Comentarios más relevantes en la decisión de Buono Correa vs. Hon. Javier Vélez Arocho y otros, 30 de octubre de 2009.
Deslinde- (Horgué Bana)- acto que se circunscribe a constatar un realidad física que presume una labor de interpretación jurídica de conceptos y de las definiciones legales de los mismos y, además una labor técnica de comprobación sobre el terreno de tales características.
Zona Marítimo Terrestre (ZMT)- se extiende también por los márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas.
ZMT- marismas, albuferas, marjales, estuarios, terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar.
ZMT – incluye las marismas, albuferas, marjales, estuarios, y en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, con su lecho y subsuelo. (Reg. 4860)
Ley Orgánica del DRNA- delega la facultad y deber de ejercer la vigilancia y conservación de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo ellas y la ZMT.
Petición de deslinde- toda petición de deslinde debe incluir la información necesaria para establecer la demarcación histórica tierra adentro de dicha zona. (R. 4860 Scc. 3.2)
En aquellos lugares de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, se considerarán también los rasgos topográficos y geográficos del lugar, tanto históricos como actuales, incluyendo, sin limitarse a la presencia de dunas, manglares, marismas, marjales y albuferas, rías y playas, entre otros.
Marismas- terreno bajo y pantanoso que se inunda con las aguas del mar.
Marjales- terrenos pantanosos.
Albuferas- laguna formada por la creciente del mar.
Rías- entrante marítimo debido a la anegación por parte de las aguas marinas, de la zona baja de algunos valles. Ensenada amplia.
Playas- ribera del mar o del océano formada de arena no consolidada, ocasionalmente grava o pedregales, en superficies casi planas, con pendiente suave, con o sin vegetación característica.
Tras enunciar los factores topográficos y geográficos antes indicados, el Reglamento establece unos métodos subsidiarios para determinar los límites de la zona, en lugares en donde son sensibles las mareas, cuando no esté disponible la información histórica o actual sobre las características geográficas y topográficas antes reseñadas. En tales instancias, la secc. 3.3 dicta que el DRNA debe considerar toda la información disponible “con énfasis particular en las mareas equinocciales”.
Métodos subsidiarios- (sustitutorio)- suplementario, complementario, accesorio, secundario, adicional, anexo, suplente, para determinar la ZMT.
Acantilados- parte de la zmt hasta el nivel más alto alcanzado por las olas en tormentas.
En donde son sensibles las mareas- no pasar por alto las características, topografía, y geografía que reflejen el espacio sobre el cual se realizaría el deslinde. Donde no esté la información se delimitará en función de las mareas equinocciales.
La definición de la ZMT debe, necesariamente, atemperarse a las necesidades de conservación y preservación de las mismas, pues de lo contrario su actuación contravendría la política pública encomendada por la legislatura.
Las playas y las dunas constituyen otros factores tan estrechamente vinculados a la ZMT que deben ser considerados al momento de determinar sus límites. Son factores indispensables para la conservación e integridad de la zona.
Manglares- parte integral de la zmt en tanto se inunden como consecuencia de la acción del oleaje o del agua de mar. Debe existir un vínculo director entere el área de mangle con el oleaje marino, aunque no ininterrumpido.
En aquellos lugares en los que la marea no sea sensible el DRNA podrá utilizar, además de la información histórica que tenga disponible, aquella información generada mediante modelaje matemático, y estudios computarizados realizados por el DRNA u otras agencias estatales o federales.
El DRNA debe realizar el deslinde de la ZMT en estricta conformidad con el Reglamento 4860, por lo que no procede que utilice conjuntamente los criterios del mar en su flujo y reflujo y las mayores olas en los temporales.
El DRNA no puede incurrir en arbitrariedad o irracionabilidad en la aplicación de los factores topográficos y geográficos.
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