilegal y beneficia la economía local[74][74].
c.
Ranchos y producción en cautiverio - Bajo las reglamentación de
CITES se provee a las autoridades de manejo de cada país miembro permitir el
comercio de especies en el Apéndice I, si éstas son producto de programas para
la reproducción en cautiverio o producto de creación de ranchos. Varios países
han establecido, como medida para obtener beneficios de la vida silvestre a
través de su comercio, granjas para el cultivo de especies en peligro de
extinción. Esta iniciativa pretende proveer una alternativa a la demanda en el
mercado local e internacional de productos derivados de estas especies. Los
programas reproducción en cautiverio, tienen como uno de sus logros que en
muchos casos se desalienta el comercio ilegal de especímenes capturados del
estado silvestre, ya que su demanda es sostenida por estos programas. En
Australia la tribu Pormpuraaw, estableció cultivos para la producción
individuos de cocodrilos cuyas poblaciones se encuentran en peligro de extinción.
Este plan de producción de cocodrilos que comenzó en el 1973, como una medida
para la conservación de la especies, ha sido tan exitoso que en el 1992
tuvieron ganancias ascendentes a $340,000 resultado de la venta de productos
hechos con pieles de cocodrilos. Estos beneficios económicos propiciaron la
creación de empleos, mayores oportunidades educativas y médicas para la comunidad[75][75]. Estos programas son
recomendados como alternativa para aquellas especies cuya reproducción en
cautiverio es posible sin mayores dificultades, y que la producción de
especímenes es económicamente sostenible. Programas similares han sido
desarrollados en la producción de caimanes en los Estados Unidos, cuyas poblaciones
naturales habían descendido alarmantemente. El establecimiento de ranchos para
la producción de caimanes fomentó su conservación y el de sus hábitats, ya que
la producción de caimanes en cautiverio dependía en gran medida de recibir
huevos de la población silvestre. Sin embargo la paulatina caída en el mercado
internacional del valor de la piel del caimán ha desalentado el establecimiento
de los ranchos y a su vez su conservación, lo que representa una amenaza en las
poblaciones silvestres y sus hábitats.
El
apoyo consecuente de programas de uso sostenible de los recursos en las
Conferencias de las Partes de la última década, ha promovido la alianza de naciones
como Japón, China, y los países del sur de África en favor de este programa.
El
comercio de productos derivados del "cuerno" del rinoceronte fue
vedado por CITES en el 1977. Para esa fecha la población del rinoceronte negro,
Diceros bicornis, se estimaba en 67,000 animales. Dos décadas más tarde
la población del paquidermo se encuentra severamente amenazada con una
población estimada de 3,000 individuos. Para los propulsores de la creación de
“ranchos” este es un ejemplo de como medidas drásticas de preservación tienen
resultados contrarios a su propósito. Medidas de conservación a través de los
ranchos en las naciones del sur de África han logrado que las poblaciones de
rinoceronte blanco, Ceratotherium simun, especie también en considerada
en peligro, haya aumentado significativamente. Por el contrario esta misma
especie en Zaire, donde se prohíbe el uso consuntivo, ha evidenciado descensos
alarmantes en la población local.
Un
caso de singular interés y controversia, ha sido el establecimiento de ranchos
o granjas de tortugas marinas. Los intentos de más de diez años para producir
tortugas en cautiverio en las islas Caimán no han sido exitosos. Los que favorecen
el uso sostenible entienden que el establecimiento de ranchos debe ser apoyada
por CITES ya que ayuda a la sobrevivencia de huevos y las crías, provee
ingresos a las comunidades locales y alivia la presión sobre las tortugas en el
estado silvestre[76][76]. Los oponentes creen que debe
prohibirse este tipo de industria ya que la continua dependencia de obtener
huevos de tortugas del estado silvestre hace que los objetivos iniciales no se
cumplan. Estos entienden que los el costo de las tortugas producidas en ranchos
es mayor que las obtenidas del estado silvestre, por lo que no es tal el
beneficio aludido[77][77].
Por
otro lado la población del carey de concha en las aguas territoriales de Cuba
son de las mayores de la región. Tan reciente como el pasado mes de abril del
año 2000, hubo un arduo debate en la reunión donde se evaluaba la solicitud de
Cuba para que se bajara al apéndice II, la protección al carey de concha (Eretmochelys
imbricata). Actualmente la especie esta protegida por la más alta categoría
de protección en el Apéndice I. Más adelante en este escrito explicaremos con
mayor detalle estas categorías, por lo que en este momento nos limitaremos a mencionar
que existen bajo CITES varias categorías o apéndices donde de acuerdo al grado
de peligro de las especies, estas son clasificadas. Era la intención de Cuba
que se les permitiera cosechar una cuota de no más de 500 individuos al año y
cuyas conchas serían exportadas al Japón. Esta propuesta limitaría la cantidad
de animales que pueden cosecharse al año bajo la presente categoría en el
Apéndice I. Bajo este apéndice aunque no se permite la exportación de tortugas
ni sus derivados, Cuba como cualquier otro país está permitido legalmente a
cosechar tortugas en sus aguas territoriales sin límite alguno. Su propuesta
limitaba la cosecha de carey a un número en específico. La propuesta de Cuba no
fue aceptada por la mayoría de los países consultados.
En
China y en Tailandia para aliviar la presión de la demanda en el mercado de
productos derivados de tigres, se crearon granjas subsidiadas por el gobierno
para reproducirlos en masa[78][78]. Los tigres nacen y se
reproducen en cautiverio y son sacrificados a los tres años de edad[79][79]. Aun cuando estas granjas han
tenido éxito, muchos entienden que este programa lo que hace es alentar la caza
ilegal del felino al legitimarse el uso de los productos derivados de los
tigres.
La
Familia y los Derechos Humanos en la Declaración de los Derechos Humanos.
El
convenio Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, llama
a los países a reconocer el derecho de todos a tener un nivel de vida adecuado
tanto para el individuo y su familia. Este Convenio permite a los Estados
firmantes establecer limitaciones en los derechos protegidos de los individuos
y sus familiares únicamente en la medida en que éstas sean compatibles con la
naturaleza de esos derechos y con el propósito de promover el bienestar social
en una sociedad democrática.
Es
un principio reconocido que todo ser humano tiene el Derecho a un nivel de vida
adecuado y los Estados tienen el deber de formular reglamentaciones que
propicien la realización de esos derechos, no empece a que esa reglamentación
pueda invadir ciertos derechos específicos de la familia.
La
Declaración sobre el Derecho de todos al Desarrollo otorga a los Estados un
mandato a asegurar que todo niño posea las condiciones por las que a través de
esos derechos pueda lograr un nivel adecuado de vida, particularmente en lo
referente a nutrición, ropa y habitación.
No
podemos desligar el manejo de los recursos vivientes del planeta de la
necesidad de un bienestar común de los habitantes humanos, fundados en el logro
y respeto para cada uno de los derechos humanos reconocidos por la Declaración
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La brecha económica entre países,
los del Norte vis a vis los del Sur, hace imperativo que se llegue a un
entendimiento global respecto a la conservación de los recursos vivientes y el
derecho de cada nación, pueblo, grupo, e individuo a que pueda vivir una vida
donde se le salvaguarden al menos los derechos básicos reconocidos para la
humanidad.
[1][1] “comercio “ El
Art. I de CITES lo define como: exportación, reexportación, importación o
introducción procedente del mar.
[2][2] toda especie
de planta o animal que no necesite del cuído del hombre para su sobrevivencia.
[3][3]Joonmo
Lee, Poachers, tigers and
bears...OhMy!, Asia’s illegal wildlife trade, 16 J. Int’l. L. Bus.
497 (1996).
[5][5] productos
hecho de las partes de una especie de vida silvestre.
[6][6] significa toda
especie, subespecie o población geográficamente aislada de una u otra. Art. I,
CITES.
[7][7] Los términos
“amenazado y en “peligro” de extinción tienen connotaciones diferentes:
Amenazado es cualquier especie cuyo status es tal que puede convertirse en
peligro de extinción en un futuro previsible en todo o en parte significante de
su distribución 16 U.S.C. sec. 1532 (20).
[8][8] nativo de una
región limitada.
[9][9] especie que ha
sido introducida por el hombre.
[10][10] significa: todo
animal o planta, vivo o muerto; en caso de animal incluida en los Apéndices I y
II, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; en el caso de un
animal de una especie incluida en el Apéndice III, cualquier parte o derivado
fácilmente identificable que haya sido especificado en el Apéndice III en
relación a dicha especie; en el caso de una planta, para especies incluidas en
los Apéndices II y III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable
especificado en dichos Apéndices en relación con dicha especie.
[11][11] significa el traslado
a un Estado de especímenes de cualquier especie capturado en el medio marino
fuera de la jurisdicción de cualquier Estado.
[12][12] reexportación
significa la exportación de todo espécimen que haya sido previamente importado.
[16][16]Philippe
Naughton, ChinaeEnlists support
for “Industrial’ tigers breeding, The Reuter Library Report,
(1992).
[17][17]Eugene
Linden, Tigers on the brink, 3/28/94 TIMEMAG 44 (1994).
[20][20]Valerie
Karno, Protection of endangered
Gorillas and Chimpanzees in internatiónal trade.: Can CITES help?, 14 Hastings
Int’l and Comp. L. Rev. 989,997 (1991).
[23][23]Michael
Ann Peters, The Convention of International
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Conn. J. Int’l L. 169 (1994).
[26][26]David
Concar and Mary Cole, Conservation
and the Ivory Tower, New Scientist, (1992).
[27][27]Andrew
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his tusks, The Yale Jr., Vol. 104:1473 (1995).
[30][30]Shennie
Patel, The Convention on International
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[31][31]John
Ward Anderson, Poacher’s felling
world’s tigers, rhinos. Wash. Post, November 24, 1994.en Patel
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[34][34]Michael
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[35][35]Anastacia
Tourfexis, Adventures in the skin
trade. 5/28/84 TIMEMAG 82 (1984).
[37][37] información obtenida de Nicolas
Hernández del Servicio de Pesca y Vida Silvestre Federal, División de
Vigilancia.
[38][38] “Parte”: Estado para el cual la
Convención ha entrado en vigor, Art. I (h) CITES.
[40][40] Ley de Especies en Peligro de
Extinción de 1973, 16 U.S.C. 1994.
[42][42] significa una autoridad administrativa
naciónal designada de acuerdo con el Artículo IX de CITES.
[43][43]16 U.S.C.
sec. 1537, (1994).
[44][44]16 U.S.C. sec. 1537
(a) (2), (1994).
[45][45]16 U.S.C. sec.
3371-3378 (1994).
[46][46]16 U.S.C. sec. 3372
(1994).
[47][47]2 O.R.W. 2089
(1980).
[48][48]334 F. Supp. 84
(S.D.N.Y., 1971
[49][49] Hoja Informática del Servicio de Pesca y
Vida Silvestre Federal, 1996.
[51][51]16 U.S.C.
sec. 1978 (1994).
[52][52]U.S.C.
sec. 1978 [h] (1994).
[53][53]Art. XIII, CITES.
[54][54]Art. XVIII, CITES.
[61][61]Alan Shonfield, Internatiónal
trade in wildlife: How effective is the Endangered Species Treaty?, Cal.
West. Int’l L. Jr., Vol. 15, págs. 111-160 (1985).
[62][62] Art. VII (1), CITES.
[64][64]Vienna Convention on the
Law of Treaties, mayo 23, 1969, art. 2, 1155 U.N.T.S. 331, 333.
[65][65]Sara Fitzgeral, Internatiónal
wildlife trade: Who business is it?, 3 (1989).
[66][66]Catherine L. Krieps, Sustainable
use of endangered speciesunder CITES: Is it a sustainable alternative, 17
U. Pa. J.Int’l J. 311, 321 (1987).
[67][67]Eric MacFadden, Asian
Compliance with CITES: Problems and prospects, 5 B. U. Int’l L. J. 311,
321 (1987).
[68][68]Marla Cone, Conflicts
marks endangered species treaty, L.A. Times, 20 Nov., 1994.
[69][69] Internatiónal News for Campfire, CITES
special Ed., Producido y publicado por el Banco de Recursos de África y la
“Campfire Associatión. 1997.
[78][78]Michael Day, Range States,
Consumer Natións convene at UN Conference to seal fate of the tiger. U.S. Newswire, 14 nov. 1994.